lunes, 3 de enero de 2011

REGLAMENTAN INTANGIBILIDAD DE LA CTS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del DS N° 16-2010-TR, ha precisado los alcances de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, entre los aspectos más relevantes de la mencionada disposición tenemos:


• No se deroga la intangibilidad ni la inembargabilidad de los depósitos de CTS, manteniéndose en un 100%, salvo los casos de alimentos y hasta en un 50%.


• A partir del 1 de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de CTS.


• Cuando los trabajadores soliciten la disponibilidad de su depósito de CTS, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales superen las 6 remuneraciones brutas mensuales, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.


• Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentre depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador.


• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información brindada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.


• Constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, no comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de sus trabajadores al 30 de abril y 31 de octubre de cada año. En el caso de las infracciones leves el monto de la multa puede llegar a 5 UIT.

Diario Oficial El Peruano (28.12.2010), Sección Derecho, Pág. 11

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