sábado, 21 de julio de 2012

Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Normas Modificatorias




Mediante el Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18.07.2012, se aprueban modificaciones al Código Tributario, dicha norma tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados, perfeccionando las normas que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, optimizar las facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con observancia de los derechos de los contribuyentes, perfeccionamiento de la presentación de las declaraciones, así como la regulación de las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que están vinculadas a las materias antes señaladas.

Dentro de este contexto se modifica la Norma VIII, referida a la interpretación de las Normas Tributarias, se indica que podrá usarse todos los medios de interpretación admitidos por el Derecho, así mismo se establece que por vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley. Asimismo se han establecidos modificaciones referidas a Representantes – Responsables Solidarios, obligaciones de los administrados, medios probatorios extemporáneos, requisitos de apelación, demanda contencioso administrativa en procesos ante el Poder Judicial, entre otros.

La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario.