viernes, 28 de diciembre de 2007

01.01.2008 ENTRA EN VIGENCIA EL PDT 601 - PLANILLA ELECTRONICA

Este 1 de enero entrará en vigencia la planilla electrónica la cual deberá ser presentada a la SUNAT mediante el PDT 601. Dicha herramienta permitirá brindar información fidedigna que permitan a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo llevar a cabo un proceso de fiscalización integral en el ámbito tributario - laboral por lo que es de suma importancia tener en consideración lo siguiente:
- Actualizar los datos de la ficha RUC, específicamente lo relacionado al domicilio fiscal y establecimientos anexos de la empresa ya que es obligatorio consignar el código y la denominación de todos los establecimientos tal como figuran en la ficha RUC y se deberá asociar a los trabajadores al establecimiento en el cual realizan sus labores habituales.
- Actualizar la ficha de datos de los colaboradores y de sus derechohabientes, se recomienda elaborar una ficha de datos que tenga las características de una declaración jurada, con la finalidad de evitar contingencias laborales-tributarias por omisión de datos que escapan de la responsabilidad de los empleadores debido a un error en los datos de los colaboradores y sus derechohabientes lo cual puede ocasionar que no puedan ser atendidos ante Essalud.
- Revisar todos los contratos de trabajo especialmente aquellos sujetos a modalidad y por locación de servicios debido a que existe la obligación de incluir en la planilla electrónica la modalidad de contrato de todos los colaboradores.
- Tener en cuenta que la información relativa al nivel educativo y la ocupación del trabajador será obligatorio a partir de enero del 2009.
Es de nuestro conocimiento que la SUNAT, en un corto plazo, implementará una novedosa modalidad de entrega de boletas de pago de remuneraciones el cual mediante una opción se generará desde la planilla electrónica y automáticamente será enviada al correo electrónico de los colaboradores.Todos los datos que se informen y/o declaren mediante la planilla electrónica permitirán a la Sunat poseer una base de datos que le permitirá efectuar una fiscalización en tiempo real por lo que es de suma importancia que los responsables de elaborar la planilla electrónica se encuentren debidamente preparados acerca de la información a registrar/declarar, con la finalidad de evitar futuras contingencias tributarias

ESTE 31.12.2007 VENCE LA SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA

Se comunica a las personas que prestan servicios como trabajadores independientes que la vigencia de la Constancia de Autorización de Suspensión de las Retenciones del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría del año 2007, tiene vigencia desde el día siguiente a la obtención de la misma y hasta el lunes 31 de diciembre del 2007 (Decreto Supremo Nº 215.2006-EF del 29.12.2006).
Por lo tanto, las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría a partir del martes 1.1.2008, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta sin interesar la fecha de emisión del recibo por honorarios (pueden ser del año 2007 o 2008); salvo que el importe del recibo por honorarios no supere los S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Si el importe es mayor a S/. 1,500.00 se debe retener por el íntegro, el 10% de Impuesto a la Renta.

INCREMENTO DE REMUNERACION MINIMA VITAL A PARTIR DEL 01.01.2008

Según Decreto Supremo Nº 022-2007-TR del 29.9.2007 se dispuso incrementar en Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de S/. 530.00 nuevos soles a S/. 550.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
Con este cambio, a partir del martes 1.1.2008, la Remuneración Mínima Vital es de S/. 550.00 nuevos soles mensuales o S/. 18.33 soles diarios, según sea el caso.
Con el aumento de S/. 20.00 en la Remuneración Mínima Vital (que equivale al 3.77%) resultará que:
- La Asignación Familiar se incrementa de S/. 53.00 a S/. 55.00 mensual (Ley Nº 25129 del 6.12.89).
- La Jornada Nocturna se incrementará a S/. 742.50 mensual (S/. 550 + 35%), antes estaba en S/. 715.50 (S/. 530.00 + 35%) mensual (Decreto Supremo Nº 007-2002-TR del 4.7.2002).
- En el caso de los Trabajadores del Hogar, el aporte del empleador (9% a ESSALUD) y el aporte del trabajador del hogar (13% a la ONP), se realizará en función de la nueva Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00; aun cuando dichos trabajadores del hogar perciban montos inferiores (artículo 18º de la Ley 27986). Queda claro que el aumento de la RMV a S/. 550.00 (Decreto Supremo Nº 022-2007-TR) sólo es obligatorio para los trabajadores dependientes de la actividad privada. Para los trabajadores del hogar, siempre es por acuerdo de partes.
- La remuneración de los trabajadores agrícolas pasará de S/. 20.68 a S/. 21.46 diarios (3.77% más, ya que se incrementa en el mismo porcentaje que la RMV), tal como lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 27360 del 31.12.2000.
- La remuneración mínima para los mineros pasará de S/. 662.50 a S/. 687.50 (se incrementa en 25% más de la RMV, Decreto Supremo Nº 030-89-TR del 6.9.89); y el de los periodistas pasará de S/. 1,590.00 a 1,650.00 (equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales, Ley Nº 25101 del 1.9.81).

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 SE REDUCE LA TASA DEL ITF Y EL MONTO MÍNIMO PARA CANCELAR LAS OBLIGACIONES UTILIZANDO MEDIOS DE PAGO

Mediante Decreto Legislativo Nº 975 (15.3.2007) se modificó la Ley Nº 28194 – Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, más conocida como la “Ley de la Bancarización y del ITF”.
Dentro de los cambios más importantes y que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2008 tenemos los siguientes:
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago. El Monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevo soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
De la Alícuota. Se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la ley, las siguientes alícuotas:
Periodo
Alícuota
A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07%
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06%
A partir del 01 de enero de 2010 0.05%

miércoles, 26 de diciembre de 2007

APORTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y LOS BANCOS QUE ACEPTAN EL PAGO EN VENTANILLA

PRIMA
Aporte Obligatorio: 10%
Comisión Variable :
1.50%
Prima de Seguro :
0.90%
TOTAL APORTES 12.40%


