lunes, 3 de enero de 2011

CTS - SEGURO DE DESEMPLEO

Fondo. Seguro de desempleo


Ministerio emite decreto sobre libre disponibilidad temporal


Nuevas disposiciones sobre la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la CTS estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de un decreto.


En este se señala que se mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100 por ciento de los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50 por ciento.


La Ley N° 29352 busca devolver a esta compensación su naturaleza de seguro de desempleo.
Desde mayo y hasta la extinción del vínculo laboral, solo se podrá disponer hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta.
En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa y que corresponden a distintos empleadores, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se administrará de manera independiente.


Diario Oficial El Peruano (25.12.2010), Sección Economía, Pág. 4

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