martes, 26 de agosto de 2008

ANEXO : PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
1.- LIBRO CAJA Y BANCOS
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2.- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.
3.- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
4.- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5.- LIBRO DIARIO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6.- LIBRO MAYOR
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8.- REGISTRO DE COMPRAS
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
9.- REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
10.- REGISTRO DE COSTOS
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
11.- REGISTRO DE HUÉSPEDES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
12.- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13.- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Tres (3) meses
(**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14.- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
15.- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
16.- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
17.- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
18.- REGISTRO IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
19.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
20.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
21.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al "Anexo 3 - Control mensual de 3 cuenta 10 - Caja y Bancos", 'Anexo 5 - Control mensual de tos bienes del Activo Fijo propios" y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable según el Anexo del que se trate.
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. .

RUC - MODIFICACION DE DATOS


RUC - FORMULARIO 2135 - SOLICITUD DE BAJA




DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES




RUC - FORMULARIO 2054 - REPRESENTANTES LEGALES




RUC - FORMULARIO 2046 - ESTABLECIMIENTOS ANEXOS




RUC - FORMULARIO 2127 - SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS




FORMULARIO 2119 - INSCRIPCION AL RUC




viernes, 16 de mayo de 2008

NUEVA PROPUESTA DE PLAN CONTABLES - CLASE 0 CUENTAS DE ORDEN

ELEMENTO "0": CUENTAS DE ORDEN

01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS
011 Bienes en préstamo, custodia y no capitalizables
0111 Bienes en préstamo
0112 Bienes en custodia
012 Valores y bienes entregados en garantía
0121 Cartas fianza
0122 Cuentas por cobrar
0123 Existencias
0124 Inversión mobiliaria
0125 Inversión inmobiliaria
0126 Inmuebles, maquinaria y equipo
0127 Intangibles
0128 Activos biológicos
013 Activos realizables entregados en consignación

02 DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
021 Contratos a futuro
022 Contratos a término (forward)
023 Permutas financieras (swap)
024 Contratos de opción

03 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
031 Contratos aprobados
0311 Contratos en ejecución
0312 Contratos en trámite
032 Bienes dados de baja
0321 Suministros
0322 Inmuebles, maquinaria y equipo
039 Diversas

04 DEUDORAS POR CONTRA

06 BIENES Y VALORES RECIBIDOS
061 Bienes recibidos en préstamo y custodia
0611 Bienes recibidos en préstamo
0612 Bienes recibidos en custodia
062 Valores y bienes recibidos en garantía
0621 Cartas fianza
0622 Existencias
0623 Inversión mobiliaria
0624 Inversión inmobiliaria
0625 Inmuebles, maquinaria y equipo
063 Activos realizables recibidos en consignación

07 COMPROMISOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
071 Contratos a futuro
072 Contratos a término (forward)
073 Permutas financieras (swap)
074 Contratos de opción

08 OTRAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
089 Diversas

09 ACREEDORAS POR CONTRA

NUEVA PROPUESTA PLAN CONTABLE - CLASE 8 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION Y RESULTADOS

ELEMENTO 8: SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO

80 MARGEN COMERCIAL

81 PRODUCCIÓN DEL EJERCICIO

82 VALOR AGREGADO

83 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA) DE EXPLOTACIÓN

84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS

87 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
871 Participación de los trabajadores - corriente
872 Participación de los trabajadores - diferida

88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la renta - corriente
882 Impuesto a la renta - diferido

89 DETERMINACIÒN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
891 Utilidad
892 Pérdida

ELEMENTO 9: CONTABILIDAD ANALÍTICA DE EXPLOTACIÓN

El uso de las cuentas, subcuentas, divisionarias y detalles de este elemento, quedan sujetas a la necesidad de las empresas.

NUEVA PROPUESTA PLAN CONTABLE - CLASE 7 INGRESOS POR NATURALEZA

ELEMENTO 7: INGRESOS POR NATURALEZA
70 VENTAS
701 Mercaderías
702 Productos terminados
703 Subproductos, desechos y desperdicios
704 Prestación de servicios
709 Devoluciones sobre ventas

71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA
711 Variación de productos terminados
712 Variación de subproductos, desechos y desperdicios
713 Variación de productos en proceso
714 Variación de envases y embalajes

72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
721 Inmuebles, maquinaria y equipo
722 Intangibles
723 Activos biológicos

73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDOS
731 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos

74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDOS
741 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751 Servicios en beneficio del personal
752 Comisiones y corretajes.
753 Regalías
754 Alquileres
755 Recuperación de cuentas de valuación
756 Enajenación de activos inmovilizados
757 Recuperación de deterioro de cuentas de activos inmovilizados
758 Ganancia por medición de activos y pasivos al valor razonable
759 Otros ingresos de gestión
7591 Subsidios recibidos

77 INGRESOS FINANCIEROS
771 Ganancia por instrumento financiero derivado
772 Intereses ganados
7721 Depósitos en Instituciones Financieras
7722 Cuentas por cobrar comerciales
7723 Préstamos otorgados
7724 Bonos y otros títulos similares
773 Dividendos y otros rendimientos
774 Participación en los resultados de subsidiarias y asociadas bajo el Método de Valor Patrim. 775 Descuentos obtenidos por pronto pago
776 Diferencia en cambio
777 Ganancia por medición de activos y pasivos al valor razonable
779 Otros ingresos financieros

78 GASTOS CUBIERTOS POR PROVISIONES
781 Gastos cubiertos por provisiones

79 GASTOS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Gastos imputables a cuentas de costos

NUEVA PROPUESTA DE PLAN CONTABLES - CLASE 6 GASTOS POR NATURALEZA

ELEMENTO 6 : GASTOS POR NATURALEZA

60 COMPRAS
601 Mercaderías
602 Materias primas
603 Materiales auxiliares y suministros 604 Envases y embalajes

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611 Mercaderías
612 Materias primas
613 Materiales auxiliares y suministros
614 Envases y embalajes

