lunes, 19 de diciembre de 2011

martes, 9 de agosto de 2011

PARA REGISTRO DE COMPRAS

DIPLOMADO DE GESTION ADMINISTRATIVA

Mil disculpas por la demora, tengo un Balance que entregar espero me comprendan, aquí les dejo las compras para el Registro de nuestro diplomado, recuerden que nos volvemos a encontrar este 20 de Agosto con información en los formatos respectivos:

02/08 Adquirimos mercaderías a los Almacenes ZAQUEO SAC con RUC 20985764534, el importe de las compras es por S/. 11,320.00

14/08 Llevamos a mantenimiento las computadoras de la empresa a Electrónica CHISPITAS SAC con RUC 20236348900, el importe del servicio técnico es S/. 380.00 más IGV.

19/08 Supermercado RETRO UC 20789068767 Ticket o78-1123 S/. 25.80 Artículos de Limpieza.

29/08 EDELNOR RUC 20345346789 Recibo de Servicio 091- 213456 S/. 270.40

29/08 SEDAPAL RUC 20789670987 Recibo de Servicio 1083- 5123 S/. 195.30

29/08 MOVISTAR RUC 20100076894 Recibo de Servicio T64- 6987 S/. 365.80

31/08 HIRAOKA SAC RUC 2087968907 Factura 003- 2291 una computadora para el uso de la empresa por S/. 3,950.00.

Las compras y gastos los encontrarás en el elemento 6 del PCGE, revisa las cuentas.
En e caso de adquisiciones de Activos para uso de la Empresa, verifica el elemento 3 del PCGE




lunes, 27 de junio de 2011

SUNAT PONE LA MIRA A 4a CATEGORIA



SUNAT PONE EN LA MIRA LA RENTA DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES



Se utiliza el ITF para detectar casos de desbalance patrimonial, afirma Manuel Velarde. Recaudación total en 2009 sería menor en S/.5,000 millones respecto al año anterior.







Que el pago de impuestos de los trabajadores independientes, aquellos denominados de cuarta categoría, solo haya crecido 3.1% en lo que va del año le preocupa al jefe de la Sunat,* Manuel Velarde*. Así lo hizo saber el propio funcionario ante la Comisión de Economía del Congreso, a la que acudió para presentar los resultados de la recaudación en 2009.
“Tenemos focalizada nuestra atención en los ingresos y en el pago de impuestos de las personas naturales de profesiones liberales (independientes), porque vemos que hay una suerte de cultura y de amplia tolerancia a no cumplir con sus obligaciones. Es un rubro difícil de contabilizar y de fiscalizar”, explicó Velarde. Agregó que su despacho utiliza diversas fuentes de información, como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), para detectar los casos de desbalance patrimonial de los independientes.
En agosto, la Sunat solo recaudó S/.38 millones por cuarta categoría. Entre enero y agosto, el acumulado asciende a S/.329 millones.
Velarde calificó de “inaceptable” que solo se obtenga entre S/.300 millones y S/.400 millones al año por este tipo de rentas. “A mí me parece que hay una desproporción (...) de lo que uno puede percibir en el consumo, de lo que vemos a diario en la calle y de los niveles de vida de algunas personas naturales; por eso, nosotros estamos trabajando focalizadamente en este sector. Es un trabajo muy fino de manejo de información”, refirió.
En otro momento de su exposición, el jefe de la entidad tributaria estimó que, en 2009, la recaudación total caería 11.3% y ascendería a S/.53,314 millones, es decir, casi S/.5,000 millones menos que el año pasado. “Esperamos que, en los próximos meses, las tasas de caída de la recaudación sean menores a las del primer semestre”, afirmó.
Aseguró que las acciones de la Sunat han permitido ampliar la base tributaria, dado que el número de contribuyentes pasó de 2 millones a más de 4 millones entre 2000 y 2009, aunque reconoció que ese registro no garantiza que todos estén pagando impuestos. Informó que la meta de su entidad, en el marco del ranking Doing Business, es reducir de 380 a 208 horas el tiempo que pierden las empresas al año en pago de impuestos.

jueves, 9 de junio de 2011

ASIGNACION FAMILIAR



La legislación laboral peruana ha dispuesto otorgar a aquellos trabajadores en relación de dependencia con carga familiar un monto dinerario a fin de solventar a su familia. En este sentido, la Asignacion Familiar 2010-2011 se encuentra reglamentada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 (06.12.89) y el D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90)
El beneficio de la asignación familiar es de naturaleza y carácter remunerativo, y consiste en el derecho con el que cuentan ciertos trabajadores a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal, actualmente sustituido por la Remuneración Mínima Vital (RMV), por todo concepto de asignación familiar.
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
La Asignación Familiar, por tener carácter y naturaleza remunerativa, se considera computable para el pago de los siguientes derechos y beneficios laborales:
Para el pago de las horas extras
Feriados no Laborables
En la Remuneración Vacacional
Descanso Semanal
En la Compensación por Tiempo de Servicios
Para la Distribución de la Utilidades
En las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Pago de Subsidios
En la Indemnización por Despido Arbitrario
En la Indemnización por Vacaciones no gozadas
Para el Seguro de Vida
En la actualidad, con el valor de la Remuneracion Minima Vital 2011 en S/. 550.-, la Asignacion Familiar se encuentra fijada en S/. 55.-, el 10% de su valor. Sin embargo, con el ya aprobado aumento de la Remuneracion Minima, a partir del 1º de febrero de 2011, a S/. 600.-, la Asignacion Familiar 2011 se ubicará en S/. 60.-

