martes, 25 de diciembre de 2007

Aprueban nueva Ley sobre percepciones

CONGRESO. ELIMINAN FACULTADES DE SUNAT PARA SEÑALAR SUJETOS Y FIJAR TASAS
Aprueban nueva Ley sobre percepcionesEn tanto, el MEF no establezca nuevas tasas, continuarán las vigentes.Gremio empresarial destaca la decisión de unificar los regímenes.
La autógrafa de la nueva Ley del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), con tasas que varían del 0.5 al 5 por ciento del precio de venta, aprobó la Comisión Permanente del Congreso de la República.
La propuesta sancionada, a solicitud del Ejecutivo, corrige las distorsiones que contiene la norma actual (Ley Nº 28053), las que habían sido advertidas por el Tribunal Constitucional (TC), respecto a que las facultades delegadas a Sunat para señalar a los agentes de percepción y fijar las tasas de las percepciones, son contrarias al principio de legalidad tributaria consagrado por el artículo 74 de la Constitución.
El colegiado, de esa manera, concedió un plazo –hasta fines del presente año– para enmendar las distorsiones inconstitucionales, de acuerdo con la sentencia TC Nº 6626-2006-PA/TC del 19 de abril de 2007).
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima destacó la aprobación de la autógrafa porque unifica en un solo texto a los tres regímenes existentes sobre las percepciones, como son importaciones, venta interna y combustible, estableciéndose que los sujetos, las tasas y otras formalidades serán precisados por decreto supremo que expedirá el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La institución expresó su confianza en que una vez promulgada por el Ejecutivo esta nueva disposición, se dicten las normas reglamentarias pertinentes, dentro del marco de la Constitución y las leyes, respetándose el derecho de los contribuyentes, y por sobre todo, que tales disposiciones no se conviertan en obstáculo para que éstos puedan afrontar las exigencias derivadas de la apertura de mercados externos.
DatoA partir de 2008, prácticamente, el régimen de percepciones se mantendrá igual (tasas, sujetos, bienes), en tanto no sean cambiados por el MEF, mediante decreto supremo.
De interésAlcances
1) La autógrafa aprobada por el Parlamento Nacional no incorpora cambio alguno en el régimen de percepciones, y sus alcances básicos son:
2) Se mantiene la estructura del régimen de percepciones, eliminándose las facultades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para señalar a los sujetos y fijar las tasas de las percepciones.
3) Se establece que las normas aclaratorias y demás precisiones al nuevo régimen de percepciones se harán por decreto supremo, previa opinión técnica de la administración tributaria.
4) Los montos pagados serán aplicados contra el Impuesto General a las Ventas (IGV) del mes al que corresponde la operación, de existir algún exceso, éste se arrastrará mes a mes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otras deudas tributarias, previa solicitud del contribuyente, precisa la autógrafa en comentario.Efectos sobre los regímenes vigentes
Efectos sobre los regímenes vigentesLa autógrafa de la nueva Ley de percepciones da precisiones en la aplicación de los regímenes, como son importaciones, venta interna y combustibles.
En la venta interna, refiere que las tasas de percepción serán fijadas por decreto supremo en un rango de 1% a 2% (Ahora, es del 0.5% y 2% sobre el precio de venta). Luego, fija que cuando ambas empresas estén sujetas a percepción, la tasa será de 0.5%. Entre otros, los bienes afectos a percepciones serán cereales, leche, bebidas alcohólicas, aceites esenciales, combustibles, minerales, plásticos y manufacturas, vidrios, etcétera.
Se dispone, igualmente, que mediante decreto supremo se aprobará una lista de entidades públicas, asociaciones y fundaciones que estarán exceptuadas de las percepciones del IGV.
En el caso de los combustibles, la tasa de percepciones será entre el 0.5% y el 2%, la que finalmente será fijada por el MEF (ahora, es de 1% sobre el precio de venta). Mientras que la importación definitiva de bienes seguirá afecta al régimen de percepciones.
El monto de la percepción será establecido por decreto supremo y la tasa será en un rango de 2% al 5% del importe de la operación, en la primera exportación la tasa será 10%. Actualmente, en las importaciones, las tasas de percepción varían: 3.5%, 5% y 10%.
Diario Oficial El Peruano 24/12/07

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