miércoles, 23 de enero de 2008

CRONOGRAMA DE PRESENTACION DAOT 2008

AMIGO CONTRIBUYENTE NO SE OLVIDE DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTE 2008.




domingo, 20 de enero de 2008

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT 2008?


Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:
-Al 31 de diciembre del 2007, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
-Aquellos cuyas ventas o compras internas totales en el 2007, hayan sido superiores a S/. 240,000.

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2007, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2007.
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.


I M P O R T A N T E
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 6,900 para el 2007), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".
La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

Se precisa que los sujetos que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nuevo RUS no se encuentran obligados a presentar la DAOT o la "Constancia de no tener información a declarar".

jueves, 10 de enero de 2008

CODIFICACION DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT (20.03.1997)
CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA
01 Factura.
02 Recibo por honorarios.
03 Boleta de venta.
04 Liquidación de compra.
05 Boleto de compañía de aviación comercial
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.
07 Nota de crédito.
08 Nota de débito.
09 Guía de remisión-remitente.
10 Recibo por arrendamiento.
11 Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o produc- tos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV."
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.
13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros."
14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público."
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajero
16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.
18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.
22 Comprobante por Operaciones No Habituales.
23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de tercero
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
25 Documento de Atribución - R.S. Nº 022-98/SUNAT.26
26 "Recibo por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la asamblea general de la comisión de regantes o Resolución expedida por el jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-Ag, arts. 28 y 48)
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
28 Tarifa Unificada de uso de aeropuerto.
29 Documentos emitidos por COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.
31 Guía de remisión-transportista.
32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada garantía de red principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.
34 Documento del operador.
35 Documento del partícipe.
36 Recibo de distribución de gas natural.
37 "Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio (1)."
1) Tercera disposición final de la Resolución Nº 244-2005/SUNAT, vigente a partir del 02/12/2005.

martes, 8 de enero de 2008

TRAMITE PARA CIERRE DE LIBRO PLANILLA U HOJAS SUELTAS

Según el Trámite N° 35 TUPA-MTPE, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR (15.09.2006), el empleador deberá presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo:


Solicitud (ver formato al final) dirigida a la Sub. Dirección de Registros Generales comunicando el cierre.

Asimismo, deberá adjuntar copia simple de la hoja de autorización y copia simple de la última hoja utilizada.



En la solicitud se deberá precisar que el motivo del cierre se produce por el llevado de la Planilla Electrónica. Asimismo, cabe precisar que este trámite es gratuito y las planillas se entenderán cerradas en la fecha de presentación de la solicitud.
El cierre de la planilla no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulado por el artículo N° 21 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Plazo de cierre de la planilla u hojas sueltas



El Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo (MTPE) o la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no han emitido ninguna resolución indicando el plazo dentro del cual se debe de efectuar el cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso. No obstante lo anterior, se entiende que al tratarse de una obligación laboral de carácter legal, este acto debe efectuarse antes de la fecha de presentación.
Asimismo, cabe señalar que independientemente del cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso, se mantiene la obligación de llevar el PDT – Planilla Electrónica


MODELO DE SOLICITUD DE DE CIERRE CONTABLES






domingo, 6 de enero de 2008

PDT 601 - PLANILLAS ELECTRONICAS

PDT 601 – Planilla Electrónica

Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores, uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros, uno o mas trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones, que estén obligados a efectuar retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta o quinta categoría, tengan a su cargo artistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131, hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS, hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria o cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad formativa se encuentran obligados a llevar el PDT 601 – Planilla Electrónica y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); a tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Base Legal:
D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.07), Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.07).

MULTAS POR NO PRESENTACION DE DECLARACIONES CON RETENCIONES LABORALES

Multa por no Presentar la Declaracion sin Pago a la AFP

Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, deberá presentar una “Declaración sin Pago” dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador; el incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados.
Base Legal:
Numeral 188 del anexo 4 de la Resolución SBS Nº 816-2005 publicado el 6.6.05.

Multas Impuestas por la ONP

Los empleadores que dificulten y/o imposibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones serán sancionados con una multa de 50% o 150% de la UIT dependiendo si la empresa tiene menos de 5 trabajadores o más de 5.
Se considera como actividad que dificulta y/o imposibilita los procedimientos de inspección y/o verificación a la negativa u omisión en la presentación o exhibición de Planillas, Boletas de Pago, Liquidación de Beneficios Sociales, u otros documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP o por el Organo de Auditoria Interna, dentro de los procesos de calificación de solicitudes de Pensión o de Bono de Reconocimiento.
Base Legal:
Resolución Jefatural Nº 120-2000-Jefatura/ONP del 20.7.2000.

LA UIT Y CAMBIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES PARA EL AÑO 2008

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES


La legislación laboral peruana recoge diversas normas que regulan derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuya ejecución requiere que se involucre a más de un servidor dependiente; esto es, se trata de obligaciones, derechos o procedimientos cuya ejecución sólo es posible en tanto se verifique la afectación de un número mínimo de trabajadores mayor a uno.
En tal sentido, el Estudio ha creído conveniente reseñar tales disposiciones laborales, con el objeto de proporcionar una herramienta útil para diferenciar los derechos y obligaciones que sólo pueden aplicarse cuando afecten a más de un trabajador, de aquellos otros (contenidos en el resto de normas generales de nuestro ordenamiento legal laboral) que pueden ejercitarse individualmente.



Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa



De acuerdo a la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, estas se clasifican en:
Microempresa: Abarca de uno a diez trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales máximo de 150 UIT.
Pequeña empresa: abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive y su nivel de ventas anuales superior a 150 UIT hasta 850 UIT.
Por medio de esta Ley se crea el régimen laboral especial la cual comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y régimen pensionario.
El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal (vence el 02 de julio del año 2,013) y es aplicable solo para las microempresas.
Base Legal:
Artículo 3º y 43º de la Ley 28015 publicado el 3.7.2003 modificada por Ley 28851 del 27.7.2006 y art. 39º del D.S. Nº 009-2003-TR publicado el 12.9.2003.


Infracciones y Multas Incurridas por las Micro y Pequeñas Empresas



Las empresas calificadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con la ley Nº 28015 (3.7.2003) tomarán como base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas para las empresas en general reducidas en 50%.

Base Legal:
Art. 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR del 29.6.2001





sábado, 5 de enero de 2008

OBLIGATORIEDAD DE LIBROS CONTABLES PARA EMPRESAS UNIPERSONALES

Si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales no mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00), a partir de 2008 sólo llevarán: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja Bancos. Si en el ejercicio 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00) llevarán contabilidad completa a partir del 2008. En ambos casos la UIT a considerar será la vigente al primero de enero del 2008, que es de S/. 3,500.00, y los ingresos aquellos que correspondan al año 2007.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 65º, numerales 1 y 2.
Artículo 38º del Reglamento de la Ley de renta sustituido por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF del 31.12.99.

PLAN CONTABLE Y LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PARA UN ADECUADO REGISTRO CONTABLE TENGA UD. EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES NORMAS
A partir del 1 de enero del 2008 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
a) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos hasta S/. 350,000.
b) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos mayores a S/. 350,000.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30.12.2006, artículo 6º inciso b).

martes, 1 de enero de 2008

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: UNIFICAN REGÍMENES

Mediante Ley Nº 29173 de “El Peruano” del domingo 23.12.2007 se establece el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas,
Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción.
1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el cual será materia de percepción.
2. Los sujetos que realicen las actividades detalladas en el numeral anterior con agentes de percepción, son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante de pago que se emita.
1. Cuando se trate de sujetos que no realizan las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario.
2. Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos.
3. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
La presente Ley unifica los tres regímenes de percepción:
a) Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta.
b) Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles
c) Régimen de percepción a la importación de bienes.
Oportunidad de la Percepción. El agente de percepción efectuara la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.
Operaciones en Moneda Extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
Importe de la percepción. En cuanto al importe de la percepción, deberá encontrarse en el rango de:
a) Uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) aplicable a las operaciones de venta.
b) Medio por ciento (0.5%) a dos por ciento (2%) aplicable a la adquisición de combustible.
c) Dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) aplicable a la importación de bienes.
La presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Se designa como agentes de percepción de los regímenes de percepción del IGV regulados en la presente Ley a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones.
Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regímenes señalados, el monto de dicho importe se calculará:
a) Tratándose del régimen aplicable a la importación de combustible, conforme a los establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
c) Tratándose de régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

CRONOGRAMA 2008 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

NOTA: INCLUYE PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
UESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO
BASE LEGAL: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2007/SUNAT
PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007

HOY ENTRAN EN VIGENCIA LAS NUEVAS NORMAS TRIBUTARIAS 2008

PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS 2008
CONOZCA LOS ALCANCES DE ESTAS MODIFICACIONES EN EL IGV, ITAN, ITF e IR.
Contribuyentes deben adoptar previsiones para evitar sanciones del fisco.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
Con el inicio del nuevo ejercicio fiscal 2008, hacemos de su conocimiento los cambios tributarios que entrarán en vigencia a partir de la fecha. A continuación, mencionamos las principales modificaciones:
Impuesto a la RentaMediante el Decreto Legislativo Nº 979 se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce en 2008. En este contexto, pasamos a detallarles algunos de los principales cambios:
- Rentas de cuarta categoría: se introduce como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal y del consejero regional, por las cuales perciban dietas.
- Deducción de remuneraciones de socios o asociados o de sus parientes: ahora, se debe llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones cuando el trabajador ya sea accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
- Deducción de pérdidas de instrumentos financieros derivados (IFD): se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
- Determinación de renta de empresas de construcción y similares: el artículo 63 de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta.
Del texto del actual inciso c) del artículo 63 se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los incisos a) y b) directamente, lo que resultaría contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año.
De esta manera, las precisiones dadas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 979 han modificado el artículo 63 de la Ley del IR, fijando el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a los incisos a) y b) del artículo 63 de la Ley del IR.
Desde hoy, el monto a partir del cual se deberán utilizar los medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000. Además, se reduce la tasa del ITF a 0.07% sobre el valor de la operación.
Uso de medios de pagoMediante la Ley Nº 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se introdujo la obligación de usar los llamados medios de pago, tales como: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975 se ha reducido este importe; es así que, desde hoy, el monto a partir del cual se utilizarán los mencionados medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000.
Otros temas
- Declaración jurada anual sustitutoria: se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta del saldo a favor determinados en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.
- Impuesto General a las Ventas (IGV): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%. Sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: 1) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000,000.00; 2) Tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000,000.00
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07%, sobre el valor de la operación.