domingo, 26 de septiembre de 2010

DECLARACION DE PREDIOS DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2010

Están obligados:

Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2009, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continue siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2009, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.