martes, 1 de enero de 2008

HOY ENTRAN EN VIGENCIA LAS NUEVAS NORMAS TRIBUTARIAS 2008

PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS 2008
CONOZCA LOS ALCANCES DE ESTAS MODIFICACIONES EN EL IGV, ITAN, ITF e IR.
Contribuyentes deben adoptar previsiones para evitar sanciones del fisco.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
Con el inicio del nuevo ejercicio fiscal 2008, hacemos de su conocimiento los cambios tributarios que entrarán en vigencia a partir de la fecha. A continuación, mencionamos las principales modificaciones:
Impuesto a la RentaMediante el Decreto Legislativo Nº 979 se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce en 2008. En este contexto, pasamos a detallarles algunos de los principales cambios:
- Rentas de cuarta categoría: se introduce como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal y del consejero regional, por las cuales perciban dietas.
- Deducción de remuneraciones de socios o asociados o de sus parientes: ahora, se debe llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones cuando el trabajador ya sea accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
- Deducción de pérdidas de instrumentos financieros derivados (IFD): se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
- Determinación de renta de empresas de construcción y similares: el artículo 63 de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta.
Del texto del actual inciso c) del artículo 63 se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los incisos a) y b) directamente, lo que resultaría contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año.
De esta manera, las precisiones dadas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 979 han modificado el artículo 63 de la Ley del IR, fijando el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a los incisos a) y b) del artículo 63 de la Ley del IR.
Desde hoy, el monto a partir del cual se deberán utilizar los medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000. Además, se reduce la tasa del ITF a 0.07% sobre el valor de la operación.
Uso de medios de pagoMediante la Ley Nº 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se introdujo la obligación de usar los llamados medios de pago, tales como: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975 se ha reducido este importe; es así que, desde hoy, el monto a partir del cual se utilizarán los mencionados medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000.
Otros temas
- Declaración jurada anual sustitutoria: se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta del saldo a favor determinados en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.
- Impuesto General a las Ventas (IGV): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%. Sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: 1) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000,000.00; 2) Tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000,000.00
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07%, sobre el valor de la operación.

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