martes, 21 de diciembre de 2010

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL 2011

De conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.


La norma dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos.


Mediante el Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicado el 11.12.2010, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2011, como índice de referencia en normas tributarias, el cual será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600).

jueves, 2 de diciembre de 2010

COMPARTIR ES NAVIDAD


SALUDOS COMUNIDAD SISE, DICIEMBRE ESTÁ AVANZANDO MUY RAPIDO Y NECESITAMOS DE TU AYUDA, ESTE AÑO NUESTRO OBJETIVO ES ALEGRAR Y APOYAR A NIÑOS EN EXTREMO ABANDONO CON PROBLEMAS NEUROLÓGICOS, CERREMOS ESTE AÑO CON UNA BUENA ACCION, DONEMOS DE CORAZÓN A ESTOS NIÑOS QUE NECESITAN MUCHO APOYO, REGALEMOS UNA SONRISA.
REQUERIMOS ARTICULOS DE ASEO PERSONAL, PAÑALES, ROPITA, ARTICULOS DE LIMPIEZA, LECHE EVAPORADA Y TODO LO QUE TU GRAN CORAZON PUEDA ENTREGAR A LOS QUE MÁS NECESITAN EN ESTA FECHA.
ESPERAMOS TU DONACION EN EL SAA TERCER PISO, SI DESEAS ACOMPAÑARNOS PERSONALMENTE ESTARE ESPERANDOTE EN SALA DE DOCENTES 4º PISO PARA INSCRIBIRTE Y AGRADECERTE POR EL APOYO A UNA BUENA CAUSA.
¡DALE SENTIDO A LA NAVIDAD¡

miércoles, 24 de noviembre de 2010

PREPARANDONOS PARA NAVIDAD 2010


SALUDOS COMUNIDAD SISE, ESTA VEZ NUESTRO OBJETIVO SON NIÑOS Y ANCIANOS, COMPARTIR UN BONITO MOMENTO DANDO LO MEJOR DE CADA UNO DE NOSOTROS, RECORDEMOS QUE NAVIDAD ES UNA FECHA UNICA DONDE ESPERAMOS EL NACIMIENTO DE NUEVAS ESPERANZAS, NUEVOS SUEÑOS, ES UNA ETAPA DONDE VOLVEMOS A RECORDAR Y AFLORA ESE NIÑO QUE LLEVAMOS POR DENTRO, ESPERAMOS LA LLEGADA DEL NIÑO JESUS, ES EL MOMENTO DE REPLANTEAR EVENTOS PARA PREPARARNOS PARA UN NUEVO AÑO, ES EL MOMENTO PARA HACER NUESTRO BALANCE Y PREGUNTARNOS ¿COMO ESTAMOS CERRANDO EL AÑO 2010?¿FUE POSITIVO?¿QUE MEJORAS PROPONGO EN MI CAMINO? ..... QUE MEJOR CERRAR EL AÑO TENIENDO LA SATISFACCION QUE HICIMOS ALGO BUENO COMPARTIR, DAR LO MEJOR DE MI SIN ESPERAR NADA A CAMBIO AUN PODEMOS SALVAR EL CIERRE DE ESTE AÑO EN POSITIVO.
COLABORA CON QUIENES NECESITAN UN MOMENTO DE ALEGRIA Y FELICIDAD ¡SISE PUEDE¡
¡AYUDANOS A AYUDAR¡
COLABORA CON JUGUETES, ROPA PARA NIÑOS, PANETONCITOS PERSONALES, LECHE CHOCOLATADA Y TODO LO QUE`PUEDA SER UTIL PARA NIÑOS Y ANCIANOS. TU COLABORACIÓN PUEDES DEJARLA EN EL SERVICIO DE ATENCION AL ALUMNO (SAA)
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION Y APOYO, BENDICIONES.

sábado, 2 de octubre de 2010

NOTIFICARAN A DEUDORES TRIBUTARIOS POR INTERNET


Sunat. Institución amplía servicios de operaciones en línea
Desde hoy, toda orden de pago será informada por medio electrónico
A la fecha, ya son 176,000 los documentos notificados por esta vía

Modernidad. Procesos de devoluciones, fraccionamientos y detracciones son notificados vía electrónica.A partir de la fecha, los deudores que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias serán notificados por medios electrónicos, al ponerse en vigencia la RA Nº 234-2010-Sunat. Al respecto, Eduardo Mora, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, nos explica los alcances de este nuevo servicio de operaciones en línea de la administración fiscal.

