domingo, 20 de enero de 2008

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT 2008?


Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:
-Al 31 de diciembre del 2007, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
-Aquellos cuyas ventas o compras internas totales en el 2007, hayan sido superiores a S/. 240,000.

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2007, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2007.
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.


I M P O R T A N T E
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 6,900 para el 2007), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".
La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

Se precisa que los sujetos que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nuevo RUS no se encuentran obligados a presentar la DAOT o la "Constancia de no tener información a declarar".