jueves, 9 de junio de 2011

ASIGNACION FAMILIAR



La legislación laboral peruana ha dispuesto otorgar a aquellos trabajadores en relación de dependencia con carga familiar un monto dinerario a fin de solventar a su familia. En este sentido, la Asignacion Familiar 2010-2011 se encuentra reglamentada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 (06.12.89) y el D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90)
El beneficio de la asignación familiar es de naturaleza y carácter remunerativo, y consiste en el derecho con el que cuentan ciertos trabajadores a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal, actualmente sustituido por la Remuneración Mínima Vital (RMV), por todo concepto de asignación familiar.
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
La Asignación Familiar, por tener carácter y naturaleza remunerativa, se considera computable para el pago de los siguientes derechos y beneficios laborales:
Para el pago de las horas extras
Feriados no Laborables
En la Remuneración Vacacional
Descanso Semanal
En la Compensación por Tiempo de Servicios
Para la Distribución de la Utilidades
En las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Pago de Subsidios
En la Indemnización por Despido Arbitrario
En la Indemnización por Vacaciones no gozadas
Para el Seguro de Vida
En la actualidad, con el valor de la Remuneracion Minima Vital 2011 en S/. 550.-, la Asignacion Familiar se encuentra fijada en S/. 55.-, el 10% de su valor. Sin embargo, con el ya aprobado aumento de la Remuneracion Minima, a partir del 1º de febrero de 2011, a S/. 600.-, la Asignacion Familiar 2011 se ubicará en S/. 60.-