sábado, 26 de abril de 2008

¡CUMPLEAÑOS, ANIVERSARIO DE BODAS, FECHAS SIGNIFICATIVAS, CELEBRACIONES Y OTROS

Muchas son las anécdotas que cuentan que Konosuke Matsushita, el gran líder organizacional fundador de Panasonic. Dentro de ellas destaca la peculiaridad manifiesta de esta gran personalidad al felicitar de manera personal y directa a sus trabajadores en el día de su cumpleaños y lo hacía dirigiéndose hacia ellos de manera efusiva, en el mismo lugar donde estos se encontraban trabajando.

Son los detalles los que dan matices positivos a las personas, la fineza y delicadeza, el trato amable y cordial o la postura afectuosa, casi siempre generan la admiración y el beneplácito de quien lo recibe. La llegada de los aniversarios y el recuerdo de estas fechas significativas son buenos motivos para demostrar la necesaria sensibilidad a la que nos obligamos con los demás.

En general los aniversarios familiares, sociales o empresariales son, que duda cabe, motivos suficientes para hacer saber de nuestra distinción y de manera cabal, del afecto, cariño o simpatía hacia las personas.

En esta oportunidad recordemos de manera conjunta el significado de lso aniversarios de Bodas:

AÑOS BODAS DE AÑOS BODAS DE AÑOS BODAS DE
01 PAPEL 09 CERAMICA, ROBLE 25 PLATA
02 ALGODON 10 HOJALATA 30 PERLA
03 CUERO 11 ACERO 35 CORAL
04 FRUTAS Y FLORES 12 SEDA, LINO 40 RUBI
05 MADERA 13 ENCAJE 45 ZAFIRO
06 AZUCAR, DULCES 14 MARFIL 50 ORO
07 LANA, COBRE 15 CRISTAL 55 ESMERALDA
08 BRONCE, BARRO 20 PORCELANA 75 DIAMANTE

lunes, 7 de abril de 2008

CRONOGRAMA ITAN - 2008


IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS


¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2008?

Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2008, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2007 superen S/.1’000,000.
¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto para el ejercicio 2008 se determinará aplicando la tasa de 0.5% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007.
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
BASE LEGAL

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
Inciso a) del artículo 5° de la Ley 28424
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años
Inciso b) del artículo 5° de la Ley 28424
Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Inciso c) del artículo 5° de la Ley 28424
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
Inciso d) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.
Inciso e) del artículo 5° de la Ley 28424
Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702
Inciso f) del artículo 5° de la Ley 28424
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Inciso g) del artículo 5° de la Ley 28424
Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Inciso h) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Inciso i) del artículo 5° de la Ley 28424
Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de renta.
Inciso j) del artículo 5° de la Ley 28424