martes, 25 de diciembre de 2007

CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MENORES A 500 UIT O MAYORES O IGUALES A 500

De acuerdo al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF del 5.10.2004, que sustituyó el artículo 35º), establece que aquellos deudores tributarios cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente (2006) hayan sido mayores a mil quinientas (1500) UIT (S/. 5´175,000.00), así como aquellos cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) UIT (S/. 1’725,000.00) y menores o iguales a mil quinientas (1500) UIT, deberán realizar, por lo menos una vez al año, un inventario físico de sus existencias en el año 2007.
Por ello, las empresas que se encuentren dentro de los límites señalados y no hayan realizado el inventario físico de sus existencias en el 2007, tienen sólo este mes de diciembre para poder cumplir con la referida obligación.
Asimismo, los contribuyentes, empresas o sociedades, cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente (es decir el 2006) no superaron las 500 UIT del ejercicio en curso, esto es S/. 1’725,000. no están obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente (kardex diarios); pero sí, de efectuar un inventario físico de sus existencias (corte de inventario) valorizado al final del presente ejercicio (31.12.2007); en cumplimiento del artículo 62º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF del 8.12.2004, y su Reglamento, el artículo 35º del D.S. Nº 122-94-EF del 21.9.94, modificado por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF del 5.10.2004).
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
Asimismo, se deberán conservar los papeles de trabajo referidos al levantamiento de la información de la toma de inventario, incluyendo los nombres de las personas que participaron; en el planeamiento y el funcionario responsable. Es importante tener en cuenta que los inspectores de la SUNAT al momento de revisar el libro de Inventarios y Balances, piden también los borradores de la toma de inventario que sirven de sustento para el llenado del libro u hojas sueltas.
Recordemos que en las revisiones que efectúa la SUNAT, sus inspectores al requerir el inventario (kardex diarios y stock detallado) y analizar su razonabilidad (incluye el programa), están pidiendo las guías de remisión a fin de cruzar información, ya que esos documentos también sirven para registrar ingresos y salidas de almacén. Asimismo, chequean las mercancías en tránsito o por recibir, inventarios en posesión de terceros (en consignación, muestras, en exhibición), bienes vendidos y pendientes de entrega, bienes comprados cuyas mercancías no han sido entregadas al almacén, forma de valorización, mermas y desmedros, faltantes y sobrantes; entre otros.
Por otro lado, las empresas que deban llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente, o los que sin estar obligados opten por llevarlo, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha durante el ejercicio.

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