sábado, 1 de septiembre de 2012

Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2012/SUNAT

La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

Los contribuyentes presentarán la Declaración a fin de ejercer la opción a que se alude en el artículo 2°, mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

Los contribuyentes que presenten la Declaración, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.

Se considerará presentada la Declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, en la que se hubiera utilizado el PDT– Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2.

Los contribuyentes que hubiesen presentado la Declaración en el periodo señalado en la disposición anterior, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

La presente norma entra en vigencia desde el 31.08.12