miércoles, 22 de agosto de 2012

15° TABLA DE NEGOCIO . DIPLOMADO EN GESTIÓN & NEGOCIOS

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miércoles, 8 de agosto de 2012

NUEVAS SANCIONES A QUIEN NO ENTREGUE COMPROBANTES DE PAGO

La Sunat podrá sancionar con el cierre temporal de los locales comerciales desde la primera vez en que se detecte que no se haya emitido o entregado comprobantes de pago.
Estos cambios obedecen a la modificación del Código Tributario, en el cual se corrige el régimen de gradualidad de las sanciones por infracción cometida por no emitir comprobantes.
Según precisó el ente recaudador, la cantidad de días de cierre de los establecimientos se incrementará de manera gradual de tres, seis y diez para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. “Solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio del presente año”, refirió mediante una nota de prensa.
La Sunat indicó que con las modificaciones realizadas se buscan reducir el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en promedio en un 50%.
Antes de estos cambios, cuando se detectaba la mencionada infracción en primera oportunidad, el ente recaudador no se cerraba el establecimiento comercial. 




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lunes, 6 de agosto de 2012

ANTE UNA REFORMA TRIBUTARIA SOFISTICADA PERO MENOS INCLUSIVA


Miguel Mur, socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú, asegura que mientras se quiera cumplir el objetivo de incrementar la presión fiscal sin revisar los datos “escondidos” de las estadísticas, los contribuyentes de siempre seguirán ‘pagando la factura’.
El Gobierno acaba de dictar la última Reforma Tributaria. Su finalidad fue anunciada por el Ministro de Economía: llevar la presión fiscal de 15% a 18%. Si cumplirá o no su objetivo, sólo el tiempo lo dirá; por ahora “llueve sobre mojado”, y somos los contribuyentes de siempre los que pagaremos la factura.
Las estadísticas suelen esconder verdades, y en tributación no es diferente. El Gobierno dice que el 15% es insostenible, y por tanto debe aumentarse. No nos explica que el 15% sólo lo aporta el 40% del país, pues el resto vive sumergido; que el 80% de la recaudación reposa en 12 mil contribuyentes, y que el 20% es solventado por millones; que el 15% no evidencia la verdadera contribución de ciertas industrias, como la minería que llega al 64%; que la presión se calcula sin considerar las otras contribuciones que también hacemos, en prediales, alcabalas, arbitrios, licencias, peajes, contribuciones sociales e incluso en la nueva contribución minera; y por último, qué tan grave es para el presupuesto la evasión, como las quinientos y pico exoneraciones que el Gobierno no deroga, a pesar que nadie conoce sus fines.
Esta reforma es la más sofisticada de los últimos 20 años, pero paradójicamente la menos inclusiva, a pesar del endurecimiento de las penas que revelan una estrategia fundada en el miedo y el castigo. Somos un país con altísima informalidad, y por tanto es imposible castigar a todos los evasores, lo que nos coloca en la ingrata realidad, que sólo se sanciona a una minoría para promover el cambio de la mayoría.
El endurecimiento fiscal es una vieja estrategia en los ambientes de alta cultura tributaria, donde los evasores son pocos, las penas altas y la efectividad absoluta.
Nuestra realidad es diferente, y por ello requerimos soluciones distintas. Ahí van algunas ideas:
1. Fuerte inversión en la Administración Tributaria para que en pocos años se convierta en la primera institución pública del país, con niveles de efectividad y eficiencia mejores que los privados: Conociendo los evasores que sólo el tiempo los separa de la Administración, abandonarán progresivamente sus inconductas.
2. Clara diferenciación entre ser formal y evasor: el evasor debe saber que el ahorro de la informalidad es inferior al costo que asumirá de ser detectado, es decir, debe ser más barato ser formal que evasor.
3. Buen régimen de incentivos para invitar a la formalización y marcar diferencia entre permanecer informal y ser detectado. Entendamos, sólo ampliando la base de los contribuyentes evitaremos sentir, cada vez que se hace una reforma, que vuelve a llover sobre mojado.