62 GASTOS DE PERSONAL
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios
6212 Comisiones
6213 Remuneraciones en especie
6214 Gratificaciones
6215 Vacaciones
622 Otras remuneraciones
623 Indemnizaciones al personal
624 Capacitación
625 Atención al personal
627 Seguridad y previsión social
6271 Régimen de prestaciones de salud
6272 Régimen de pensiones
6273 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
6274 Seguro de vida
6275 Seguros particulares de prestaciones de salud
628 Remuneraciones al directorio
629 Beneficios sociales de los trabajadores
6291 Compensación por tiempo de servicio
6292 Pensiones y jubilaciones

63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
631 Transporte
632 Correos y comunicaciones
6321 Correos
6322 Teléfono
6323 Internet
6324 Radio
633 Honorarios, comisiones y corretajes
634 Producción encargada a terceros
635 Mantenimiento y reparaciones
636 Alquileres
637 Servicios básicos
6371 Energía
6372 Agua
639 Otros servicios prestados por terceros

64 GASTOS POR TRIBUTOS
641 Impuesto general a las ventas
642 Impuesto selectivo al consumo
643 Cánones
644 Derechos aduaneros por ventas
645 Tributos a gobiernos regionales y locales
646 Cotizaciones con carácter de tributo
649 Otros tributos

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
651 Seguros 652 Regalías
653 Subscripciones y cotizaciones
654 Licencias y derechos de vigencia
655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados
656 Operaciones discontinuadas
657 Gastos de investigación
658 Pérdida por medición de activos y pasivos al valor razonable
659 Otras gastos diversos de gestión
6591 Donaciones
6592 Sanciones administrativas fiscales

67 GASTOS FINANCIEROS
671 Gastos en operaciones de endeudamiento y otros
6711 Préstamos
6712 Sobregiros
6713 Emisión y colocación de instrumentos representativos de
deuda y patrimonio
6714 Documentos vendidos o descontados
672 Pérdida por instrumentos financieros derivados
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones financieras
6732 Sobregiros bancarios
6733 Obligaciones emitidas
6734 Documentos vendidos o descontados
6735 Obligaciones comerciales
6736 Obligaciones tributarias
674 Participación en los resultados de subsidiarias y afiliadas bajo el método del valor patrimonial
675 Descuentos concedidos por pronto pago
676 Diferencia de cambio
677 Pérdida por medición de activos y pasivos al valor razonable
679 Otros gastos financieros

68 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES
681 Valuación de activos
6811 Cuentas de cobranza dudosa
6812 Desvalorización de existencias
6813 Fluctuación de inversiones mobiliarias
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo
6815 Amortización de intangibles
6816 Activos biológicos
682 Deterioro del valor de los activos
6821 Desvalorización de inversiones inmobiliarias
6823 Desvalorización de inmuebles maquinaria y equipo
6824 Desvalorización de intangibles
6825 Desvalorización de activos biológicos
683 Provisiones
6831 Provisión para contingencias
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
6832 del inmovilizado
6833 Provisión para reestructuraciones
6834 Provisión para protección del medio ambiente
6835 Otras provisiones

69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías
692 Productos terminados
693 Subproductos, desechos y desperdicios
694 Prestación de servicios

PROPUESTA NUEVO PLAN CONTABLE - PATRIMONIO

ELEMENTO 5 : PATRIMONIO NETO

50 CAPITAL
501 Capital social
5011 Acciones
5012 Participaciones
5013 Capital personal
5014 Del propietario
502 Capitalizaciones
5021 Capital adicional
5023 Reservas
5024 Acreencias
5025 Utilidades
504 Acciones en tesorería
507 Opción por conversión de obligaciones

51 ACCIONARIADO DE INVERSIÓN
511 Acciones de inversión
512 Capitalizaciones
5121 Reservas
5122 Utilidades

52 CAPITAL ADICIONAL
521 Primas de acciones
522 Aportes por capitalizar
523 Reducciones pendientes de formalización

56 RESULTADOS NO REALIZADOS
561 Diferencia en cambio de inversiones permanentes en moneda
extranjera
562 Instrumentos financieros - cobertura de flujo de efectivo
563 Ganancia o pérdida en activos y pasivos financieros disponibles para
la venta

57 EXCEDENTE DE REVALUACION
571 Excedente de revaluación propio
5711 Inversiones inmobiliarias
5712 Inmuebles, maquinaria y equipos
5713 Intangibles
572 Excedente de revaluación - acciones liberadas recibidas
573 Participación en excedente de revaluación - inversiones en
vinculadas

58 RESERVAS
581 Reinversión
582 Legal
583 Contractuales
584 Estatutarias
585 Facultativas
589 Otras reservas

59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 Utilidades Acumuladas
5911 Utilidad del ejercicio
5912 Utilidades ejercicios anteriores
5911 Ajustes de años anteriores
592 Pérdidas acumuladas
5921 Pérdida del ejercicio
5822 Pérdidas de ejercicios anteriores
5723 Ajustes de años anteriores

NUEVO PLAN CONTABLE - PASIVOS

ELEMENTO 4: PASIVO
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DE
SALUD
401 Gobierno Central
4011 Impuesto general a las ventas
4012 Impuesto selectivo al consumo
4013 Canon
4015 Derechos aduaneros
4017 Impuesto a la renta
402 Certificados tributarios
403 Instituciones públicas
4031 ESSALUD
4032 ONP
405 Gobiernos regionales
406 Gobiernos locales
407 Administradoras de fondos de pensiones
408 Empresas prestadoras de salud
4081 Cuenta propia
4082 Cuenta de terceros
409 Costos financieros

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios
4112 Comisiones
4113 Remuneraciones en especie
4114 Gratificaciones
412 Vacaciones por pagar
413 Participación de los trabajadores por pagar
415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar
4151 Compensación por tiempo de servicios
4152 Adelanto de compensación por tiempo de servicios
4153 Pensiones y jubilaciones
419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
421 Facturas y boletas por pagar
4211 No emitidas
4212 Emitidas
422 Anticipos otorgados a proveedores
423 Letras por pagar
424 Honorarios por pagar
429 Otras cuentas por pagar comerciales