INTEGRA
Aporte Obligatorio: 10%
Comisión Variable :
1.80%
Prima de Seguro :
0.88%
TOTAL APORTES 12.98%


HORIZONTE
Aporte Obligatorio: 10%
Comisión Variable : 1.95%

Prima de Seguro : 0.88%
TOTAL APORTES 12.83%

UNION VIDA
Aporte Obligatorio: 10%
Comisión Variable : 1.50%
Prima de Seguro : 0.90%
TOTAL APORTES 12.40%

PROFUTURO
Aporte Obligatorio: 10%
Comisión Variable : 1.98%
Prima de Seguro : 0.98%
TOTAL APORTES 12.96%


BANCOS DONDE SE PUEDEN REALIZAR APORTES EN VENTANILLA

Banco Interamericano de Finanzas Integra y Unión Vida
Banco Continental Prima Integra Horizonte Unión Vida y Profuturo
Banco de Crédito Prima Integra Unión Vida y Profuturo
Interbank Prima Integra Horizonte Unión Vida y Profuturo
Scotiabank Prima Integra

martes, 25 de diciembre de 2007

El Ministerio de Economía fija en S/. 3.500 el valor de la UIT para el 2008

De esta manera el valor de la UIT se incrementará en 50 nuevos soles respecto a lo que se cobra este año.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció en 3.500 nuevos soles el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2008. De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en 50 soles respecto a este año en el que está fijada en 3.450 soles.En el año 2006 el valor de la UIT fue de 3.400 soles, mientras que en el 2005 el valor se estableció en 3.300 soles, en el 2004 en 3.200 soles, en el año 2003 en 3.100 soles, similar valor al del año 2002, mientras que en el 2001 fue de 3.000 soles.La UIT es el monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Aprueban nueva Ley sobre percepciones

CONGRESO. ELIMINAN FACULTADES DE SUNAT PARA SEÑALAR SUJETOS Y FIJAR TASAS
Aprueban nueva Ley sobre percepcionesEn tanto, el MEF no establezca nuevas tasas, continuarán las vigentes.Gremio empresarial destaca la decisión de unificar los regímenes.
La autógrafa de la nueva Ley del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), con tasas que varían del 0.5 al 5 por ciento del precio de venta, aprobó la Comisión Permanente del Congreso de la República.
La propuesta sancionada, a solicitud del Ejecutivo, corrige las distorsiones que contiene la norma actual (Ley Nº 28053), las que habían sido advertidas por el Tribunal Constitucional (TC), respecto a que las facultades delegadas a Sunat para señalar a los agentes de percepción y fijar las tasas de las percepciones, son contrarias al principio de legalidad tributaria consagrado por el artículo 74 de la Constitución.
El colegiado, de esa manera, concedió un plazo –hasta fines del presente año– para enmendar las distorsiones inconstitucionales, de acuerdo con la sentencia TC Nº 6626-2006-PA/TC del 19 de abril de 2007).
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima destacó la aprobación de la autógrafa porque unifica en un solo texto a los tres regímenes existentes sobre las percepciones, como son importaciones, venta interna y combustible, estableciéndose que los sujetos, las tasas y otras formalidades serán precisados por decreto supremo que expedirá el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La institución expresó su confianza en que una vez promulgada por el Ejecutivo esta nueva disposición, se dicten las normas reglamentarias pertinentes, dentro del marco de la Constitución y las leyes, respetándose el derecho de los contribuyentes, y por sobre todo, que tales disposiciones no se conviertan en obstáculo para que éstos puedan afrontar las exigencias derivadas de la apertura de mercados externos.
DatoA partir de 2008, prácticamente, el régimen de percepciones se mantendrá igual (tasas, sujetos, bienes), en tanto no sean cambiados por el MEF, mediante decreto supremo.
De interésAlcances
1) La autógrafa aprobada por el Parlamento Nacional no incorpora cambio alguno en el régimen de percepciones, y sus alcances básicos son:
2) Se mantiene la estructura del régimen de percepciones, eliminándose las facultades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para señalar a los sujetos y fijar las tasas de las percepciones.
3) Se establece que las normas aclaratorias y demás precisiones al nuevo régimen de percepciones se harán por decreto supremo, previa opinión técnica de la administración tributaria.
4) Los montos pagados serán aplicados contra el Impuesto General a las Ventas (IGV) del mes al que corresponde la operación, de existir algún exceso, éste se arrastrará mes a mes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otras deudas tributarias, previa solicitud del contribuyente, precisa la autógrafa en comentario.Efectos sobre los regímenes vigentes
Efectos sobre los regímenes vigentesLa autógrafa de la nueva Ley de percepciones da precisiones en la aplicación de los regímenes, como son importaciones, venta interna y combustibles.
En la venta interna, refiere que las tasas de percepción serán fijadas por decreto supremo en un rango de 1% a 2% (Ahora, es del 0.5% y 2% sobre el precio de venta). Luego, fija que cuando ambas empresas estén sujetas a percepción, la tasa será de 0.5%. Entre otros, los bienes afectos a percepciones serán cereales, leche, bebidas alcohólicas, aceites esenciales, combustibles, minerales, plásticos y manufacturas, vidrios, etcétera.
Se dispone, igualmente, que mediante decreto supremo se aprobará una lista de entidades públicas, asociaciones y fundaciones que estarán exceptuadas de las percepciones del IGV.
En el caso de los combustibles, la tasa de percepciones será entre el 0.5% y el 2%, la que finalmente será fijada por el MEF (ahora, es de 1% sobre el precio de venta). Mientras que la importación definitiva de bienes seguirá afecta al régimen de percepciones.
El monto de la percepción será establecido por decreto supremo y la tasa será en un rango de 2% al 5% del importe de la operación, en la primera exportación la tasa será 10%. Actualmente, en las importaciones, las tasas de percepción varían: 3.5%, 5% y 10%.
Diario Oficial El Peruano 24/12/07

CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MENORES A 500 UIT O MAYORES O IGUALES A 500

De acuerdo al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF del 5.10.2004, que sustituyó el artículo 35º), establece que aquellos deudores tributarios cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente (2006) hayan sido mayores a mil quinientas (1500) UIT (S/. 5´175,000.00), así como aquellos cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) UIT (S/. 1’725,000.00) y menores o iguales a mil quinientas (1500) UIT, deberán realizar, por lo menos una vez al año, un inventario físico de sus existencias en el año 2007.
Por ello, las empresas que se encuentren dentro de los límites señalados y no hayan realizado el inventario físico de sus existencias en el 2007, tienen sólo este mes de diciembre para poder cumplir con la referida obligación.
Asimismo, los contribuyentes, empresas o sociedades, cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente (es decir el 2006) no superaron las 500 UIT del ejercicio en curso, esto es S/. 1’725,000. no están obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente (kardex diarios); pero sí, de efectuar un inventario físico de sus existencias (corte de inventario) valorizado al final del presente ejercicio (31.12.2007); en cumplimiento del artículo 62º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF del 8.12.2004, y su Reglamento, el artículo 35º del D.S. Nº 122-94-EF del 21.9.94, modificado por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF del 5.10.2004).
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
Asimismo, se deberán conservar los papeles de trabajo referidos al levantamiento de la información de la toma de inventario, incluyendo los nombres de las personas que participaron; en el planeamiento y el funcionario responsable. Es importante tener en cuenta que los inspectores de la SUNAT al momento de revisar el libro de Inventarios y Balances, piden también los borradores de la toma de inventario que sirven de sustento para el llenado del libro u hojas sueltas.
Recordemos que en las revisiones que efectúa la SUNAT, sus inspectores al requerir el inventario (kardex diarios y stock detallado) y analizar su razonabilidad (incluye el programa), están pidiendo las guías de remisión a fin de cruzar información, ya que esos documentos también sirven para registrar ingresos y salidas de almacén. Asimismo, chequean las mercancías en tránsito o por recibir, inventarios en posesión de terceros (en consignación, muestras, en exhibición), bienes vendidos y pendientes de entrega, bienes comprados cuyas mercancías no han sido entregadas al almacén, forma de valorización, mermas y desmedros, faltantes y sobrantes; entre otros.
Por otro lado, las empresas que deban llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente, o los que sin estar obligados opten por llevarlo, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha durante el ejercicio.

TIPS PARA UNA BUENA TOMA DE INVENTARIOS

Para tener éxito en la toma del inventario físico de las existencias, se debe de planificar previamente su realización, empezando con definir a las personas que se encargarán de este trabajo, con la finalidad de poder capacitarlas con charlas informativas o simulacros previos para que tengan una idea del trabajo a realizar, ya que hacer un inventario físico no es tan simple como se piensa, no solo es contar los bienes que se tienen en existencias, sino que implica saber que se hará con los datos obtenidos al finalizar el inventario.
Se debe planificar también cual es el material necesario que se utilizará para realizar el trabajo (tarjetas de control, calculadoras, balanzas, pistolas láser en caso de tener sistematizado el proceso, etc), asimismo, quienes serán los coordinadores o responsables del trabajo, para que, en caso exista duda o problema durante el mismo, den pautas para su solución.
Por otro lado debemos recordar que los papeles de trabajo de la toma de inventario deberán ser refrendados por un responsable como es el contador o el gerente de la empresa, ya que éstos servirán de sustento de los saldos de las cuentas de existencias que se muestran en el Balance General que se presenta a SUNAT.
Por ello comentamos algunas consideraciones para lograr una buena toma de inventario físico.
Es un error capacitar sólo al personal del área contable para la toma de inventario. Y es que el control de inventario no sólo es una responsabilidad contable, y por el contrario debe involucrar a todo el personal que directamente participa desde el proceso de pedidos o departamento de logística, el departamento de compras, el departamento de almacenaje, el departamento de ventas, el departamento de despacho, entre otros.
Sólo así se podrá lograr que se procesen correctamente los ingresos y salidas de inventario, y que no se registren operaciones inexistentes que tienen impacto contable.
Por ello es importante preguntarse: ¿Cuándo fue la última vez que se capacitó al personal involucrado con los inventarios? ¿Conocen y están actualizados con respecto a las disposiciones sobre comprobantes de pago?.
Planificar el inventario y contar con los equipos adecuados. De esto dependerá el éxito de la toma de inventario y es que como toda gestión que es analizada previamente ayudará a prever las posibles contingencias que se puedan presentar durante el proceso, así por ejemplo asegurarse de no tener demasiadas personas en ambientes pequeños, saber la localización de los bienes a inventariar, contar con el equipo necesario para el conteo, pesado o desplazamiento de determinados bienes. Así mismo, en aquellas empresas que han desarrollado su propio sistema (software) de inventario deben tener en cuenta el número de equipos electrónicos que necesitaran para poder realizar el trabajo. Si no se hace la planificación, de seguro el inventario fracasará.
El inventario físico es una medida de control. Ya que a través del inventario se podrá conciliar los datos contables con las unidades físicas existentes. Sabemos que en muchos casos se encontrarán diferencias (faltantes o sobrantes), por lo que se deberán hacer los ajustes contablemente. Este hecho puede originar que la Administración Tributaria efectúe presunciones sobre saldos de inventarios no sustentados. De ser así, debemos estar conscientes de que los sistemas de inventario no funcionan correctamente por lo que será un tema prioritario analizar los procesos para minimizar las diferencias, así como capacitar al personal involucrado en el tema.
El inventario no acaba cuando se termina de contar. Y es que se puede efectuar una excelente toma de inventario pero al compararlo con los datos contables encontramos grandes diferencias ya que el procedimiento y el proceso de movimiento de existencias no se realiza correctamente. Por ello lo importante es corregir estos procesos para que así, con la nueva información obtenida se registren adecuadamente los nuevos ingresos y salidas y no caer en los errores anteriormente cometidos.