APLICACION DE NORMAS TRIBUTARIAS


Venta de bien futuro, las arras, ya está gravada con el IGV

Régimen de pagos a cuenta del IR también incorpora modificaciones
A partir de este mes, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, las  deberán atender nuevas reglas fiscales puesta en vigencia como parte del paquete de medidas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas, que les fueron otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 29884, para modificar la normativa en esta materia.
Según el gerente legal de la Cámara de Comercio de , Víctor Zavala Lozano, entre otras, se trata de la venta de bien futuro, arras, gravada con el IGV si el monto pagado supera el 15% del total de la operación (D. Leg. 1116). Igualmente, estarán gravadas con este  las comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar productos extranjeros en el país.
Mientras que los servicios complementarios al transporte de carga prestados, en la zona primaria de aduanas, a transportistas internacionales, se consideran exportación de servicios no gravados con IGV.
Respecto al servicio turístico, dijo que los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos, teatro, entre otros, prestados por operadores nacionales a agencias y operadores turísticos extranjeros, se consideran exportación de servicios y, por tanto, no están afectos al IGV (D. Leg. 1125).

Aportes y retenciones

Se deroga además la Ley 27605 que obligaba a las empresas –en enero de todos los años– a entregar una constancia de aportes y retenciones de Essalud y AFP a los trabajadores (D. Leg. 1110).
Desde este mes, para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de asistencia técnica internacional (gravada con el 15% de IR) ya no se requerirá informe de la sociedad auditora de prestigio internacional, bastará el informe de la sociedad auditora registrada en el Perú o en el exterior (D. Leg. 1120).
Importa precisar que desde junio último rigen las facilidades para rotular mercancías extranjeras (D. Leg. 1109). Además, la cuantía para la tipificación de los delitos de contrabando y receptación aumentó a más de 4 UIT (D. Leg. 1111).
Al igual que el impuesto a los dividendos por reducción de capital, la calificación de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la  y no del MEF (D. Leg. 112).
En julio pasado empezó a regir la nueva modalidad de exportaciones no afectas al IGV bajo las reglas Incoterms ExWorks, FCA o FAS (D. Leg. 1108). Asimismo, la rebaja del 100% al 50% de la multa por no depositar detracciones (D. Leg. 1110).
Asimismo, el cierre de locales por no otorgar comprobantes de pago en la primera oportunidad (D. Leg. 1113), y las sanciones más drásticas en la Ley penal  para nuevas figuras de defraudación y circunstancias agravantes (D. Leg. 1114).

Impuesto a la 

Los pagos a cuenta correspondiente al presente mes de agosto se efectuarán de acuerdo con las nuevas reglas impuestas por el D. Leg. 1120, de conformidad a su primera disposición complementaria final, afirmó el especialista Francisco Pantigoso.
Así, afirmó que muchos obligados que seguían el sistema del 2% anterior, se pueden beneficiar desde este pago a cuenta que vence en septiembre próximo, con una reducción de medio punto, para llegar al referido 1.5%, lo cual puede mejorar el flujo de caja de la empresa. “Existe la posibilidad este año de modificar el sistema de pagos a cuenta desde agosto a través de un balance al 30 de junio (y no 31 de julio), lo cual puede llevar inclusive a un porcentaje de 0%, si no existiera IR en el numerador del cálculo del coeficiente”, comentó.
Diario El Peruano (06/08/2012)

domingo, 5 de agosto de 2012

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 182-2012/SUNAT MODIFICAN EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD A FIN DE INCORPORAR EN ÉL LA GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 4 Y 5  DEL ARTICULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N.° 1117 se han establecido diversas modificaciones al TUO del Código Tributario (en adelante, CT), incluyendo las relacionadas al Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179° del citado código, cuya modificación prevé que desde el 6 de agosto del presente año, no será de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del citado código.
En ese sentido, la Administración Tributaria consideró modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (en adelante, RRG) aplicable a las infracciones del Código Tributario a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del CT.
A continuación citamos las modificaciones que presenta el proyecto en mención:
  • En el artículo 11º del RRG, se incorpora a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario a que se refiere el artículo 13°-A, como infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.
  • Se sustituye las definiciones de pago y subsanación de los numerales 13.5 y 13.7 del artículo 13° del RRG.
  • Se incorpora como numerales 13.8 y 13.9 del artículo 13° del RRG, las definiciones de cancelación de tributo y fraccionamiento aprobado.
  • Se añade el artículo 13-A del RRG, aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario:
Numeral 1 del artículo 178º del CT
Rebaja de la multa

Si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
(95 %)
Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que:
Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%).
Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%).
si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.
(60%)
si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

(40%)

Numeral 4 y 5 del artículo 178º del CT
Rebaja de la multa

Si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

(95%)
Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa.


(70%)
Si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.

(60%)
Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

(40%)
Finalmente, se contempla en su Única Disposición Complementaria Final, que la  presente modificación tomaría vigencia al día siguiente de su publicación