lunes, 6 de agosto de 2012

ANTE UNA REFORMA TRIBUTARIA SOFISTICADA PERO MENOS INCLUSIVA


Miguel Mur, socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú, asegura que mientras se quiera cumplir el objetivo de incrementar la presión fiscal sin revisar los datos “escondidos” de las estadísticas, los contribuyentes de siempre seguirán ‘pagando la factura’.
El Gobierno acaba de dictar la última Reforma Tributaria. Su finalidad fue anunciada por el Ministro de Economía: llevar la presión fiscal de 15% a 18%. Si cumplirá o no su objetivo, sólo el tiempo lo dirá; por ahora “llueve sobre mojado”, y somos los contribuyentes de siempre los que pagaremos la factura.
Las estadísticas suelen esconder verdades, y en tributación no es diferente. El Gobierno dice que el 15% es insostenible, y por tanto debe aumentarse. No nos explica que el 15% sólo lo aporta el 40% del país, pues el resto vive sumergido; que el 80% de la recaudación reposa en 12 mil contribuyentes, y que el 20% es solventado por millones; que el 15% no evidencia la verdadera contribución de ciertas industrias, como la minería que llega al 64%; que la presión se calcula sin considerar las otras contribuciones que también hacemos, en prediales, alcabalas, arbitrios, licencias, peajes, contribuciones sociales e incluso en la nueva contribución minera; y por último, qué tan grave es para el presupuesto la evasión, como las quinientos y pico exoneraciones que el Gobierno no deroga, a pesar que nadie conoce sus fines.
Esta reforma es la más sofisticada de los últimos 20 años, pero paradójicamente la menos inclusiva, a pesar del endurecimiento de las penas que revelan una estrategia fundada en el miedo y el castigo. Somos un país con altísima informalidad, y por tanto es imposible castigar a todos los evasores, lo que nos coloca en la ingrata realidad, que sólo se sanciona a una minoría para promover el cambio de la mayoría.
El endurecimiento fiscal es una vieja estrategia en los ambientes de alta cultura tributaria, donde los evasores son pocos, las penas altas y la efectividad absoluta.
Nuestra realidad es diferente, y por ello requerimos soluciones distintas. Ahí van algunas ideas:
1. Fuerte inversión en la Administración Tributaria para que en pocos años se convierta en la primera institución pública del país, con niveles de efectividad y eficiencia mejores que los privados: Conociendo los evasores que sólo el tiempo los separa de la Administración, abandonarán progresivamente sus inconductas.
2. Clara diferenciación entre ser formal y evasor: el evasor debe saber que el ahorro de la informalidad es inferior al costo que asumirá de ser detectado, es decir, debe ser más barato ser formal que evasor.
3. Buen régimen de incentivos para invitar a la formalización y marcar diferencia entre permanecer informal y ser detectado. Entendamos, sólo ampliando la base de los contribuyentes evitaremos sentir, cada vez que se hace una reforma, que vuelve a llover sobre mojado.

APLICACION DE NORMAS TRIBUTARIAS


Venta de bien futuro, las arras, ya está gravada con el IGV

Régimen de pagos a cuenta del IR también incorpora modificaciones
A partir de este mes, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, las  deberán atender nuevas reglas fiscales puesta en vigencia como parte del paquete de medidas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas, que les fueron otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 29884, para modificar la normativa en esta materia.
Según el gerente legal de la Cámara de Comercio de , Víctor Zavala Lozano, entre otras, se trata de la venta de bien futuro, arras, gravada con el IGV si el monto pagado supera el 15% del total de la operación (D. Leg. 1116). Igualmente, estarán gravadas con este  las comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar productos extranjeros en el país.
Mientras que los servicios complementarios al transporte de carga prestados, en la zona primaria de aduanas, a transportistas internacionales, se consideran exportación de servicios no gravados con IGV.
Respecto al servicio turístico, dijo que los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos, teatro, entre otros, prestados por operadores nacionales a agencias y operadores turísticos extranjeros, se consideran exportación de servicios y, por tanto, no están afectos al IGV (D. Leg. 1125).

Aportes y retenciones

Se deroga además la Ley 27605 que obligaba a las empresas –en enero de todos los años– a entregar una constancia de aportes y retenciones de Essalud y AFP a los trabajadores (D. Leg. 1110).
Desde este mes, para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de asistencia técnica internacional (gravada con el 15% de IR) ya no se requerirá informe de la sociedad auditora de prestigio internacional, bastará el informe de la sociedad auditora registrada en el Perú o en el exterior (D. Leg. 1120).
Importa precisar que desde junio último rigen las facilidades para rotular mercancías extranjeras (D. Leg. 1109). Además, la cuantía para la tipificación de los delitos de contrabando y receptación aumentó a más de 4 UIT (D. Leg. 1111).
Al igual que el impuesto a los dividendos por reducción de capital, la calificación de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la  y no del MEF (D. Leg. 112).
En julio pasado empezó a regir la nueva modalidad de exportaciones no afectas al IGV bajo las reglas Incoterms ExWorks, FCA o FAS (D. Leg. 1108). Asimismo, la rebaja del 100% al 50% de la multa por no depositar detracciones (D. Leg. 1110).
Asimismo, el cierre de locales por no otorgar comprobantes de pago en la primera oportunidad (D. Leg. 1113), y las sanciones más drásticas en la Ley penal  para nuevas figuras de defraudación y circunstancias agravantes (D. Leg. 1114).

Impuesto a la 

Los pagos a cuenta correspondiente al presente mes de agosto se efectuarán de acuerdo con las nuevas reglas impuestas por el D. Leg. 1120, de conformidad a su primera disposición complementaria final, afirmó el especialista Francisco Pantigoso.
Así, afirmó que muchos obligados que seguían el sistema del 2% anterior, se pueden beneficiar desde este pago a cuenta que vence en septiembre próximo, con una reducción de medio punto, para llegar al referido 1.5%, lo cual puede mejorar el flujo de caja de la empresa. “Existe la posibilidad este año de modificar el sistema de pagos a cuenta desde agosto a través de un balance al 30 de junio (y no 31 de julio), lo cual puede llevar inclusive a un porcentaje de 0%, si no existiera IR en el numerador del cálculo del coeficiente”, comentó.
Diario El Peruano (06/08/2012)