sábado, 29 de diciembre de 2012

DECLARACION JURADA ANUAL 2012 - FORMULARIOS, CRONOGRAMA Y DISPOSICIONES GENERALES


Mediante la Resolución  de  Nº 304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se aprueban las disposiciones y  para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a  la   y del ITF correspondiente al Ejercicio Gravable 2012, entre las cuales tenemos:
a) Se aprueban los Formularios Virtuales: PDT Nº 681 – Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (Rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas de  y rentas de fuente extranjera), Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural (Renta de primera categoría y rentas de)  y el Formulario Virtual: PDT Nº 682: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
b) Los Formularios Virtuales Nº 681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 07.03.2013. En cuanto al Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012, estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 15.02.2013.
Los plazos para presentar la declaración y efectuar el pago de Regularización del Impuesto y del ITF, se regirán por el siguiente cronograma:
fecha
Dentro de los sujetos obligados a presentar la , tenemos los siguientes:
a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Determine saldo a favor del fisco en las casillas 161 y/o 362 y/o 142 en el Formulario Virtual Nº 681 y/o 142 del Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dicho saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.
  • Tengan pérdida tributaria pendiente de compensar al ejercicio gravable 2011,
  • Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 31 938 respecto de rentas de primera categoría o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser  sumadas a estas.
c)  Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF.
No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Resolución N° 304-2012/SUNAT

4 comentarios:

  1. Buenas, yo me dedico a alquilar mi casa y por ende pago mi impuesto a la renta cada mes para que dicha empresa me page el mes, en el 2012 tuve como ingreso 16 000 soles y no se si tengo que hacer la declaracion jurada anual y si fuera asi hasta qué dia tengo que presentar la DJ si mi ultimo digito es 9, mi unico ingreso es este alquiler ya que no tengo otros ingresos, gracias por su respuesta....

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    1. PERFECTO, TU YA HICISTES TU PAGO A CUENTA AHORA LO QUE QUIERE SUNAT ES VERIFICAR QUE EL PAGO MENSUAL SEA IGUAL AL ANUAL DE LO CONTRARIO TUS PAGOS A CUENTA DEL 2012 SERVIRAN PARA AMORTIZAR EL CÁLCULO FINAL, DEBES PRESENTAR EL 02 DE ABRIL DEL 2013

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  2. Buenas noches, si no presenté la declaración jurada el día que se indicaba según mi numero de ruc? que puedo hacer, existe una fecha para resagados??

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