43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - VINCULADAS
431 Facturas y boletas por pagar
4311 No emitidas
4312 Emitidas
432 Anticipos otorgados
433 Letras por Pagar
439 Otras cuentas por pagar comerciales

44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS Y DIRECTORES
441 Accionistas (o Socios)
4411 Préstamos
4412 Dividendos
4419 Otras cuentas por pagar
442 Directores
4421 Dietas
4429 Otras cuentas por pagar

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
4511 Instituciones financieras
4512 Otras entidades
452 Contratos de arrendamiento financiero
453 Otros Instrumentos financieros por pagar
4531 Letras
4532 Papeles comerciales
4533 Bonos
4534 Pagarés
4535 Facturas conformadas
4539 Otras obligaciones financieras
454 Costos de financiación por pagar
455 Préstamos con compromisos de recompra
456 Pasivos por derivados financieros
4561 Cartera de negociación
4562 Instrumentos de cobertura
457 Pasivos financieros - compromisos de venta

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
462 Reclamaciones de terceros
465 Compra de activos inmovilizados
467 Depósitos recibidos en garantía
469 Otras cuentas por pagar diversas

47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - VINCULADAS
471 Préstamos
4711 Matriz
4712 Subsidiarias
4713 Asociadas
4714 Sucursales
472 Costos de financiación
4721 Matriz
4722 Subsidiarias
4723 Asociadas
4724 Sucursales
473 Anticipos recibidos
4731 Matriz
4732 Subsidiarias
4733 Asociadas
4734 Sucursales
474 Regalías
4741 Matriz
4742 Subsidiarias
4743 Asociadas
4744 Sucursales
475 Dividendos
4751 Matriz
4752 Subsidiarias
4753 Asociadas
4754 Sucursales
476 Cuentas corrientes vinculadas
4761 Matriz
4762 Subsidiarias
4763 Asociadas
4764 Sucursales
477 Compra de activos inmovilizados
4771 Matriz
4772 Subsidiarias
4773 Asociadas
4774 Sucursales
479 Otras cuentas por pagar diversas

48 PROVISIONES DIVERSAS
481 Provisión para contingencias
482 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del
inmovilizado
483 Provisión para reestructuraciones
484 Provisión para protección del medio ambiente
489 Otras provisiones

49 IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DE LOS
TRABAJADORES DIFERIDOS - PASIVO
491 Pasivo tributario diferido - patrimonio
492 Pasivo tributario diferido - resultados
493 Participaciones de los trabajadores diferidas - patrimonio
497 Participaciones de los trabajadores diferidas - resultados

jueves, 15 de mayo de 2008

PLAN CONTABLE NUEVA PROPUESTA - CUENTAS DE ACTIVO

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
CATÁLOGO DE CUENTAS


ELEMENTO 1 : ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE

10 CAJA Y BANCOS
101 Caja
102 Fondos fijos
104 Cuentas corrientes bancarias
1041 Cuentas corrientes operativas
1042 Cuentas corrientes fideicomiso
105 Certificados bancarios y otros similares
1051 Certificados bancarios
1052 Otros
106 Depósitos en instituciones financieras
1061 Depósitos de ahorro
1062 Depósitos a plazo
107 Fondos sujetos a restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción

11 INVERSIONES MANTENIDAS PARA NEGOCIACIÓN Y DISPONIBLES
PARA LA VENTA
111 Mantenidas para negociación
1111 Valores emitidos o garantizados por el Estado
1112 Valores emitidos por el sistema financiero
1113 Valores emitidos por empresas
1114 Otros títulos representativos de deuda
1115 Participaciones en entidades controladas
112 Disponibles para la venta
1121 Valores emitidos o garantizados por el Estado
1122 Valores emitidos por el sistema financiero
1123 Valores emitidos por empresas
1124 Otros títulos representativos de deuda
113 Activos financieros - compromiso de compra

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
121 Facturas y boletas
1211 No emitidas
1212 Cartera
1213 Cobranza
1214 Descuento
122 Anticipos recibidos de clientes
123 Letras por cobrar
1231 Cartera
1232 Cobranza
1233 Descuento
129 Cobranza dudosa
1291 Facturas y boletas
1293 Letras por cobrar

13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - VINCULADAS
131 Facturas y boletas por cobrar
1311 No emitidas
13111 Matriz
13112 Subsidiarias
13113 Asociadas
13114 Sucursal
1312 Cartera
13121 Matriz
13122 Subsidiarias
13123 Asociadas
13124 Sucursal
1313 Cobranza
13131 Matriz
13132 Subsidiarias
13133 Asociadas
13134 Sucursal
1314 Descuento
13141 Matriz
13142 Subsidiarias
13143 Asociadas
13144 Sucursal
132 Anticipos recibidos
133 Letras por cobrar
1331 Cartera
13311 Matriz
13312 Subsidiarias
13313 Asociadas
13314 Sucursal
1332 Cobranza
13321 Matriz
13322 Subsidiarias
13323 Asociadas
13324 Sucursal
1333 Descuento
13331 Matriz
13332 Subsidiarias
13333 Asociadas
13334 Sucursal
139 Cobranza dudosa
1391 Facturas y boletas por cobrar
1393 Letras por cobrar

14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS Y
DIRECTORES
141 Personal
1411 Préstamos
1412 Adelanto de remuneraciones
1413 Entregas a rendir cuenta
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o
accionistas
1422 Préstamos
143 Directores
148 Diversas
149 Cobranza dudosa

