lunes, 25 de febrero de 2008

REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS PROMUEVE SU FORMALIZACION

Este régimen ha sido creado por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015 del 3.7.2003 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR de 12.9.2003, con la finalidad de promover, entre otros, la formalización y desarrollo de la Microempresa, definida como una unidad económica constituida por una persona natural con negocio o jurídica, dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
El régimen laboral especial tiene como objetivo facilitar a los nuevos trabajadores o a los que sean incorporados en las planillas, el acceso a los derechos laborales y de la seguridad social. Y se caracteriza por ser temporal, porque su vigencia es por el plazo máximo de 10 años de duración, contados desde el 4.7.2003; consecuentemente, vencerá el 3.7.2013 (plazo modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28851 del 27.7.2006).

Requisitos para el acogimiento al Régimen Laboral Especial de las Microempresas
Están comprendidos en este régimen, las microempresas que hayan presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) una Declaración Jurada de cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el nivel de ventas brutas anuales no exceda de 150 UIT (S/. 525,000.00 en el año 2008)
- Que el número de trabajadores no exceda de 10.
Los citados requisitos deben cumplirse en forma concurrente y permanente hasta el 3.7.2013.de lo contrario la microempresa será excluida del régimen laboral especial.
Cuando en un período anual exceda el mencionado importe máximo de ventas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores contratados durante 2 años consecutivos, sea un número superior a 10 trabajadores; la microempresa quedará excluida de los beneficios y los trabajadores tendrán derecho a gozar del íntegro de los beneficios contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del régimen laboral especial.
Para establecer el promedio anual de trabajadores deberá sumarse el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año. En cuanto a los años consecutivos se tomarán en cuenta los ejercicios fiscales anteriores de la microempresa.
No podrán acogerse a este régimen: Las Pequeñas Empresas (artículo 39º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR); las fundaciones, asociaciones, comités; las personas naturales sin negocio o los que por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio emitan recibos por honorarios. Tampoco podrán ser contratadas bajo este régimen especial, los profesores, médicos, enfermeros, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) por estar sujetos a normas específicas.
Acogimiento al beneficio de pago del 30% en trámites del TUPA
Exoneración del pago del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del MTPE. La exoneración fijada hasta el 11.9.2006, ha sido ampliada en forma indefinida en uso de la facultad prevista en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27711 (Ley del MTPE), es así en la normativa final Nº 10 del TUPA del MTPE aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2006-TR de 15.9.2006, se indica que “las empresas que tienen la categoría de las MYPE (Micro y pequeña empresa) están obligadas al pago del 30% de los derechos de pago sobre los procedimientos contemplados en el TUPA del MTPE donde intervengan”.
Derechos comprendidos en el Régimen Laboral Especial de los trabajadores de las Microempresas
1. Remuneración: Tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital vigente.
2. Jornada, horario de trabajo, sobre tiempo. Para estos trabajadores rige las normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, aplicable a los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada, con la siguiente excepción:
La sobretasa del 35% del horario nocturno establecida para las remuneraciones que no excedan de S/.675.00, sólo es aplicable cuando se realicen actividades esporádicas de 10 de la noche a 6 de la mañana en el centro de trabajo; pues si las actividades se desarrollan habitualmente en horario nocturno, no se pagará dicha sobretasa.
3. Descanso semanal obligatorio y días feriados: Rigen las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
4. Descanso vacacional: Tiene derecho a 15 días calendario de descanso pagado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos del año completo y récord de servicios. El descanso puede ser reducido a 7 días, previa compensación de los 8 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito
5. Indemnización por despido injustificado: El trabajador despedido injustamente tiene derecho a 15 remuneraciones ordinarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonarán por dozavos. Si el trabajador incurre en las causas justas de despido podrá ser despedido, sujetándose al procedimiento de pre-aviso. Cabe remarcar que si un trabajador del régimen común es despedido con el objeto exclusivo de ser reemplazado por otro del régimen especial laboral, tendrá derecho a una indemnización especial con 2 Remuneraciones Mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
6. Seguro Social de Salud: El trabajador tiene derecho al aporte del 9% a ESSALUD a cargo del empleador. Cabe señalar que el empleador que tenga la calidad de persona natural con negocio también puede afiliarse como asegurado regular. Asimismo si la Microempresa pierde su condición de beneficiaria del régimen laboral especial, el empresario, podrá continuar como asegurado (artículo 47º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR).
7. Régimen Pensionario. El trabajador puede afiliarse al Sistema Privado o Sistema Nacional de Pensiones. Es pertinente aclarar, que el empleador también puede afiliarse. La pertenencia a un régimen de seguridad social es opcional por cuanto su incorporación o permanencia en el régimen pensionario no es obligatoria, como lo es en el régimen general. De no optar por ninguno de los regímenes pensionarios, es recomendable que en el contrato o en un documento aparte conste la voluntad del trabajador de que no se le retenga de sus remuneraciones, este concepto.
8. Los derechos antes mencionados tienen el carácter de taxativos, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos expresamente como son la Asignación Familiar, las Gratificaciones de julio y diciembre y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) quedan excluidos de dicho régimen, quedando a salvo los derechos colectivos (artículo 40º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR)
Pacto de mejores condiciones. Los trabajadores de las microempresas y respectivos empleadores pueden pactar mejores condiciones a las establecidas en el régimen laboral especial, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Asimismo, que no existe vínculo laboral entre empleador en su calidad de persona natural con negocio y su cónyuge. En cambio si existirá vínculo laboral con sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Infracciones y sanciones. En el Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR del 29.10.2006, se tipifican las infracciones en que pueden incurrir las micro y pequeñas empresas, ubicándolas en las “Infracciones en materia de Empleo y Colocación”, así califica como:
- Leves, pasible de multas entre 1 a 5 UIT: El incumplimiento de obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas en su registro correspondiente (artículo 29.2)
- Muy graves, pasibles de multas entre 11 a 20 UIT: El registro fraudulento como micro o pequeña empresa (artículo 31.4)
Conforme a lo establecido en la parte final del artículo 39º de la Ley General de Inspección de Inspección del Trabajo Nº 28808 de 22.7.2006, la sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

lunes, 18 de febrero de 2008

DECLARACION JURADA ANUAL DE PERSONAS NATURALES 2007


Se comunica a todas las personas naturales que durante el Ejercicio 2007 emitieron Recibos por Honorarios por conceptos remunerativos que a partir del 22 de Febrero de 2008 en SUNAT OPERACIONES EN LINEA http://www.sunat.gob.pe/ podrán descargar sus Archivos Personalizados para declararlos en el PDT 659 - RENTA ANUAL DE PERSONAS NATURALES.
EL CRONOGRAMA DE RENTA ANUAL SE ENCUENTRA EN EL BLOG, VERIFICAR EN INDICES.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL 2007?

1.-
Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.


2.- Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:
Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de un inmueble.
Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un inmueble que no sea su casa habitación
Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente.
Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a pagar.

Arrastren saldos a su favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2007.

Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan perdidas tributarias en el 2007.

Cuando el total de las rentas de estas categorías obtenidas durante el año 2007 haya sido mayor a S/. 30,188.

Cuando hayan percibido durante el año 2007, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,188.

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.


Si Ud. durante el Ejercicio 2007 ha sido sujeto de Retenciones de Cuarta Categoría sin llegar a los topes establecidos puede realizar el trámite de Devolución de Retenciones con el Formulario 4949 (Solicitud de Devolución), carta de pedido de devolución y DDJJ Anual PPNN - PDT 659.