PRORROGAN AL 2009: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Por Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT de “El Peruano” del sábado 15.12.2007 vigente desde ayer domingo 16.12.2007, se sustituyó la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), por el texto siguiente:
“Octava Disposición Complementaria Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del martes 1 de enero de 2008, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales entrarán en vigencia el jueves 1 de enero de 2009.”
Información Mínima. Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas (Primera Disposición Complementaria y Final).
De los Libros y Registros. Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero del 2009. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior (Única Disposición Complementaria Transitoria).
Recordemos que los referidos artículos 12º y 13º establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6º de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma (formatos todavía no implementados).
Finalmente podemos decir que la Resolución Nº 234-2006/SUNAT incluyó como novedades:
-Cuando el número de hojas sueltas a empastar es menor a 20 folios por ejercicio, se podrá juntar hasta 2 o más ejercicios para empastar. El plazo máximo de empaste es dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente (antes: 3 meses).
-Se establece la posibilidad de utilizar las hojas sueltas de aquellos libros o registros de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, las cuales podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. Cuando el empaste se realice en varios tomos, se deberá incluir en la primera página de cada tomo, una copia fotostática de la legalización del libro o registro al que corresponde.
-Si el contribuyente obtuvo ingresos menores a 100 UITs en el ejercicio anterior, deberá registrar sus operaciones a nivel de 3 dígitos como mínimo del Plan Contable General Revisado. --Si sus ingresos superaron las 100 UITs, emplearán 4 dígitos como mínimo.
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al final de cada ejercicio por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o Contador Mercantil responsable de su elaboración.

PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

Cuenta Nombre
10.- CAJA Y BANCOS
101 CAJA
1011CAJA SOLES
1012CAJA DOLARES
102 FONDO FIJO
103 REMESAS EN TRANSITO
104 CUENTAS CORRIENTES
1041 BANCO CREDITO
10411BANCO CREDITO M.N.
10412BANCO CREDITO M.E.
1042 BANCO CONTINENTAL
10421BANCO CONTINENTAL M.N.
10422BANCO CONTINENTAL M.E.
105 CERTIFICADOS BANCARIOS
106 DEPOSITOS A PLAZO
108 OTROS DEPOSITOS
109 FONDOS SUJETOS A RESTRICCION
12 CLIENTES
121 FACTURAS POR COBRAR
1211 FACTURAS POR COBRAR M.N.
1212 FACTURAS POR COBRAR M.E.
122 ANTICIPOS RECIBIDOS
123 LETRAS POR COBRAR
128 ANTICIPOS DE CLIENTES ACM
129 COBRANZA DUDOSA
14 CTAS.POR COBRAR ACC.Y PERSONAL
141 PRESTAMO AL PERSONAL
142 PRESTAMOS A ACCIONISTAS
143 PRESTAMOS A DIRECTORES
144 ACCIONISTAS, SUSC PENDIEN CANC
16 CTAS.POR COBRAR DIVERSAS
161 PRESTAMOS A TERCEROS
162 RECLAMACIONES A TERCEROS
163 INTERESES POR COBRAR
164 DEPOSITOS EN GARANTIA
168 OTRAS CTAS.POR COBRAR DIVERSAS
169 COBRANZA DUDOSA
19 PROV.PARA CTAS.DE COBR.DUDOSA.
192 CLIENTES
196 CTAS.POR COBRAR DIVERSAS
20 MERCADERIAS
201 ALMACEN
208 MERCADERIAS ACM
209 PROVISION FLUC. MERCADER. ACM
21 PRODUCTOS TERMINADOS
218 PRODUCTOS TERMINADOS ACM
219 PROVIS. FLUCT. PRO. TERM. ACM
22 SUBPROD., DESECHOS Y DESPERD.
228 SUBPROD. DES. Y DES. ACM
229 PROV. FLUCT. S.D.D. ACM
23 PRODUCTOS EN PROCESO
238 PRODUCTOS EN PROCESO ACM
239 PROV. FLUCT. PROD. PROC. ACM
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES

