domingo, 6 de enero de 2008

PDT 601 - PLANILLAS ELECTRONICAS

PDT 601 – Planilla Electrónica

Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores, uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros, uno o mas trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones, que estén obligados a efectuar retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta o quinta categoría, tengan a su cargo artistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131, hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS, hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria o cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad formativa se encuentran obligados a llevar el PDT 601 – Planilla Electrónica y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); a tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Base Legal:
D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.07), Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.07).

MULTAS POR NO PRESENTACION DE DECLARACIONES CON RETENCIONES LABORALES

Multa por no Presentar la Declaracion sin Pago a la AFP

Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, deberá presentar una “Declaración sin Pago” dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador; el incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados.
Base Legal:
Numeral 188 del anexo 4 de la Resolución SBS Nº 816-2005 publicado el 6.6.05.

Multas Impuestas por la ONP

Los empleadores que dificulten y/o imposibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones serán sancionados con una multa de 50% o 150% de la UIT dependiendo si la empresa tiene menos de 5 trabajadores o más de 5.
Se considera como actividad que dificulta y/o imposibilita los procedimientos de inspección y/o verificación a la negativa u omisión en la presentación o exhibición de Planillas, Boletas de Pago, Liquidación de Beneficios Sociales, u otros documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP o por el Organo de Auditoria Interna, dentro de los procesos de calificación de solicitudes de Pensión o de Bono de Reconocimiento.
Base Legal:
Resolución Jefatural Nº 120-2000-Jefatura/ONP del 20.7.2000.

LA UIT Y CAMBIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES PARA EL AÑO 2008

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES


La legislación laboral peruana recoge diversas normas que regulan derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuya ejecución requiere que se involucre a más de un servidor dependiente; esto es, se trata de obligaciones, derechos o procedimientos cuya ejecución sólo es posible en tanto se verifique la afectación de un número mínimo de trabajadores mayor a uno.
En tal sentido, el Estudio ha creído conveniente reseñar tales disposiciones laborales, con el objeto de proporcionar una herramienta útil para diferenciar los derechos y obligaciones que sólo pueden aplicarse cuando afecten a más de un trabajador, de aquellos otros (contenidos en el resto de normas generales de nuestro ordenamiento legal laboral) que pueden ejercitarse individualmente.



Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa



De acuerdo a la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, estas se clasifican en:
Microempresa: Abarca de uno a diez trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales máximo de 150 UIT.
Pequeña empresa: abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive y su nivel de ventas anuales superior a 150 UIT hasta 850 UIT.
Por medio de esta Ley se crea el régimen laboral especial la cual comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y régimen pensionario.
El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal (vence el 02 de julio del año 2,013) y es aplicable solo para las microempresas.
Base Legal:
Artículo 3º y 43º de la Ley 28015 publicado el 3.7.2003 modificada por Ley 28851 del 27.7.2006 y art. 39º del D.S. Nº 009-2003-TR publicado el 12.9.2003.


Infracciones y Multas Incurridas por las Micro y Pequeñas Empresas



Las empresas calificadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con la ley Nº 28015 (3.7.2003) tomarán como base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas para las empresas en general reducidas en 50%.

Base Legal:
Art. 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR del 29.6.2001