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS
161 Préstamos
1611 Con garantía
1612 Sin garantía
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
1622 Transportadoras
163 Intereses, regalías y dividendos
1631 Intereses
1632 Regalías
1633 Dividendos
164 Depósitos otorgados en garantía
1641 Préstamos de instituciones no financieras
1642 Préstamos de instituciones financieras
165 Venta de activos inmovilizados
1651 Inversión mobiliaria
1652 Inversión inmobiliaria
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
1654 Intangibles
1655 Otros activos
166 Activos por derivados financieros
1661 Cartera de negociación
1662 Instrumentos de cobertura
167 IGV por acreditar
168 Otras cuentas por cobrar diversas
169 Cobranza dudosa

17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - VINCULADAS
171 Préstamos
1711 Con garantía
17111 Matriz
17112 Subsidiarias
17113 Asociadas
17114 Sucursal
1712 Sin garantía
17121 Matriz
17122 Subsidiarias
17123 Asociadas
17124 Sucursal
172 Intereses, regalías y dividendos
1721 Intereses
17211 Matriz
17212 Subsidiarias
17213 Asociadas
17214 Sucursal
1722 Regalías
17221 Matriz
17222 Subsidiarias
17223 Asociadas
17224 Sucursal
1723 Dividendos
17231 Matriz
17232 Subsidiarias
17233 Asociadas
173 Depósitos otorgados en garantía
174 Venta de activos inmovilizados
1741 Inversión mobiliaria
1742 Inversión inmobiliaria
1743 Inmuebles, maquinaria y equipo
1744 Intangibles
1745 Otros activos
179 Cobranza dudosa

18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
181 Intereses
182 Seguros
183 Alquileres
184 Primas pagadas por opciones
187 Mantenimiento de activo inmovilizado
189 Otros gastos contratados por anticipado

19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
191 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros
1911 Facturas y boletas por cobrar
1912 Letras por cobrar
192 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas y directores
1921 Personal
1922 Accionistas
1923 Directores
1929 Diversas
193 Cuentas por cobrar a empresas vinculadas
1931 Cuentas por cobrar comerciales
1932 Cuentas por cobrar diversas
194 Cuentas por cobrar diversas
1941 Préstamos a terceros
1949 Otras cuentas por cobrar
ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE

20 MERCADERÍAS
201 Productos manufacturados
2011 Productos manufacturados
20111 Al costo
20112 Al valor razonable
202 Recursos naturales
203 Productos agrícolas
2031 De origen animal
2032 De origen vegetal
204 Inmuebles
208 Otras mercaderías
209 Mercaderías desvalorizadas

21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados
212 Recursos naturales
213 Productos agrícolas
2131 De origen animal
2132 De origen vegetal
214 Inmuebles
218 Otros productos terminados
219 Productos terminados desvalorizados

22 SUB-PRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
221 Sub Productos
222 Desechos y desperdicios
229 Sub productos, desechos y desperdicios desvalorizados

23 PRODUCTOS EN PROCESO
231 Productos en proceso de manufactura
232 Recursos naturales en proceso de transformación
233 Productos agrícolas en proceso
2331 De origen animal
2332 De origen vegetal
234 Inmuebles en proceso
238 Otros productos en proceso
239 Productos en proceso desvalorizados

24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias primas
249 Materias primas desvalorizadas

25 MATERIALES AUXILIARES Y SUMINISTROS
251 Materiales auxiliares
252 Suministros
2521 Combustibles
2522 Lubricantes
2523 Energía
2524 Otros suministros
253 Repuestos
254 Ferretería
258 Otros materiales auxiliares y suministros
259 Materiales auxiliares y suministros desvalorizados

26 ENVASES Y EMBALAJES
261 Envases
262 Embalajes
269 Envases y embalajes desvalorizados

27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
271 Inversiones inmobiliarias
2711 Terrenos
2712 Edificios
272 Inmuebles, maquinaria y equipo
2721 Terrenos
2722 Edificios y otras construcciones
2723 Maquinaria, equipos y otras unidades de
explotación
2724 Equipo de transporte
2725 Muebles y enseres
2726 Equipos diversos
2727 Herramientas y unidades de reemplazo
273 Intangibles
2731 Concesiones, licencias y derechos
2732 Patentes y propiedad industrial
2733 Programas de computadora (software)
2735 Fórmulas, diseños y prototipos
274 Activos biológicos
2741 Maduros
2742 En desarrollo

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
281 Mercaderías
284 Materias primas
285 Materiales auxiliares y suministros
286 Envases y embalajes
29 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS REALIZABLES
291 Mercaderías
292 Productos terminados
293 Sub-productos, desechos y desperdicios
294 Productos en proceso
295 Materias primas
296 Materiales auxiliares y suministros
297 Envases y embalajes
298 Activos no corrientes disponibles para la venta

ELEMENTO
3: ACTIVO INMOVILIZADO

30 INVERSIONES MOBILIARIAS
301 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
3011 Instrumentos financieros representativos de deuda
30111 Valores emitidos o garantizados por
el Estado
30112 Valores emitidos por el sistema
financiero
30113 Valores emitidos por las empresas
30114 Otros títulos representativos de
deuda
302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial
3021 Certificados de suscripción preferente
3022 Acciones representativas de capital social
3023 Acciones de inversión
3024 Certificados de participación de fondos
30241 Fondos mutuos
30242 Fondos de inversión
3025 Asociaciones en participación y consorcios
3028 Otros títulos representativos de patrimonio

31 INVERSIONES INMOBILIARIAS
311 Terrenos
3111 Urbanos
31111 Al valor razonable
31112 Al costo
31113 Revaluación
3112 Rurales
31121 Al valor razonable
31122 Al costo
31123 Revaluación
312 Edificios y otras construcciones
3121 Edificios
31211 Al valor razonable
31212 Al costo
31213 Revaluación
3122 Instalaciones
31221 Al valor razonable
31222 Al costo
31223 Revaluación

32 ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
321 Inversiones inmobiliarias
322 Inmuebles, maquinaria y equipo
324 Activos biológicos