248 MATERIAS PRIMAS Y AUX. ACM
249 PROV. FLUCT. MAT. PRIM. ACM
25 ENVASES Y EMBALAJES
258 ENVASES Y ENBALAJES ACM
259 PROV. FLUCT. ENV. Y ENB ACM
26 SUMINISTROS DIVERSOS
268 SUMINISTROS DIVERSOS ACM
269 PROV. FLUCT. DE SUM. DIV. ACM
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
288 EXISTENCIAS POR RECIBIR ACM
29 PROV. DESVALORIZ. DE EXISTEN.
291 PROV. DESVALORIZ. DE EXISTENC.
31 VALORES
311 ACCIONES
312 PROV. PARA FLUCT. DE VAL. ACM
313 VALORES ACM
314 OTROS TIT. REPRES. DE DER. PA.
315 CEDULAS HIPOTECARIAS
316 BONOS DEL TESORO
317 BONOS DIVERSOS
318 OTROS TIT. REPRESS DE ACREENC.
319 PROV. PARA FLUCT. DE VALORES
32
PROV. DESV. BIENES ACTIV FIJO
321 TERRENOS
322 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC.
323 MAQ, EQUI Y OTRAS UNID DE EXPL
324 UNIDADES DE TRANSPORTE
325 MUEBLES Y ENSERES
326 EQUIPOS DIVERSOS
328 PROV. DESV. BIEN. ACT.FIJ. ACM
33 INMUEBL.MAQ.Y EQUIPO
330 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO ACM
3301 INMUEB. MAQUIN. EQUIPO ACM
3302 PROV. FLUC. DE I.M.EQUIPO ACM
331 TERRENOS
332 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC
333 MAQUINARIA, EQUIPO Y OTRAS UNI
334 UNIDADES DE TRANSPORTE
335 MUEBLES Y ENSERES
336 EQUIPOS DIVERSOS
337 UNIDADES DE REEMPLAZO
338 UNIDADES POR RECIBIR
339 TRABAJOS EN CURSO
34 INTANGIBLES
340 INTANGIBLES ACM
341 CONCESIONES Y DERECHOS
342 PATENTES Y MARCAS
343 GASTOS DE INVESTIGACION
344 GASTOS DE EXPLORAC. Y DESARROL
345 GASTOS DE ESTUDIOS Y PROYEC
346 GASTOS PROMOC Y PRE-OPERATIVOS
347 GASTOS DE EMISION DE ACC Y OBL
348 INTANGIBLE ACM
349 PROV. POR FLUC. DE INTANG. ACM
35 VALORIZ. ADIC. INM., MAQ. EQU.
351 TERRENOS
352 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC.
353 MAQ., EQUIPO Y OTR. UNID. EXP.
354 UNIDADES DE TRANSPORTE
355 MUEBLES Y ENSERES
356 EQUIPOS DIVERSOS
358 VALORIZ. AD. INM. MAQ. EQ. ACM
36 INM., MAQ., EQU.-LEYES DE PROM
360 INM., MAQ. EQU.- LEY. PRO. ACM
3601 INM., MAQ. EQU. LEY. PRO. ACM
3602 PROV. POR FLUC. INM.MA.EQ. ACM
361 TERRENOS
362 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC
363 MAQ, EQPO Y OTRAS UNI EXPLOTAC
364 UNIDADES DE TRANSPORTE
365 MUEBLES Y ENSERES
366 EQUIPOS DIVERSOS
367 UNIDADES DE REEMPLAZO
368 UNIDADES POR RECIBIR
369 PROV. FLUCT. INM.MAQ.EQU. ACM
37 INTANGIBLES-LEYES DE PROMOCION
371 CONCESIONES Y DERECHOS
372 PATENTES Y MARCAS
373 GASTOS DE INVESTIGACION
374 GASTOS DE EXPLORAC. Y DESARRO.
375 GASTOS DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
376 GASTOS DE PROMOC. Y PRE-OPERA.
377 GASTOS DE EMISION DE ACCIONES
378 INTANGIBLES-LEYES PROM. ACM
379 PROV. FLUCT. INT. LEY. PR. ACM
38 CARGAS DIFERIDAS
381 INTERESES POR DEVENGAR
382 SEGUROS PAGADOS POR ADELANTADO
383 ALQUILERES PAG.POR ADELANTADO.
384 ENTREGAS A RENDIR CUENTA
385 ADELANTO DE REMUNERACIONES
388 GASTOS ANTICIPADOS ACM
389 OTRAS CARGAS DIFERIDAS
39 DEPREC.Y AMORTIZAC. ACUMULADA
393 DEPREC. INM. MAQ. Y EQUIPO
394 AMORTIZACION DE INTANGIBLES
396 DEP. INM., MAQ. EQ.-LEYES PROM
397 AMORTIZACION INTANG.-LEYES PR.
398 DEPREC. AMORTIZ. ACUMULADA ACM
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO A LAS VENTAS
40111 I.G.V.
40112 IGV POR APLICAR
40113 IGV RETENCIONES NO DOMICILIADO
4013 IMPUESTO A LAS REMUNERACIONES
4014 CANONES
4015 DERECHOS ADUANEROS
4016 IMPUESTO AL PATRIMONIO EMPRESA
4017 IMPUESTO A LA RENTA
40173 IMPUESTO TERCERA CATEGORIA
40174 IMPUESTO CUARTA CATEGORIA
40175 IMPUESTO QUINTA CATEGORIA
4019 OTROS TRIBUTOS
402 GOBIERNO CENTRAL-CERT. TRIBUT.
4021 CERT DE REINT TRIBUT-CERTEX
4022 CERT DE DEVOLUC DE CRED FISCAL
4029 OTROS CERTIFADOS TRIBUTARIOS
403 CONTRIBUC. A INSTIT. PUBLICAS
4031 ESSALUD
40310 ACCIDENTE DE TRABAJO S.P.
4032 SISTEMA NAC. DE PENSIONES
4033 IMPTO. EXTRAORDINARIO SOLIDAR.
4034 SEGURO COMPLEM.TRABAJO RIESGO
4035 CONAFOVICER
4036 APORTE OBLIGATORIO
4037 SEGURO INVALIDEZ Y SOBREVIVENC
4038 COMISION SOBRE REMUNER.ASEGURA
4039 IMPTO EXTRAOR. SOLID.-TERCEROS
405 GOBIERNOS LOCALES
4051 IMPTO.LICENCIA DE FUNCIONAMIEN
4052 IMPTO. AVISOS Y PROPAGANDA
4053 ARBITRIOS MUNICIPALES
4054 OTROS TRIBUTOS
4055 SENCICO
408 TRIBUTOS POR PAGAR ACM
41 REMUNERAC. Y PART. POR PAGAR
411 REMUNERACIONES POR PAGAR
4111 SUELDOS
4112 SALARIOS
4113 GRATIFICACION DE EMPLEADOS
4114 GRATIFICACION OBREROS
412 VACACIONES POR PAGAR
4121 EMPLEADOS
4122 OBREROS
413 PARTICIPACIONES POR PAGAR
414 REMUNER.Y PARTIC. DIRECTORIO
42 PROVEEDORES
421 FACTURAS POR PAGAR
4211 FACTURAS POR PAGAR M.N.
4212 FACTURAS POR PAGAR M.E.
422 ANTICIPOS OTORGADOS
423 LETRAS POR PAGAR
428 ANTICIPOS OTORGADOS ACM.
45 DIVIDENDOS POR PAGAR
46 CTAS.POR PAGAR DIVERSAS

