viernes, 28 de diciembre de 2007

01.01.2008 ENTRA EN VIGENCIA EL PDT 601 - PLANILLA ELECTRONICA

Este 1 de enero entrará en vigencia la planilla electrónica la cual deberá ser presentada a la SUNAT mediante el PDT 601. Dicha herramienta permitirá brindar información fidedigna que permitan a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo llevar a cabo un proceso de fiscalización integral en el ámbito tributario - laboral por lo que es de suma importancia tener en consideración lo siguiente:
- Actualizar los datos de la ficha RUC, específicamente lo relacionado al domicilio fiscal y establecimientos anexos de la empresa ya que es obligatorio consignar el código y la denominación de todos los establecimientos tal como figuran en la ficha RUC y se deberá asociar a los trabajadores al establecimiento en el cual realizan sus labores habituales.
- Actualizar la ficha de datos de los colaboradores y de sus derechohabientes, se recomienda elaborar una ficha de datos que tenga las características de una declaración jurada, con la finalidad de evitar contingencias laborales-tributarias por omisión de datos que escapan de la responsabilidad de los empleadores debido a un error en los datos de los colaboradores y sus derechohabientes lo cual puede ocasionar que no puedan ser atendidos ante Essalud.
- Revisar todos los contratos de trabajo especialmente aquellos sujetos a modalidad y por locación de servicios debido a que existe la obligación de incluir en la planilla electrónica la modalidad de contrato de todos los colaboradores.
- Tener en cuenta que la información relativa al nivel educativo y la ocupación del trabajador será obligatorio a partir de enero del 2009.
Es de nuestro conocimiento que la SUNAT, en un corto plazo, implementará una novedosa modalidad de entrega de boletas de pago de remuneraciones el cual mediante una opción se generará desde la planilla electrónica y automáticamente será enviada al correo electrónico de los colaboradores.Todos los datos que se informen y/o declaren mediante la planilla electrónica permitirán a la Sunat poseer una base de datos que le permitirá efectuar una fiscalización en tiempo real por lo que es de suma importancia que los responsables de elaborar la planilla electrónica se encuentren debidamente preparados acerca de la información a registrar/declarar, con la finalidad de evitar futuras contingencias tributarias

ESTE 31.12.2007 VENCE LA SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA

Se comunica a las personas que prestan servicios como trabajadores independientes que la vigencia de la Constancia de Autorización de Suspensión de las Retenciones del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría del año 2007, tiene vigencia desde el día siguiente a la obtención de la misma y hasta el lunes 31 de diciembre del 2007 (Decreto Supremo Nº 215.2006-EF del 29.12.2006).
Por lo tanto, las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría a partir del martes 1.1.2008, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta sin interesar la fecha de emisión del recibo por honorarios (pueden ser del año 2007 o 2008); salvo que el importe del recibo por honorarios no supere los S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Si el importe es mayor a S/. 1,500.00 se debe retener por el íntegro, el 10% de Impuesto a la Renta.

INCREMENTO DE REMUNERACION MINIMA VITAL A PARTIR DEL 01.01.2008

Según Decreto Supremo Nº 022-2007-TR del 29.9.2007 se dispuso incrementar en Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de S/. 530.00 nuevos soles a S/. 550.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
Con este cambio, a partir del martes 1.1.2008, la Remuneración Mínima Vital es de S/. 550.00 nuevos soles mensuales o S/. 18.33 soles diarios, según sea el caso.
Con el aumento de S/. 20.00 en la Remuneración Mínima Vital (que equivale al 3.77%) resultará que:
- La Asignación Familiar se incrementa de S/. 53.00 a S/. 55.00 mensual (Ley Nº 25129 del 6.12.89).
- La Jornada Nocturna se incrementará a S/. 742.50 mensual (S/. 550 + 35%), antes estaba en S/. 715.50 (S/. 530.00 + 35%) mensual (Decreto Supremo Nº 007-2002-TR del 4.7.2002).
- En el caso de los Trabajadores del Hogar, el aporte del empleador (9% a ESSALUD) y el aporte del trabajador del hogar (13% a la ONP), se realizará en función de la nueva Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00; aun cuando dichos trabajadores del hogar perciban montos inferiores (artículo 18º de la Ley 27986). Queda claro que el aumento de la RMV a S/. 550.00 (Decreto Supremo Nº 022-2007-TR) sólo es obligatorio para los trabajadores dependientes de la actividad privada. Para los trabajadores del hogar, siempre es por acuerdo de partes.
- La remuneración de los trabajadores agrícolas pasará de S/. 20.68 a S/. 21.46 diarios (3.77% más, ya que se incrementa en el mismo porcentaje que la RMV), tal como lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 27360 del 31.12.2000.
- La remuneración mínima para los mineros pasará de S/. 662.50 a S/. 687.50 (se incrementa en 25% más de la RMV, Decreto Supremo Nº 030-89-TR del 6.9.89); y el de los periodistas pasará de S/. 1,590.00 a 1,650.00 (equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales, Ley Nº 25101 del 1.9.81).

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 SE REDUCE LA TASA DEL ITF Y EL MONTO MÍNIMO PARA CANCELAR LAS OBLIGACIONES UTILIZANDO MEDIOS DE PAGO

Mediante Decreto Legislativo Nº 975 (15.3.2007) se modificó la Ley Nº 28194 – Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, más conocida como la “Ley de la Bancarización y del ITF”.
Dentro de los cambios más importantes y que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2008 tenemos los siguientes:
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago. El Monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevo soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
De la Alícuota. Se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la ley, las siguientes alícuotas:
Periodo
Alícuota
A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07%
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06%
A partir del 01 de enero de 2010 0.05%