¿Por qué vía electrónica?–La Sunat, alineada a una moderna visión de Estado, cuyo objetivo es incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, ha venido implementando progresivamente, desde 2008, esta forma de notificación por medio electrónico (Notificaciones SOL). A la fecha son más de 176,000 documentos notificados por este medio que corresponden a los procesos de devoluciones, fraccionamiento y detracciones. Estos desarrollos no solo permiten una optimización de los procesos, sino que además se lleva a cabo procesos ecológicamente más eficientes fomentando la reducción en el consumo de papel, asociados al proceso de impresión, y disminuyendo el volumen de desplazamientos para su notificación física, aportando así en la menor utilización de recursos naturales y contribuyendo con el medio ambiente.

¿Cómo se entera el contribuyente de la orden de pago?
–El artículo 104° del Código Tributario regula las formas de notificación, dentro de ellas podemos señalar la notificación en el domicilio fiscal con acuse de recibo, y la notificación por medio electrónico. En el caso de la Sunat, de acuerdo a la RA N° 234-2010/SUNAT, a partir de la fecha también podrá notificar electrónicamente las órdenes de pago a aquellos que no han pagado oportunamente sus obligaciones mediante Notificaciones SOL.

¿El fin del medio físico?
–Se irá implementando progresivamente, iniciándose con aquellos contribuyentes que correspondan al directorio de Principales Contribuyentes que no cumplan con el pago de sus obligaciones dentro del vencimiento. Para ello, se ha efectuado una campaña de difusión directa respecto de esta forma de notificación para este segmento de contribuyentes, que representan aproximadamente 5% del directorio.

¿Cómo funciona?
–Vencido el plazo para el pago de la obligación tributaria la Sunat ejecuta un proceso informático mediante el cual, sobre la base de las declaraciones presentadas y pagos realizados, obtiene el saldo pendiente de pago. Este importe origina que se emita una orden de pago la que es depositada en el buzón electrónico habilitado en SOL que es una sección dentro de Sunat Operaciones en Línea asignado al contribuyente.

¿Qué recibe el deudor?
–Recibe copia del documento emitido y una constancia de notificación del documento. Adicionalmente, se ha habilitado una opción de verificación del documento que le permite al interesado validar su origen e integridad.

¿Cómo se genera la deuda tributaria?
Cuando se deja de hacer el pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido. En estos casos, la Sunat emite una orden de pago, que es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria. Este documento solo es notificado a aquellos que no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias en el plazo establecido.

Obligaciones
1 La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

2 Un aspecto que genera muchas confusiones se refiere al nacimiento y exigibilidad de estas obligaciones, ¿en que se diferencian?

3 La obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación; y, es exigible, cuando es determinada por el deudor tributario (autoliquidada) desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado, según cronograma de vencimiento fijado por la Sunat.

Diario Oficial El Peruano (01.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14

domingo, 26 de septiembre de 2010

DECLARACION DE PREDIOS DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2010

Están obligados:

Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2009, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continue siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2009, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

domingo, 15 de agosto de 2010

martes, 25 de mayo de 2010

APRUEBAN VERSION MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE)

EL 12 DE MAYO DE 2010 SE PUBLICA LA RESOLUCION 043-2010-EF/94 DONDE SE APRUEBA LA VERSION MODIFICADA DEL PAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EL CUAL SE DIFUNDE EN LA PAGINA WEB DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA


http://cpn.mef.gob.pe

martes, 6 de abril de 2010

CURSO DE CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES

NO PIERDAS LA OPORTUNIDAD DE APOYAR UNA BUENA CAUSA Y DE ACTUALIZARTE, ESTE SABADO 10 DE ABRIL ESTARE DICTANDO EL CURSO DE CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES, DESDE UN PUNTO DE VISTA LOGICO Y NO MECANICO, ADEMAS TRATAREMOS CASUISTICAS DEL NUEVO DIARIO SIMPLIFICADO Y EL LIBRO CAJA EN SUS NUEVOS FORMATOS..

EL COSTO ES SIMBOLICO: 02 JUGUETES, ROPA O VIVERES.
¡AYUDANOS A AYUDAR¡ REGALEMOS UNA SONRISA A LOS NIÑOS DE LOMAS DEL ZAPALLAL.
INSCRIPCIONES HASTA EL VIERNES 09/04/2010 EN EL INSTITUTO SISE AV. AREQUIPA 1290 - SANTA BEATRIZ SAA (TERCER PISO)