martes, 1 de enero de 2008

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: UNIFICAN REGÍMENES

Mediante Ley Nº 29173 de “El Peruano” del domingo 23.12.2007 se establece el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas,
Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción.
1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el cual será materia de percepción.
2. Los sujetos que realicen las actividades detalladas en el numeral anterior con agentes de percepción, son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante de pago que se emita.
1. Cuando se trate de sujetos que no realizan las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario.
2. Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos.
3. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
La presente Ley unifica los tres regímenes de percepción:
a) Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta.
b) Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles
c) Régimen de percepción a la importación de bienes.
Oportunidad de la Percepción. El agente de percepción efectuara la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.
Operaciones en Moneda Extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
Importe de la percepción. En cuanto al importe de la percepción, deberá encontrarse en el rango de:
a) Uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) aplicable a las operaciones de venta.
b) Medio por ciento (0.5%) a dos por ciento (2%) aplicable a la adquisición de combustible.
c) Dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) aplicable a la importación de bienes.
La presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Se designa como agentes de percepción de los regímenes de percepción del IGV regulados en la presente Ley a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones.
Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regímenes señalados, el monto de dicho importe se calculará:
a) Tratándose del régimen aplicable a la importación de combustible, conforme a los establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
c) Tratándose de régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

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