1. Las modificaciones introducidas al
artículo 33° del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 1119
(definición de exportación de bienes y supuesto de exportación contenido en el
numeral 8 de dicho artículo, referido a la venta de bienes a no domiciliados
pactando los Incoterm EXW, FCA y FAS), han derogado las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1108 a partir del 1.8.2012. La definición
de exportación de bienes dispuesta en el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV
y el supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, según
texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1119, no son aplicables a las
operaciones efectuadas antes del 1.8.2012.
2. El requisito a que se refiere el
numeral 8 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV para que se configure el
supuesto de exportación contemplado en dicha norma, referido a "que el
trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el
vendedor", debe entenderse cumplido cuando la Declaración Aduanera de
Mercadería esté a nombre del vendedor.