461 PRESTAMOS DE TERCEROS
462 RECLAMACIONES A TERCEROS
463 PRESTAMOS DE ACCIONISTAS
465 BONOS U OBLIGACIONES
466 INTERESES POR PAGAR
467 DEPOSITOS EN GARANTIA
468 COMUNIDADES LABORALES
469 OTRAS CUENTAS POR PAG. DIVERS.
4691 OTRAS CUENTAS POS PAGAR M.N.
4692 OTRAS CUENTAS POR PAGAR M.E.
47 BENEF. SOC. DE LOS TRABAJADORE
471 COMPENSAC.POR TIEMPO DE SERV..
472 ADELANTOS POR TIEMPO DE SERVIC
473 JUBILACION
48 PROVISIONES DIVERSAS
481 GARANTIA SOBRE VENTAS
482 PROV. PERDIDAS VENTAS A FUTUR.
483 PROV. PERDIDAS POR LITIGIO
484 PROVISION PARA AUTOSEGURO
485 PROV. INVEST. CIENT. Y TECNOL.
49 GANACIAS DIFERIDAS
491 VENTAS DIFERIDAS
492 COSTOS DIFERIDOS
493 INTERESES DIFERIDOS
498 GANANCIAS DIFERIDAS ACM
499 OTRAS GANANCIAS DIFERIDAS
50 CAPITAL
501 CAPITAL SOCIAL
502 CAPITAL PERSONAL
503 CAPITAL POR VALORIZACION ADIC
508 CAPITAL ACM
509 CAPITAL PERSONAL DEL PROPIETAR