domingo, 24 de abril de 2011

APROVECHEN EL CURSO SIEMPRE ES BUENO ACTUALIZARSE

Recordemos que el Sector Construcción está en crecimiento y cada vez requiere personal que esté actualizado en el Sector y tenga conocimientos de la Normas del Sector.

miércoles, 20 de abril de 2011

RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACION DE SOCIEDADES



CUESTIONARIO RELACIONADO A LECTURA APLICADA EN CLASE

1.- Mencione y explique los tipos de Responsabilidades que se presentan al administrar una SOCIEDAD.

2.- ¿Cuáles son las responsabilidades de los mienbros del Directorio según la LGS Nº 26887?

3.- ¿Si Ud. acepta por amistad ser parte del Nuevo Directorio conociendo los actos realizados por la anterior Directiva y Ud por lealtad no los comunica, que tipo de sanción le corresponde y porqué?

4.- ¿Qué actos se consideran fraudulentos de acuerdo al Código penal?

5.- ¿Cuál es la pena que le corresponde a los Directores de una Sociedad?

6.- ¿Qué sanciones son aplicables para el delito de Contabilidad paralela?

7.- ¿Qué sanciones son aplicables para el delito de Financiamiento por Información Fraudulenta?

8.- ¿Qué contempla la Ley Penal Tributaria para los delitos en los que el Directorio pueda incurrir?

9.-¿Qué sanciones administrativas presenta el Directorio y que Normas se incumplen?

10.- ¿Qué funciones realiza el Gerente General de una Sociedad?

11.-De acuerdo a la LGS Nº 26887, el Gerente tiene responsabilidad sobre que tipos de actos?

12.-¿Cuándo será solidaria la responsabilidad del Gerente, mencione los supuestos?

13.-¿Cuál es la responsabilidad penal que asume el Gerente?

14.-¿ Cuál es la responsabilidad Administrativa del Gerente en la sociedad?

15.- Mencione la responsabilidad del CONTADOR desde el punto de vista Civil, penal y administrativo.

domingo, 17 de abril de 2011

PRACTICA DE PARTIDA DOBLE - DIPLOMADO IDEA





Asientos Contables
Definición
Cada hecho contable genera una anotación en el Libro Diario sea en el formato 5.1 o 5.2 a través de lo que se denomina ASIENTO. Los asientos pueden ser simples o compuestos.
Serán SIMPLES cuando tienen un solo cargo y un solo abono.
Se denominan COMPUESTOS cuando están formados por varias cuentas en el DEBE y varias cuentas en el HABER.

CASUISTICA
a.- Pago de sueldos en efectivo por S/. 3,000
b.- Paga una deuda al proveedor por S/. 2,000.- en efectivo
c.- Deposita dinero en el Banco por S/. 5,000.-
d.- Recibe un préstamo del banco por S/. 10,000.-
e.- Del préstamo recibido en la operación anterior cancelamos el 60% con giro de Cheque
f.- Otorgamos un préstamo a nuestro trabajador Lucrecio Flores por S/. 4,800.00 con cheque BCP
g.- El Sr Lucrecio Flores nos devuelve el importe prestado
h.- Cancelamos en efectivo el importe del IGV mensual S/. 850.00
i.- Abonamos al Banco Continental S/. 12,900.00 por concepto de Préstamo Financiero.
j.- Cobramos S/. 9,680.00 por la F/. 001-2356 de venta de mercaderías.
k.- El importe de la cobranza será depositado en nuestra Cta.Cte del Interbank

martes, 22 de marzo de 2011

SISCONT EN EL COLEGIO DE CONTADORES

Nuevamente programado para compartir mis experiencias con el Software Contable SISCONT, agradecer al Colegio de Contadores de Lima por su preferencia

domingo, 6 de febrero de 2011

DAOT 2010 - CRONOGRAMA DE PRESENTACION

Plazo de presentación de la DAOT 2010
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, deberá ser presentado de acuerdo a las fechas que se señalan a continuación:
Último digito del Número de RUC Vencimiento
4 21.02.2011
5 22.02.2011
6 23.02.2011
7 24.02.2011
8 25.02.2011
9 28.02.2011
0 01.03.2011
1 02.03.2011
2 03.03.2011
3 04.03.2011
Buenos Contribuyentes 07.03.2011

QUEDA SUSPENDIDO EL FERIADO NO LABORABLE DEL 16 DE FEBRERO 2011

De acuerdo al comunicado realizado por el Presidente de la República Dr Alan García Pérez, quedó suspendida la reunión de Presidentes a realizarse en nuestro país este 16 de Febrero, una posible fecha para la nueva cita está prevista para el mes de Marzo.

domingo, 30 de enero de 2011

DIA NO LABORABLE 16 DE FEBRERO 2011

En febrero el país será anfitrión de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Arabes (ASPA). Dada la importancia de este evento y a fin de adoptar las medidas necesarias para la atención y seguridad de los visitantes, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM se ha declarado al día miércoles 16 de febrero como no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables para los sectores público y privado en Lima Metropolitana y el Callao. Para el sector público, las horas dejadas de laborar ese día serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades. Se dispone que el titular de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables sean prestados a la comunidad el día no laborable.


