lunes, 23 de julio de 2012

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sábado, 21 de julio de 2012

Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Normas Modificatorias




Mediante el Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18.07.2012, se aprueban modificaciones al Código Tributario, dicha norma tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados, perfeccionando las normas que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, optimizar las facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con observancia de los derechos de los contribuyentes, perfeccionamiento de la presentación de las declaraciones, así como la regulación de las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que están vinculadas a las materias antes señaladas.

Dentro de este contexto se modifica la Norma VIII, referida a la interpretación de las Normas Tributarias, se indica que podrá usarse todos los medios de interpretación admitidos por el Derecho, así mismo se establece que por vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley. Asimismo se han establecidos modificaciones referidas a Representantes – Responsables Solidarios, obligaciones de los administrados, medios probatorios extemporáneos, requisitos de apelación, demanda contencioso administrativa en procesos ante el Poder Judicial, entre otros.

La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

jueves, 5 de julio de 2012

Gratificación por Fiestas Patrias debe pagarse hasta el 14 de julio


Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, que estan exoneradas de los descuentos por AFP, ONP y Essalud, que representan el 22% de este beneficio.

Esto de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta el 2014.

Como se sabe, los trabajadores -tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado- aportan el 13% de sus sueldos por concepto de pensiones a la ONP o AFP y el 9% a EsSalud.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder al beneficio.
En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Zavala recordó que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en efectivo.
"El pago de la gratificación es durante la primera quincena de julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS", dijo.

Sunat cerrará establecimientos comerciales a la primera falta tributaria


El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció que los establecimientos comerciales serán cerrados a la primera falta tributaria, como una forma de reforzar la entrega de comprobantes de pago a los usuarios.

Castilla explicó que se hicieron cambios al Código Tributario para mejorar los procedimientos de fiscalización de la Sunat, así como las controversias tributarias que se tiene con el Tribunal Fiscal.

“Puedo destacar el reforzamiento del cumplimiento de entregas de comprobantes de pago, aplicando la sanción de cierre de establecimientos  a la primera infracción”, señaló.
Asimismo, en el caso del Tribunal Fiscal se utilizará la jurisprudencia para agilizar los procesos y de esa manera no tener juicios eternos como los que hay actualmente. “Es para salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes”, añadió Castilla.

Cambios en la Ley Penal Tributaria
Castilla señaló que también se modificó la Ley Penal Tributaria y se incrementaron las penas para la defraudación tributaria, así como para los contribuyentes que presenten información falsa tanto en el RUC, comprobantes de pago, entre otros.

También se penalizará el almacenamiento en locales no autorizados por la Sunat y la falsificación de comprobantes de pago.

Finalmente, Castilla informó que se inhabilitará de contratar con el Estado hasta con siete años para personas naturales y con cinco años a personas jurídicas que hayan cometido algún delito tributario. 
Fuente RPP