
Se comunica a todas las personas naturales que durante el Ejercicio 2007 emitieron Recibos por Honorarios por conceptos remunerativos que a partir del 22 de Febrero de 2008 en SUNAT OPERACIONES EN LINEA http://www.sunat.gob.pe/ podrán descargar sus Archivos Personalizados para declararlos en el PDT 659 - RENTA ANUAL DE PERSONAS NATURALES.
EL CRONOGRAMA DE RENTA ANUAL SE ENCUENTRA EN EL BLOG, VERIFICAR EN INDICES.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL 2007?
1.- Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2.- Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:
Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de un inmueble.
Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un inmueble que no sea su casa habitación
Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente.
Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Determinen un saldo a pagar.
Arrastren saldos a su favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2007.
Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan perdidas tributarias en el 2007.
Cuando el total de las rentas de estas categorías obtenidas durante el año 2007 haya sido mayor a S/. 30,188.
Cuando hayan percibido durante el año 2007, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,188.
Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
Si Ud. durante el Ejercicio 2007 ha sido sujeto de Retenciones de Cuarta Categoría sin llegar a los topes establecidos puede realizar el trámite de Devolución de Retenciones con el Formulario 4949 (Solicitud de Devolución), carta de pedido de devolución y DDJJ Anual PPNN - PDT 659.