53 INCREMENTO PATR. VALORIZ. ADI.
538 INCREM. PAT. VALORZ. ADIC. ACM
55 ACCIONARIADO LABORAL
551 ACCIONES LABORALES
552 REMANENTE ACCIONES LABORALES
553 ACCIONAR. LABOR. VALORIZ. AD.
557 CERTIF. PROVIS. DE PARTIC PAT.
558 ACCIONARIADO LABORAL ACM
559 ACCIONES LABORALES POR EMITIR
56 CAPITAL ADICIONAL
561 DONACIONES
562 PRIMAS DE EMISION
563 OTROS APORTES DE ACCIONISTAS
568 CAPITAL ADICIONAL, ACM
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
573 VALORIZACION ADICIONAL
578 EXCEDENTE DE REVALUACION, ACM
58 RESERVAS
581 RESERVA PARA REINVERSIONES
582 RESERVA LEGAL
583 RESERVAS CONTRACTUALES
584 RESERVAS ESTATUARIAS
585 RESERVAS FACULTATIVAS
588 RESERVA ACM
589 OTRAS RESERVAS
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS
592 PERDIDAS ACUMULADAS
594 RESULTADO DEL EJERCICIO
598 RESULT. POR EXP. INFLAC. REIA
60 COMPRAS
601 MERCADERIAS
604 MATERIALES AUXILIARES
605 ENVASES Y EMBALAJES
606 SUMINISTROS DIVERSOS
608 COMPRAS ACM
609 GASTOS VICULADOS CON COMPRAS
61 VARIACION DE EXISTENCIAS
611 MERCADERIAS
614 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
615 ENVASES Y EMBALAJES
616 SUMINISTROS DIVERSOS
618 VARIAC. DE EXISTENCIAS ACM
619 GASTOS VINCULADOS CON COMPRAS
62 CARGAS DEL PERSONAL
6201 CARGAS DE PERSONAL ACM
621 SUELDOS
6211 SUELDOS ADMINISTRACION
6212 SUELDOS VENTAS
622 SALARIOS
623 COMISIONES
624 REMUNERACIONES EN ESPECIE
625 OTRAS REMUNERACIONES
626 VACACIONES
627 SEGURIDAD Y PREVIS.SOCIAL
6271 REGIMEN DE PREST. DE SALUD
6272 REGIMEN DE PENSIONES
6273 ACCIDENTES DE TRAB. Y ENF. PR.
6274 SEGUROS DE VIDA
6275 SEGUROS PARTICULARES DE SALUD
6279 OTROS
628 REMUNERACIONES AL DIRECTORIO
629 OTRAS CARGAS DEL PERSONAL
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
630 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
631 CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
632 HONORARIOS, COMISIONES Y CORRE
633 PRODUCCION ENCARGADA TERCEROS
634 MANTENIMIENO Y REPARACION
635 ALQUILERES
636 ELECTRICIDAD Y AGUA
637 PUBLIC. PUBLICACIONES Y RR.PP.
638 SERVICIOS DE PERSONAL
639 OTROS SERVICIOS
6398 SERVIC PRESTADOS TERCEROS ACM
64 TRIBUTOS
641 IMPUESTO A LAS VENTAS
642 IMPUESTO A LAS REMUNERACIONES
643 CANONES
644 DERECHOS ADUANER POR VENTAS
645 IMPUESTO AL PATRIM. EMPRESAR.
646 TRIBUTOS A GOBIERNOS LOCALES
647 COTIZAC. CON CARACTER DE TRIB.
648 TRIBUTOS ACM
65 CARGAS DIV. DE GESTION
651 SEGUROS
652 REGALIAS
653 SUSCRIPCION Y COTIZACIONES
654 DONACIONES
658 CARGAS DIV.DE GESTION ACM
659 OTRAS CARGAS DIV.DE GESTION
66 CARGAS EXCEPCIONALES
661 COSTO NETO ENAJ. DE VALORES
662 COSTO NETO DE ENAJ.DE INM.MAQ.
663 COSTO NETO ENAJENACION INTANG.
664 IMPTOS.ATRAZADOS Y/O ADICIONAL
665 CARGAS DIVERS. EJERCICIOS ANT.
666 SANCIONES ADMINISTRATIVAS FIS.
667 CARGAS EXCEPCIONALES ACM
668 GASTOS EXTRAORDINARIOS
669 OTRAS CARGAS EXCEPCIONALES
67 CARGAS FINANCIERAS
671 INTERESES Y GTOS.DE PRESTAMO
672 INTERESES Y GTOS.DE SOBREGIRO
673 INTER.Y OBLIG.A LARGO PLAZO
674 INTER.Y GTOS.DOCUMENT.DESCONTA
675 DESCTO.CONCEDID.POR PRONTO PAG
676 PERDIDA DIFERENCIA DE CAMBIO
677 CARGAS FINANCIERAS
678 GASTOS COMPRA DE VALORES
679 OTRAS CARGAS FINANCIERAS
68 PROVISIONES DEL.EJERCICIO
681 DEP. INM., MAQ Y EQUIPO
682 AMORTIZACION DE INTANGIBLES
683 FLUCTUACION DE VALORES
684 CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
685 DESVALORIZACION DE EXISTENCIA
686 COMPENSAC.POR TIEMPO DE SERVIC
687 JUBILACION
688 PROV.DEL EJERCICIO ACM
689 OTRAS PROV.DEL EJERCICIO
69 COSTO DE VENTAS
691 MERCADERIAS
692 PRODUCTOS TERMINADOS
698 COSTO DE VENTAS ACM
70 VENTAS
701 MERCADERIAS
702 PRODUCTOS TERMINADOS
703 SUB-PROD, DESECHOS Y DESPERDIC
707 PRESTACION DE SERVICIOS
708 VENTAS ACM
709 DEVOLUCION SOBRE VENTAS
71 PRODUCCION ALMACENADA
711 VARIACION DE PROD TERMINADOS
712 VARIACION SUB-PROD, DES Y DESP
713 VARIACION DE ENV Y EMBALAJES
718 PRODUCCION ALMACENADA ACM
72 PRODUCCION INMOVILIZADA
721 INMUEBLES, MAQUIN Y EQUIPO
722 INTANGIBLES
728 PRODUCCION INMOVILIZADA, ACM
73 DSCTOS. REB. Y BONIF.OBTENIDAS
731 DSCTOS. REB. Y BONIF OBTENIDAS
738 DSCTOS. REB. Y BONIF.OBTEN.ACM
74 DESC, REB Y BONIFIC CONCEDIDOS
748 DESC, REB BONIF CONCEDIDAS ACM
75 INGRESOS DIVERSOS
751 EXPLOTACION SERV EN BENEF PERS
752 COMISIONES Y CORRETAJES
753 REGALIAS
754 ALQUILERES DE TERRENOS
755 ALQUILERES DIVERSOS
756 RECUPERACION DE IMPUESTOS
757 INGRESOS DIVERSOS ACM
758 SUBSIDIOS RECIBIDOS
759 OTROS INGRESOS DIVERSOS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
761 ENAJENACION DE VALORES
762 ENAJ DE INMUEB, MAQUI Y EQUIPO
763 ENAJENACION DE INTANGIBLES
764 RECUP CASTIGOS CUENT INCOBRAB
765 DEVOLUC DE PROV DE EJERC ANTER
767 INGRESOS DIVERSOS ACM
768 INGRESOS EXTRAORDINARIOS
769 OTROS INGRESOS EXCEPCIONALES
77 INGRESOS FINANCIEROS
771 INTERESES PRESTAMOS OTORGADOS
772 INTERES CUENTAS X COBRAR MERCA
773 INTERES PERCIB BOND, TIT SIMIL
774 INTERESES SOBRE DEPOSITOS
775 DSCTOS. OBTEN. POR PRONTO PAGO
776 GANACIA POR DIFERENCIA DE CAMB
777 DIVIDENDOS PERCIBIDOS
778 INGRESOS FINANCIEROS ACM
779 OTROS INGRESOS FINANCIEROS
78 CARGAS CUBIERTAS PROVISIONES
788 CARGAS CUBIERTAS PROV ACM
79 CARGAS IMPUT.A CTA.DE COSTOS
791 CARGAS IMPUTABL.A CTA.DE COSTO
798 CARG IMPUT CIERTOS COSTOS ACM
80 MARGEN COMERCIAL
81 PRODUCCION DEL EJERCICIO
82 VALOR AGREGADO
83 EXCED(INSUF)BRUTO DE EXPLOTAC.
84 RESULTADO DE EXPLOTACION