En lo que al sector privado se refiere, se ha dispuesto que el empleador acuerde con los trabajadores la forma de recuperar el tiempo no laborado, decidiendo el empleador a falta de acuerdo. No existe un plazo para la recuperación de horas, pudiendo inclusive el empleador decidir que no se recupere.


El trabajo realizado en el día no laborable no genera pago extra alguno, pues no se trata de un feriado, por lo que se remunera como cualquier otro día laborable.
El mencionado decreto supremo establece, por último, que para fines tributarios el 16 de febrero será considerado como día hábil.


Diario Oficial El Peruano (28.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

REMUNERACION MINIMA VITAL PARA FEBRERO 2011 E IMPLICANCIAS

PARA SU CALCULO DE PLANILLAS TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:
El martes 1 de febrero regirá el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima (RM) de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a los empleadores del país.


El monto de la RM vigente, que desde el 1 de diciembre de 2010 asciende a 580 nuevos soles, pasará a 600 nuevos soles, lográndose un incremento total de 50 nuevos soles en virtud de la citada norma.
El MTPE exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.


Otros incrementos
Dicho portafolio precisó que el aumento de la RM permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:


a) La asignación familiar –que equivale al 10% de la RM– era de 55 nuevos soles antes del 1 de diciembre. Ahora, pasará a ser de 60 nuevos soles.


b) Las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.


c) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).


d) Las horas extras, que equivale al 25% de la remuneración por hora para las primeras 2 horas y 35% para las horas restantes.


e) La indemnización por despido injustificado.


f) La participación en las utilidades.


Regímenes especiales
El MTPE también indicó que la RM es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:


a) En el sector minero, la remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior al valor de una RM más el 25% de la RM, con lo cual la RM del trabajador minero se incrementa a 750 nuevos soles.


b) En el sector agrícola (Ley Nº 27360), la remuneración mínima diaria del trabajador de la actividad agrícola se incrementa de 21.50 nuevos soles a 23.4 nuevos soles.


c) La remuneración de los periodistas profesionales colegiados no podrá ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes (Ley Nº 25101), con ello la RM se incrementa de mil 650 nuevos soles a mil 800 nuevos soles.


Diario Oficial El Peruano (27.01.2011), Sección Derecho, Pág. 14

lunes, 3 de enero de 2011

APRUEBAN NUEVO FORMATO DE PLANILLA VIRTUAL PDT 601

Sunat. Para incorporar aumento de RMV


Facilitará declaración de empresas de acuerdo con normas vigentes


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante una resolución, la versión 1.7 del Formulario Virtual PDT 601 de la Planilla Electrónica, que incorpora el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).


Explicó que esta versión también busca facilitar la declaración de las empresas de acuerdo con las últimas normas dictadas por el Gobierno.
La modificación permite efectuar el cálculo correcto de las contribuciones a Essalud de los trabajadores afiliados en actividad, que incluye a los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).


Diario Oficial El Peruano (25.12.2010), Sección Economía, Pág. 6

REGLAMENTAN INTANGIBILIDAD DE LA CTS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del DS N° 16-2010-TR, ha precisado los alcances de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, entre los aspectos más relevantes de la mencionada disposición tenemos:


• No se deroga la intangibilidad ni la inembargabilidad de los depósitos de CTS, manteniéndose en un 100%, salvo los casos de alimentos y hasta en un 50%.


• A partir del 1 de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de CTS.


• Cuando los trabajadores soliciten la disponibilidad de su depósito de CTS, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales superen las 6 remuneraciones brutas mensuales, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.


• Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentre depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador.


• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información brindada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.


• Constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, no comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de sus trabajadores al 30 de abril y 31 de octubre de cada año. En el caso de las infracciones leves el monto de la multa puede llegar a 5 UIT.

Diario Oficial El Peruano (28.12.2010), Sección Derecho, Pág. 11

CTS - SEGURO DE DESEMPLEO

Fondo. Seguro de desempleo


Ministerio emite decreto sobre libre disponibilidad temporal


Nuevas disposiciones sobre la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la CTS estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de un decreto.


En este se señala que se mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100 por ciento de los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50 por ciento.


La Ley N° 29352 busca devolver a esta compensación su naturaleza de seguro de desempleo.
Desde mayo y hasta la extinción del vínculo laboral, solo se podrá disponer hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta.
En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa y que corresponden a distintos empleadores, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se administrará de manera independiente.


Diario Oficial El Peruano (25.12.2010), Sección Economía, Pág. 4