martes, 1 de enero de 2013

Sunat publicó informe sobre modificaciones introducidas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo por los Decretos Legislativos Nº 1108 y 1119



1.         Las modificaciones introducidas al artículo 33° del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 1119 (definición de exportación de bienes y supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, referido a la venta de bienes a no domiciliados pactando los Incoterm EXW, FCA y FAS), han derogado las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1108 a partir del 1.8.2012. La definición de exportación de bienes dispuesta en el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y el supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, según texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1119, no son aplicables a las operaciones efectuadas antes del 1.8.2012.

2.         El requisito a que se refiere el numeral 8 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV para que se configure el supuesto de exportación contemplado en dicha norma, referido a "que el trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor", debe entenderse cumplido cuando la Declaración Aduanera de Mercadería esté a nombre del vendedor.