85 RESULT.ANTES DE PARTIC.E IMPTO
86 DISTRIB.LEGAL DE LA RENTA NETA
861 PARTICIPAC.DE LOS TRABAJADORES
862 PARTICIP COMUNID LABORAL
863 PARTIC PATRIM DE TRABAJADORES
864 INVEST CIENTIF Y TECNOLOG
868 DISTRB. LEGAL RENTA NETA ACM
87 SALDOS INTERMEDIARIOS
871 MARGEN COMERCIAL
872 PRODUCCION DEL EJERCICIO
873 VALOR AGREGADO
874 EXCED BRUTO DE EXPLOTAC
875 RESULTADO DE EXPLOTACION
876 RESULTADO ANT DE PARTIC E IMP.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 IMPUESTO A LA RENTA
888 IMPUESTO A LA RENTA ACM
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
891 RESULTADO DEL EJERCICIO
91 COSTOS POR DISTRIBUIR
911 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
912 ENVASES Y EMBALAJES
913 GASTOS DE PERSONAL
9131 SUELDOS
9132 SALARIOS
9133 SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL
914 SERVICIOS DE TERCEROS
9141 FLETES Y GASTOS DE TRANSPORTES
9142 ENERGIA Y AGUA
9143 SEGUROS
915 TRIBUTOS
9151 IMPUESTOS
9152 DERECHOS ADUANEROS
916 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
9161 ALQUILERES
9162 COMUNICACIONES
917 PROVISIONES DEL EJERCICIO
9171 DEPRECIACIONES ACTIVO FIJO
9172 COMPENSACION TIEMPO DE SERVICI
92 COSTOS DE PRODUCCION
921 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
922 ENVASES Y EMBALAJES
923 SUMINISTROS DIVERSOS
924 GASTOS DE PERSONAL
9241 SUELDOS
9242 SALARIOS
9243 SEGURIDAD Y PREVIS. SOCIAL
925 SERVICIOS DE TERCEROS
9251 FLETES Y GASTOS DE TRANSPORTES
9252 ENERGIA Y AGUA
9253 SEGUROS
926 TRIBUTOS
9261 IMPUESTOS
9262 DERECHOS ADUANEROS
927 PROVISIONES DEL EJERCICIO
9271 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
9272 COMPENSACION POR TIEMPO DE SER
93 CENTROS DE COSTOS
931 PRODUCTO A
932 PRODUCTO B
933 PRODUCTO C
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS
942 CARGAS DEL PERSONAL
94201 CARGAS DE PERSONAL ACM
9421 SUELDOS
9422 SALARIOS
9423 COMISIONES
9424 REMUNERACIONES EN ESPECIE
9425 OTRAS REMUNERACIONES
9426 VACACIONES
9427 SEGURIDAD Y PREVIS.SOCIAL
94271 REGIMEN DE PREST. DE SALUD
94272 REGIMEN DE PENSIONES
94273 ACCIDENTES DE TRAB. Y ENF. PR.
94274 SEGUROS DE VIDA
94275 SEGUROS PARTICULARES DE SALUD
94279 OTROS
9428 REMUNERACIONES AL DIRECTORIO
9429 OTRAS CARGAS DEL PERSONAL
943 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCER
9430 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
9431 CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
9432 HONORARIOS, COMISIONES Y CORRE
9433 PRODUCCION ENCARGADA TERCEROS
9434 MANTENIMIENTO Y REPARACION
9435 ALQUILERES
9436 ELECTRICIDAD Y AGUA
9437 PUBLIC. PUBLICACIONES Y RR.PP.
9438 SERVICIOS DE PERSONAL
9439 OTROS SERVICIOS
94398 SERVIC PRESTADOS TERCEROS ACM
944 TRIBUTOS
9441 IMPUESTO A LAS VENTAS
9442 IMPUESTO A LAS REMUNERACIONES
9443 CANONES
9444 DERECHOS ADUANER POR VENTAS
9445 IMPUESTO AL PATRIM. EMPRESAR.
9446 TRIBUTOS A GOBIERNOS LOCALES
9447 COTIZAC. CON CARACTER DE TRIB.
9448 TRIBUTOS ACM
945 CARGAS DIV. DE GESTION
9451 SEGUROS
9452 REGALIAS
9453 SUSCRIPCION Y COTIZACIONES
9454 DONACIONES
9458 CARGAS DIV.DE GESTION ACM
9459 OTRAS CARGAS DIV.DE GESTION
948 PROVISIONES DEL.EJERCICIO
9481 DEP. INM., MAQ Y EQUIPO
9482 AMORTIZACION DE INTANGIBLES
9483 FLUCTUACION DE VALORES
9484 CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
9485 DESVALORIZACION DE EXISTENCIA
9486 COMPENSAC.POR TIEMPO DE SERVIC
9487 JUBILACION
9488 PROV.DEL EJERCICIO ACM
9489 OTRAS PROV.DEL EJERCICIO
95 GASTOS DE VENTAS
952 CARGAS DEL PERSONAL
95201 CARGAS DE PERSONAL ACM
9521 SUELDOS
9521 CARGAS DE PERSONAL ACM
9522 SALARIOS
9523 COMISIONES
9524 REMUNERACIONES EN ESPECIE
9525 OTRAS REMUNERACIONES
9526 VACACIONES
9527 SEGURIDAD Y PREVIS.SOCIAL
95271 REGIMEN DE PREST. DE SALUD
95272 REGIMEN DE PENSIONES
95273 ACCIDENTES DE TRAB. Y ENF. PR.
95274 SEGUROS DE VIDA
95275 SEGUROS PARTICULARES DE SALUD
95279 OTROS
9528 REMUNERACIONES AL DIRECTORIO
9529 OTRAS CARGAS DEL PERSONAL
953 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCER
9530 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
9531 CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
9532 HONORARIOS, COMISIONES Y CORRE
9533 PRODUCCION ENCARGADA TERCEROS
9534 MANTENIMIENO Y REPARACION
9535 ALQUILERES
9536 ELECTRICIDAD Y AGUA
9537 PUBLIC. PUBLICACIONES Y RR.PP.
9538 SERVICIOS DE PERSONAL
9539 OTROS SERVICIOS
95398 SERVIC PRESTADOS TERCEROS ACM
954 IMPUESTO A LAS VENTAS
9542 IMPUESTO A LAS REMUNERACIONES
9543 CANONES
9544 DERECHOS ADUANER POR VENTAS
9545 IMPUESTO AL PATRIM. EMPRESAR.
9546 TRIBUTOS A GOBIERNOS LOCALES
9547 COTIZAC. CON CARACTER DE TRIB.
9548 TRIBUTOS ACM
955 CARGAS DIV. DE GESTION
9551 SEGUROS
9552 REGALIAS
9553 SUSCRIPCION Y COTIZACIONES
9554 DONACIONES
9558 CARGAS DIV.DE GESTION ACM
9559 OTRAS CARGAS DIV.DE GESTION
958 PROVISIONES DEL.EJERCICIO
9581 DEP. INM., MAQ Y EQUIPO
9582 AMORTIZACION DE INTANGIBLES
9583 FLUCTUACION DE VALORES
9584 CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
9585 DESVALORIZACION DE EXISTENCIA
9586 COMPENSAC.POR TIEMPO DE SERVIC
9587 JUBILACION
9588 PROV.DEL EJERCICIO ACM
9589 OTRAS PROV.DEL EJERCICIO
97 CARGAS FINANCIERAS
971 INTERESES Y GTOS.DE PRESTAMO
972 INTERESES Y GASTOS DE SOBREGIR
973 INTERESES RELATIVOS A BONOS
974 EREN. DE CAMBI
977 CARGAS FINANCIERAS ACM
978 GASTOS DE COMPRA VALORES
979 OTRAS CARGAS FINANCIERAS