miércoles, 20 de enero de 2021

DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA EL AÑO 2021 - Trabajadores Dependientes e Independientes


 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL



EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL




El 31 de Octubre de 2020, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el contexto del trabajo remoto.

“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia durante el trabajo remoto”

La desconexión digital no solo preserva la salud física y mental del trabajador frente a una posible sobrecarga laboral, sino que con ello se respeta también la dignidad del trabajador, siendo este un valor y un derecho constitucionalmente protegido.

En muchas ocasiones el empleador suele pensar que el trabajador al encontrarse en su casa  está a su disposición 24/7, es decir, a toda hora y a cualquier momento, cuando en realidad  se debe respetar las jornadas laborales y no realizar coordinaciones de trabajo fuera de la jornada laboral (ya sea vía correos electrónicos, llamadas, reuniones vía plataformas virtuales, etcétera), pues solo así se respetará el “espacio personal” del trabajador. Por ello es que ahora se viene hablando de la desconexión digital.

La desconexión digital es un derecho de los trabajadores y, en contraposición, es un deber de los empleadores, por lo que en los últimos meses se dio la necesidad de que se regule esta figura de la desconexión digital, teniendo en cuenta que, debido a la pandemia, nuestra conectividad digital en el plano de las relaciones laborales ha sido acelerada y se ha dinamizado, siendo parte de nuestro día a día y, más que seguro, continuará siendo parte en la etapa pospandemia.

Por lo tanto, son OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Artículo 18 D.U. 127-2020)

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.


Tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.




 

PARA DOCUMENTACION COMERCIAL Y CONTABLE

 




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