sábado, 5 de enero de 2008

OBLIGATORIEDAD DE LIBROS CONTABLES PARA EMPRESAS UNIPERSONALES

Si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales no mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00), a partir de 2008 sólo llevarán: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja Bancos. Si en el ejercicio 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00) llevarán contabilidad completa a partir del 2008. En ambos casos la UIT a considerar será la vigente al primero de enero del 2008, que es de S/. 3,500.00, y los ingresos aquellos que correspondan al año 2007.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 65º, numerales 1 y 2.
Artículo 38º del Reglamento de la Ley de renta sustituido por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF del 31.12.99.

PLAN CONTABLE Y LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PARA UN ADECUADO REGISTRO CONTABLE TENGA UD. EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES NORMAS
A partir del 1 de enero del 2008 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
a) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos hasta S/. 350,000.
b) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos mayores a S/. 350,000.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30.12.2006, artículo 6º inciso b).