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
331 Terrenos
3311 Terrenos
33111 Costo
33112 Revaluación
332 Edificios, otras construcciones e instalaciones
3321 Edificios administrativos
33211 Costo
33212 Revaluación
3322 Almacenes
33221 Costo
33222 Revaluación
3323 Edificios para producción
33231 Costo
33232 Revaluación
3324 Instalaciones
33241 Costo
33242 Revaluación
333 Maquinarias y equipos y otras unidades de explotación
3331 Maquinarias y equipos
33311 Costo
33312 Revaluación
3332 Otras unidades de explotación
33321 Costo
33322 Revaluación
334 Equipo de transporte
3341 Vehículos motorizados
33411 Costo
33412 Revaluación
3342 Vehículos no motorizados
33421 Costo
33422 Revaluación
335 Muebles y Enseres
3351 Muebles y equipos de oficina
33511 Costo
33512 Revaluación
3352 Accesorios de oficina
33521 Costo
33522 Revaluación
3353 Enseres
33531 Costo
33532 Revaluación
336 Equipos diversos
3361 Equipo para proceso de información (de cómputo)
33611 Costo
33612 Revaluación
3362 Equipo de comunicación
33621 Costo
33622 Revaluación
3363 Equipo de seguridad
33631 Costo
33632 Revaluación
337 Herramientas y unidades de reemplazo
3371 Herramientas
33711 Costo
33712 Revaluación
3372 Unidades de reemplazo
33721 Costo
33722 Revaluación
338 Unidades por recibir
3381 Maquinaria y otras unidades de explotación
3382 Equipo de transporte
3383 Muebles y enseres
3386 Equipos diversos
3387 Herramientas y unidades de reemplazo
339 Construcciones y obras en curso
3391 Adaptación de terrenos
3392 Construcciones en curso
3393 Maquinaria en montaje
3399 Otros activos en curso

34 ACTIVOS INTANGIBLES
341 Concesiones, licencias y otros derechos
3411 Concesiones
34111 Costo
34112 Revaluación
3412 Licencias
34121 Costo
34122 Revaluación
3419 Otros derechos
34191 Costo
34192 Revaluación
342 Patentes y propiedad industrial
3421 Patentes
34211 Costo
34212 Revaluación
3422 Marcas
34221 Costo
34222 Revaluación
343 Programas de computadora (software)
3431 Aplicaciones informáticas
34311 Costo
34312 Revaluación
344 Costos de exploración y desarrollo
3441 Costos de exploración
34411 Costo
3442 Costos de desarrollo
34421 Costo
345 Fórmulas, diseños y prototipos
3451 Fórmulas
34511 Costo
34512 Revaluación
3452 Diseños y prototipos
34521 Costo
34522 Revaluación
346 Plusvalía mercantil
3461 Plusvalía mercantil
349 Otros activos intangibles

35 ACTIVOS BIOLÓGICOS
351 Maduros
3511 De origen animal
35111 Al valor razonable
35112 Al costo
3512 De origen vegetal
35121 Al valor razonable
35122 Al costo
352 En desarrollo
3521 De origen animal
35211 Al valor razonable
35212 Al costo
3522 De origen vegetal
35221 Al valor razonable
35222 Al costo

36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
361 Inversiones inmobiliarias
3611 Terrenos
3612 Edificios y otras construcciones
363 Inmuebles, maquinaria y equipo
3631 Terrenos
3632 Edificios, otras construcciones e instalaciones
3633 Maquinaria, equipos y otras unidades de explotación
3634 Flota y equipo de transporte
3635 Muebles y enseres
3636 Equipos diversos
3637 Herramientas y unidades de reemplazo
364 Activos intangibles
3641 Concesiones y derechos
3642 Patentes y propiedad industrial
3643 Programas de computadora (software)
3644 Costos de exploración y desarrollo
3645 Fórmulas, diseños y prototipos
3649 Otros activos intangibles
365 Activos biológicos
3651 Maduros
3652 En desarrollo

37 IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES
DIFERIDOS - ACTIVO
371 Impuesto a la renta diferido
372 Participaciones de los trabajadores diferidas

38 OTROS ACTIVOS
381 Bienes de arte y cultura
3211 Obras de arte
3212 Biblioteca
3213 Otros
382 Diversos
3221 Monedas y joyas
3222 Bienes entregados en comodato
3223 Bienes recibidos en pago (adjudicados y realizables)
389 Desvalorización de otros activos
3291 Bienes de arte y cultura
3292 Diversos

39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
391 Depreciación acumulada
3911 Inversiones Inmobiliarias
39111 Edificios y otras construcciones
3912 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
39121 Inversiones inmobiliarias
39122 Inmuebles, maquinaria y equipo
39123 Activos intangibles
39124 Activos biológicos
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo
39132 Edificios, otras construcciones e instalaciones
39133 Maquinaria y equipo y otras unidades de explotación
39134 Equipo de transporte
39135 Muebles y enseres
39136 Equipos diversos
39137 Herramientas y unidades de reemplazo
3915 Activos biológicos
3951 Consumo
3952 Producción
392 Amortización acumulada
3921 Intangibles
39211 Concesiones y derechos
39212 Patentes y propiedad industrial
39213 Programas de computadora (software)
39214 Costos de desarrollo
39215 Fórmulas, diseños y prototipos

sábado, 26 de abril de 2008

¡CUMPLEAÑOS, ANIVERSARIO DE BODAS, FECHAS SIGNIFICATIVAS, CELEBRACIONES Y OTROS

Muchas son las anécdotas que cuentan que Konosuke Matsushita, el gran líder organizacional fundador de Panasonic. Dentro de ellas destaca la peculiaridad manifiesta de esta gran personalidad al felicitar de manera personal y directa a sus trabajadores en el día de su cumpleaños y lo hacía dirigiéndose hacia ellos de manera efusiva, en el mismo lugar donde estos se encontraban trabajando.

Son los detalles los que dan matices positivos a las personas, la fineza y delicadeza, el trato amable y cordial o la postura afectuosa, casi siempre generan la admiración y el beneplácito de quien lo recibe. La llegada de los aniversarios y el recuerdo de estas fechas significativas son buenos motivos para demostrar la necesaria sensibilidad a la que nos obligamos con los demás.

