martes, 25 de diciembre de 2007

PRORROGAN AL 2009: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Por Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT de “El Peruano” del sábado 15.12.2007 vigente desde ayer domingo 16.12.2007, se sustituyó la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), por el texto siguiente:
“Octava Disposición Complementaria Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del martes 1 de enero de 2008, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales entrarán en vigencia el jueves 1 de enero de 2009.”
Información Mínima. Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas (Primera Disposición Complementaria y Final).
De los Libros y Registros. Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero del 2009. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior (Única Disposición Complementaria Transitoria).
Recordemos que los referidos artículos 12º y 13º establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6º de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma (formatos todavía no implementados).
Finalmente podemos decir que la Resolución Nº 234-2006/SUNAT incluyó como novedades:
-Cuando el número de hojas sueltas a empastar es menor a 20 folios por ejercicio, se podrá juntar hasta 2 o más ejercicios para empastar. El plazo máximo de empaste es dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente (antes: 3 meses).
-Se establece la posibilidad de utilizar las hojas sueltas de aquellos libros o registros de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, las cuales podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. Cuando el empaste se realice en varios tomos, se deberá incluir en la primera página de cada tomo, una copia fotostática de la legalización del libro o registro al que corresponde.
-Si el contribuyente obtuvo ingresos menores a 100 UITs en el ejercicio anterior, deberá registrar sus operaciones a nivel de 3 dígitos como mínimo del Plan Contable General Revisado. --Si sus ingresos superaron las 100 UITs, emplearán 4 dígitos como mínimo.
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al final de cada ejercicio por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o Contador Mercantil responsable de su elaboración.

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