lunes, 3 de enero de 2011

APRUEBAN NUEVO FORMATO DE PLANILLA VIRTUAL PDT 601

Sunat. Para incorporar aumento de RMV


Facilitará declaración de empresas de acuerdo con normas vigentes


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante una resolución, la versión 1.7 del Formulario Virtual PDT 601 de la Planilla Electrónica, que incorpora el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).


Explicó que esta versión también busca facilitar la declaración de las empresas de acuerdo con las últimas normas dictadas por el Gobierno.
La modificación permite efectuar el cálculo correcto de las contribuciones a Essalud de los trabajadores afiliados en actividad, que incluye a los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).


Diario Oficial El Peruano (25.12.2010), Sección Economía, Pág. 6

REGLAMENTAN INTANGIBILIDAD DE LA CTS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del DS N° 16-2010-TR, ha precisado los alcances de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, entre los aspectos más relevantes de la mencionada disposición tenemos:


• No se deroga la intangibilidad ni la inembargabilidad de los depósitos de CTS, manteniéndose en un 100%, salvo los casos de alimentos y hasta en un 50%.


• A partir del 1 de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de CTS.


• Cuando los trabajadores soliciten la disponibilidad de su depósito de CTS, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales superen las 6 remuneraciones brutas mensuales, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.


• Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentre depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador.


• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información brindada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.


• Constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, no comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de sus trabajadores al 30 de abril y 31 de octubre de cada año. En el caso de las infracciones leves el monto de la multa puede llegar a 5 UIT.

Diario Oficial El Peruano (28.12.2010), Sección Derecho, Pág. 11

CTS - SEGURO DE DESEMPLEO

Fondo. Seguro de desempleo


Ministerio emite decreto sobre libre disponibilidad temporal


Nuevas disposiciones sobre la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la CTS estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de un decreto.


En este se señala que se mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100 por ciento de los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50 por ciento.


La Ley N° 29352 busca devolver a esta compensación su naturaleza de seguro de desempleo.
Desde mayo y hasta la extinción del vínculo laboral, solo se podrá disponer hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta.
En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa y que corresponden a distintos empleadores, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se administrará de manera independiente.


Diario Oficial El Peruano (25.12.2010), Sección Economía, Pág. 4