En general los aniversarios familiares, sociales o empresariales son, que duda cabe, motivos suficientes para hacer saber de nuestra distinción y de manera cabal, del afecto, cariño o simpatía hacia las personas.

En esta oportunidad recordemos de manera conjunta el significado de lso aniversarios de Bodas:

AÑOS BODAS DE AÑOS BODAS DE AÑOS BODAS DE
01 PAPEL 09 CERAMICA, ROBLE 25 PLATA
02 ALGODON 10 HOJALATA 30 PERLA
03 CUERO 11 ACERO 35 CORAL
04 FRUTAS Y FLORES 12 SEDA, LINO 40 RUBI
05 MADERA 13 ENCAJE 45 ZAFIRO
06 AZUCAR, DULCES 14 MARFIL 50 ORO
07 LANA, COBRE 15 CRISTAL 55 ESMERALDA
08 BRONCE, BARRO 20 PORCELANA 75 DIAMANTE

lunes, 7 de abril de 2008

CRONOGRAMA ITAN - 2008


IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS


¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2008?

Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2008, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2007 superen S/.1’000,000.
¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto para el ejercicio 2008 se determinará aplicando la tasa de 0.5% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007.
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
BASE LEGAL

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
Inciso a) del artículo 5° de la Ley 28424
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años
Inciso b) del artículo 5° de la Ley 28424
Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Inciso c) del artículo 5° de la Ley 28424
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
Inciso d) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.
Inciso e) del artículo 5° de la Ley 28424
Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702
Inciso f) del artículo 5° de la Ley 28424
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Inciso g) del artículo 5° de la Ley 28424
Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Inciso h) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Inciso i) del artículo 5° de la Ley 28424
Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de renta.
Inciso j) del artículo 5° de la Ley 28424

lunes, 25 de febrero de 2008

REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS PROMUEVE SU FORMALIZACION

Este régimen ha sido creado por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015 del 3.7.2003 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR de 12.9.2003, con la finalidad de promover, entre otros, la formalización y desarrollo de la Microempresa, definida como una unidad económica constituida por una persona natural con negocio o jurídica, dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
El régimen laboral especial tiene como objetivo facilitar a los nuevos trabajadores o a los que sean incorporados en las planillas, el acceso a los derechos laborales y de la seguridad social. Y se caracteriza por ser temporal, porque su vigencia es por el plazo máximo de 10 años de duración, contados desde el 4.7.2003; consecuentemente, vencerá el 3.7.2013 (plazo modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28851 del 27.7.2006).

Requisitos para el acogimiento al Régimen Laboral Especial de las Microempresas
Están comprendidos en este régimen, las microempresas que hayan presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) una Declaración Jurada de cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el nivel de ventas brutas anuales no exceda de 150 UIT (S/. 525,000.00 en el año 2008)
- Que el número de trabajadores no exceda de 10.
Los citados requisitos deben cumplirse en forma concurrente y permanente hasta el 3.7.2013.de lo contrario la microempresa será excluida del régimen laboral especial.
Cuando en un período anual exceda el mencionado importe máximo de ventas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores contratados durante 2 años consecutivos, sea un número superior a 10 trabajadores; la microempresa quedará excluida de los beneficios y los trabajadores tendrán derecho a gozar del íntegro de los beneficios contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del régimen laboral especial.
Para establecer el promedio anual de trabajadores deberá sumarse el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año. En cuanto a los años consecutivos se tomarán en cuenta los ejercicios fiscales anteriores de la microempresa.
No podrán acogerse a este régimen: Las Pequeñas Empresas (artículo 39º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR); las fundaciones, asociaciones, comités; las personas naturales sin negocio o los que por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio emitan recibos por honorarios. Tampoco podrán ser contratadas bajo este régimen especial, los profesores, médicos, enfermeros, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) por estar sujetos a normas específicas.
Acogimiento al beneficio de pago del 30% en trámites del TUPA
Exoneración del pago del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del MTPE. La exoneración fijada hasta el 11.9.2006, ha sido ampliada en forma indefinida en uso de la facultad prevista en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27711 (Ley del MTPE), es así en la normativa final Nº 10 del TUPA del MTPE aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2006-TR de 15.9.2006, se indica que “las empresas que tienen la categoría de las MYPE (Micro y pequeña empresa) están obligadas al pago del 30% de los derechos de pago sobre los procedimientos contemplados en el TUPA del MTPE donde intervengan”.
Derechos comprendidos en el Régimen Laboral Especial de los trabajadores de las Microempresas
1. Remuneración: Tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital vigente.
2. Jornada, horario de trabajo, sobre tiempo. Para estos trabajadores rige las normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, aplicable a los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada, con la siguiente excepción:
La sobretasa del 35% del horario nocturno establecida para las remuneraciones que no excedan de S/.675.00, sólo es aplicable cuando se realicen actividades esporádicas de 10 de la noche a 6 de la mañana en el centro de trabajo; pues si las actividades se desarrollan habitualmente en horario nocturno, no se pagará dicha sobretasa.
3. Descanso semanal obligatorio y días feriados: Rigen las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
4. Descanso vacacional: Tiene derecho a 15 días calendario de descanso pagado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos del año completo y récord de servicios. El descanso puede ser reducido a 7 días, previa compensación de los 8 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito
5. Indemnización por despido injustificado: El trabajador despedido injustamente tiene derecho a 15 remuneraciones ordinarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonarán por dozavos. Si el trabajador incurre en las causas justas de despido podrá ser despedido, sujetándose al procedimiento de pre-aviso. Cabe remarcar que si un trabajador del régimen común es despedido con el objeto exclusivo de ser reemplazado por otro del régimen especial laboral, tendrá derecho a una indemnización especial con 2 Remuneraciones Mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
6. Seguro Social de Salud: El trabajador tiene derecho al aporte del 9% a ESSALUD a cargo del empleador. Cabe señalar que el empleador que tenga la calidad de persona natural con negocio también puede afiliarse como asegurado regular. Asimismo si la Microempresa pierde su condición de beneficiaria del régimen laboral especial, el empresario, podrá continuar como asegurado (artículo 47º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR).
7. Régimen Pensionario. El trabajador puede afiliarse al Sistema Privado o Sistema Nacional de Pensiones. Es pertinente aclarar, que el empleador también puede afiliarse. La pertenencia a un régimen de seguridad social es opcional por cuanto su incorporación o permanencia en el régimen pensionario no es obligatoria, como lo es en el régimen general. De no optar por ninguno de los regímenes pensionarios, es recomendable que en el contrato o en un documento aparte conste la voluntad del trabajador de que no se le retenga de sus remuneraciones, este concepto.
8. Los derechos antes mencionados tienen el carácter de taxativos, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos expresamente como son la Asignación Familiar, las Gratificaciones de julio y diciembre y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) quedan excluidos de dicho régimen, quedando a salvo los derechos colectivos (artículo 40º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR)
Pacto de mejores condiciones. Los trabajadores de las microempresas y respectivos empleadores pueden pactar mejores condiciones a las establecidas en el régimen laboral especial, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Asimismo, que no existe vínculo laboral entre empleador en su calidad de persona natural con negocio y su cónyuge. En cambio si existirá vínculo laboral con sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Infracciones y sanciones. En el Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR del 29.10.2006, se tipifican las infracciones en que pueden incurrir las micro y pequeñas empresas, ubicándolas en las “Infracciones en materia de Empleo y Colocación”, así califica como:
- Leves, pasible de multas entre 1 a 5 UIT: El incumplimiento de obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas en su registro correspondiente (artículo 29.2)
- Muy graves, pasibles de multas entre 11 a 20 UIT: El registro fraudulento como micro o pequeña empresa (artículo 31.4)
Conforme a lo establecido en la parte final del artículo 39º de la Ley General de Inspección de Inspección del Trabajo Nº 28808 de 22.7.2006, la sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

