miércoles, 14 de enero de 2009

INFLACION - RECORDAR ES VOLVER A VIVIR

PARA LOS TRABAJADORES INPENDIENTES - 4a CATEGORIA


LIBROS DE CONTABILIDAD
Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.

Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado.
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:
a)Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.
b)Nombres y apellidos del contribuyente.
c)Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d)Denominación del libro o registro.
e)Número de folios de que consta.
f)Fecha y lugar en que se otorga y
g)Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.
El Libro de Ingresos y Gastos no deberá tener un atraso superior a los diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emitió el respectivo recibo por honorarios.
Base Legal: Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2009