sábado, 5 de enero de 2008

PLAN CONTABLE Y LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PARA UN ADECUADO REGISTRO CONTABLE TENGA UD. EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES NORMAS
A partir del 1 de enero del 2008 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
a) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos hasta S/. 350,000.
b) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos mayores a S/. 350,000.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30.12.2006, artículo 6º inciso b).

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