lunes, 18 de febrero de 2008

DECLARACION JURADA ANUAL DE PERSONAS NATURALES 2007


Se comunica a todas las personas naturales que durante el Ejercicio 2007 emitieron Recibos por Honorarios por conceptos remunerativos que a partir del 22 de Febrero de 2008 en SUNAT OPERACIONES EN LINEA http://www.sunat.gob.pe/ podrán descargar sus Archivos Personalizados para declararlos en el PDT 659 - RENTA ANUAL DE PERSONAS NATURALES.
EL CRONOGRAMA DE RENTA ANUAL SE ENCUENTRA EN EL BLOG, VERIFICAR EN INDICES.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL 2007?

1.-
Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.


2.- Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:
Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de un inmueble.
Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un inmueble que no sea su casa habitación
Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente.
Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a pagar.

Arrastren saldos a su favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2007.

Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan perdidas tributarias en el 2007.

Cuando el total de las rentas de estas categorías obtenidas durante el año 2007 haya sido mayor a S/. 30,188.

Cuando hayan percibido durante el año 2007, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,188.

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.


Si Ud. durante el Ejercicio 2007 ha sido sujeto de Retenciones de Cuarta Categoría sin llegar a los topes establecidos puede realizar el trámite de Devolución de Retenciones con el Formulario 4949 (Solicitud de Devolución), carta de pedido de devolución y DDJJ Anual PPNN - PDT 659.




miércoles, 23 de enero de 2008

CRONOGRAMA DE PRESENTACION DAOT 2008

AMIGO CONTRIBUYENTE NO SE OLVIDE DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTE 2008.




domingo, 20 de enero de 2008

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT 2008?


Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:
-Al 31 de diciembre del 2007, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
-Aquellos cuyas ventas o compras internas totales en el 2007, hayan sido superiores a S/. 240,000.

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2007, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2007.
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.


I M P O R T A N T E
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 6,900 para el 2007), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".
La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

Se precisa que los sujetos que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nuevo RUS no se encuentran obligados a presentar la DAOT o la "Constancia de no tener información a declarar".

jueves, 10 de enero de 2008

CODIFICACION DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT (20.03.1997)
CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA
01 Factura.
02 Recibo por honorarios.
03 Boleta de venta.
04 Liquidación de compra.
05 Boleto de compañía de aviación comercial
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.
07 Nota de crédito.
08 Nota de débito.
09 Guía de remisión-remitente.
10 Recibo por arrendamiento.
11 Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o produc- tos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV."
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.
13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros."
14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público."
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajero
16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.
18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.
22 Comprobante por Operaciones No Habituales.
23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de tercero
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
25 Documento de Atribución - R.S. Nº 022-98/SUNAT.26
26 "Recibo por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la asamblea general de la comisión de regantes o Resolución expedida por el jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-Ag, arts. 28 y 48)
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
28 Tarifa Unificada de uso de aeropuerto.
29 Documentos emitidos por COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.
31 Guía de remisión-transportista.
32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada garantía de red principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.
34 Documento del operador.
35 Documento del partícipe.
36 Recibo de distribución de gas natural.
37 "Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio (1)."
1) Tercera disposición final de la Resolución Nº 244-2005/SUNAT, vigente a partir del 02/12/2005.

martes, 8 de enero de 2008

TRAMITE PARA CIERRE DE LIBRO PLANILLA U HOJAS SUELTAS

Según el Trámite N° 35 TUPA-MTPE, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR (15.09.2006), el empleador deberá presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo:


Solicitud (ver formato al final) dirigida a la Sub. Dirección de Registros Generales comunicando el cierre.

Asimismo, deberá adjuntar copia simple de la hoja de autorización y copia simple de la última hoja utilizada.



