sábado, 29 de diciembre de 2012
Resolución de Superintendencia 305-2012-SUNAT - CUARTA CATEGORIA 2013
Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2012/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;
Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia ley;
Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT;
Que mediante Decreto Supremo N.° 264-2012-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2013 a S/. 3,700,00 (tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2013, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2013;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2013, previamente fi jada por el Decreto Supremo N.° 264-2012-EF y norma modificatoria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.32 375,00 (treinta y dos mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución N.° 4-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DECLARACION JURADA ANUAL 2012 - FORMULARIOS, CRONOGRAMA Y DISPOSICIONES GENERALES
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al Ejercicio Gravable 2012, entre las cuales tenemos:
a) Se aprueban los Formularios Virtuales: PDT Nº 681 – Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (Rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera), Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural (Renta de primera categoría y rentas detrabajo) y el Formulario Virtual: PDT Nº 682: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
b) Los Formularios Virtuales Nº 681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 07.03.2013. En cuanto al Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012, estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 15.02.2013.
Los plazos para presentar la declaración y efectuar el pago de Regularización del Impuesto y del ITF, se regirán por el siguiente cronograma:
Dentro de los sujetos obligados a presentar la declaración anual, tenemos los siguientes:
a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determine saldo a favor del fisco en las casillas 161 y/o 362 y/o 142 en el Formulario Virtual Nº 681 y/o 142 del Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dicho saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.
- Tengan pérdida tributaria pendiente de compensar al ejercicio gravable 2011,
- Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 31 938 respecto de rentas de primera categoría o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
c) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF.
No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Resolución N° 304-2012/SUNAT
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