En la solicitud se deberá precisar que el motivo del cierre se produce por el llevado de la Planilla Electrónica. Asimismo, cabe precisar que este trámite es gratuito y las planillas se entenderán cerradas en la fecha de presentación de la solicitud.
El cierre de la planilla no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulado por el artículo N° 21 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Plazo de cierre de la planilla u hojas sueltas



El Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo (MTPE) o la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no han emitido ninguna resolución indicando el plazo dentro del cual se debe de efectuar el cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso. No obstante lo anterior, se entiende que al tratarse de una obligación laboral de carácter legal, este acto debe efectuarse antes de la fecha de presentación.
Asimismo, cabe señalar que independientemente del cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso, se mantiene la obligación de llevar el PDT – Planilla Electrónica


MODELO DE SOLICITUD DE DE CIERRE CONTABLES






domingo, 6 de enero de 2008

PDT 601 - PLANILLAS ELECTRONICAS

PDT 601 – Planilla Electrónica

Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores, uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros, uno o mas trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones, que estén obligados a efectuar retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta o quinta categoría, tengan a su cargo artistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131, hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS, hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria o cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad formativa se encuentran obligados a llevar el PDT 601 – Planilla Electrónica y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); a tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Base Legal:
D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.07), Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.07).

MULTAS POR NO PRESENTACION DE DECLARACIONES CON RETENCIONES LABORALES

Multa por no Presentar la Declaracion sin Pago a la AFP

Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, deberá presentar una “Declaración sin Pago” dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador; el incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados.
Base Legal:
Numeral 188 del anexo 4 de la Resolución SBS Nº 816-2005 publicado el 6.6.05.

Multas Impuestas por la ONP

Los empleadores que dificulten y/o imposibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones serán sancionados con una multa de 50% o 150% de la UIT dependiendo si la empresa tiene menos de 5 trabajadores o más de 5.
Se considera como actividad que dificulta y/o imposibilita los procedimientos de inspección y/o verificación a la negativa u omisión en la presentación o exhibición de Planillas, Boletas de Pago, Liquidación de Beneficios Sociales, u otros documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP o por el Organo de Auditoria Interna, dentro de los procesos de calificación de solicitudes de Pensión o de Bono de Reconocimiento.
Base Legal:
Resolución Jefatural Nº 120-2000-Jefatura/ONP del 20.7.2000.

LA UIT Y CAMBIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES PARA EL AÑO 2008

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES


La legislación laboral peruana recoge diversas normas que regulan derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuya ejecución requiere que se involucre a más de un servidor dependiente; esto es, se trata de obligaciones, derechos o procedimientos cuya ejecución sólo es posible en tanto se verifique la afectación de un número mínimo de trabajadores mayor a uno.
En tal sentido, el Estudio ha creído conveniente reseñar tales disposiciones laborales, con el objeto de proporcionar una herramienta útil para diferenciar los derechos y obligaciones que sólo pueden aplicarse cuando afecten a más de un trabajador, de aquellos otros (contenidos en el resto de normas generales de nuestro ordenamiento legal laboral) que pueden ejercitarse individualmente.



Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa



De acuerdo a la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, estas se clasifican en:
Microempresa: Abarca de uno a diez trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales máximo de 150 UIT.
Pequeña empresa: abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive y su nivel de ventas anuales superior a 150 UIT hasta 850 UIT.
Por medio de esta Ley se crea el régimen laboral especial la cual comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y régimen pensionario.
El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal (vence el 02 de julio del año 2,013) y es aplicable solo para las microempresas.
Base Legal:
Artículo 3º y 43º de la Ley 28015 publicado el 3.7.2003 modificada por Ley 28851 del 27.7.2006 y art. 39º del D.S. Nº 009-2003-TR publicado el 12.9.2003.


Infracciones y Multas Incurridas por las Micro y Pequeñas Empresas



Las empresas calificadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con la ley Nº 28015 (3.7.2003) tomarán como base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas para las empresas en general reducidas en 50%.

Base Legal:
Art. 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR del 29.6.2001





sábado, 5 de enero de 2008

OBLIGATORIEDAD DE LIBROS CONTABLES PARA EMPRESAS UNIPERSONALES

Si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales no mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00), a partir de 2008 sólo llevarán: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja Bancos. Si en el ejercicio 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00) llevarán contabilidad completa a partir del 2008. En ambos casos la UIT a considerar será la vigente al primero de enero del 2008, que es de S/. 3,500.00, y los ingresos aquellos que correspondan al año 2007.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 65º, numerales 1 y 2.
Artículo 38º del Reglamento de la Ley de renta sustituido por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF del 31.12.99.

PLAN CONTABLE Y LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PARA UN ADECUADO REGISTRO CONTABLE TENGA UD. EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES NORMAS
A partir del 1 de enero del 2008 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
a) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos hasta S/. 350,000.
b) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos mayores a S/. 350,000.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30.12.2006, artículo 6º inciso b).

martes, 1 de enero de 2008

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: UNIFICAN REGÍMENES

Mediante Ley Nº 29173 de “El Peruano” del domingo 23.12.2007 se establece el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas,
Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción.
1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el cual será materia de percepción.
2. Los sujetos que realicen las actividades detalladas en el numeral anterior con agentes de percepción, son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante de pago que se emita.
1. Cuando se trate de sujetos que no realizan las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario.
2. Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos.
3. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
La presente Ley unifica los tres regímenes de percepción:
a) Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta.
b) Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles
c) Régimen de percepción a la importación de bienes.
Oportunidad de la Percepción. El agente de percepción efectuara la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.
Operaciones en Moneda Extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
Importe de la percepción. En cuanto al importe de la percepción, deberá encontrarse en el rango de:
a) Uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) aplicable a las operaciones de venta.
b) Medio por ciento (0.5%) a dos por ciento (2%) aplicable a la adquisición de combustible.
c) Dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) aplicable a la importación de bienes.
La presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Se designa como agentes de percepción de los regímenes de percepción del IGV regulados en la presente Ley a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones.
Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regímenes señalados, el monto de dicho importe se calculará:
a) Tratándose del régimen aplicable a la importación de combustible, conforme a los establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
c) Tratándose de régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.