viernes, 22 de enero de 2021

Y TÚ ¿QUÉ OPINAS?

 

Trabajo remoto: ¿Quién debería de asumir el costo laboral por condiciones para prestación del servicio?

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Ante esta “nueva normalidad”, expertos laboralistas indicaron que se debe ajustar la norma del trabajo remoto para que los gastos laborales en casa sean compartidos con el empleador.

“Uno de los temas que ha sido muy cuestionado, motivo por el cual los trabajadores no están conformes, son: el uso de las herramientas por el desempeño de la labor y el pago de gastos de luz, Internet, etc.”, comentó Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.

Agregó que es muy probable que esta modalidad de trabajo se extienda hasta fin de año, así que los empleadores deberían otorgar los implementos y condiciones para la prestación del servicio.

“Lo que se debe realizar es que las partes lleguen a un acuerdo en relación al pago que el empleador deba realizar de manera adicional al trabajador en los gastos que está incurriendo, si es que no ha sido el empleador quién le asignó las herramientas necesarias para el trabajo”, refirió.

Caro señaló que conoce de algunas empresas que han asignado laptops, base para su refrigeración y un módem de Internet, así que con eso no habría un gasto adicional.

En el caso que no se le otorgue esos implementos, el empleador debería dar una compensación económica no remunerativa y que sea exonerada de la quinta categoría del trabajador porque no genera un incremento patrimonial.

Por su parte, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, precisó que no tiene ningún sentido que los trabajadores, en su gran mayoría, estén asumiendo todos los gastos.

“¿De dónde se financia ese gasto? Del sueldo, así que la gente que trabaja en casa está ganando menos, por ello se debe hacer mejoras para su labor, como la parte de la señal de Internet debido a que tienen que ampliar la banda ancha o si necesita una mejor silla o mesa”, manifestó.

Por eso, el abogado expresó que el empleador debe darle a su trabajador un bono mensual razonable para cubrir el diferenciado de los gastos o proporcionarles los materiales para que los gastos sean compartidos.

LEY DEL TELETRABAJO

César Puntriano mencionó que existe la Ley del Teletrabajo desde el 2013, pero que no se hace efectivo en el país. En ella menciona que el empleador tenía que asumir los implementos y si los asumía el trabajador, entonces, recibía una compensación en relación al mercado.

En este sentido, el laboralista pidió que se dé una revisión a esa norma y pueda ser regulada a nivel Congreso para que se aplique cuando termine el decreto de urgencia vinculada al trabajo remoto.

En tanto, Christa Caro indicó que el próximo año ya se debería aplicar la Ley del Teletrabajo, pero con algunas modificaciones para que sea más viable.

“Se dieron cuenta que era demasiada estricta, entonces hay iniciativas para que se flexibilice y se utilice cuando termine la vigencia de la norma de trabajo remoto. Por ejemplo, deben precisar sobre el aspecto de seguridad y salud del trabajo, que en esa ley recae sobre el empleador”, puntualizó.

DIARIO EL COMERCIO  20/01/2021

miércoles, 20 de enero de 2021

DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA EL AÑO 2021 - Trabajadores Dependientes e Independientes


 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL



EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL




El 31 de Octubre de 2020, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el contexto del trabajo remoto.

“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia durante el trabajo remoto”

La desconexión digital no solo preserva la salud física y mental del trabajador frente a una posible sobrecarga laboral, sino que con ello se respeta también la dignidad del trabajador, siendo este un valor y un derecho constitucionalmente protegido.

En muchas ocasiones el empleador suele pensar que el trabajador al encontrarse en su casa  está a su disposición 24/7, es decir, a toda hora y a cualquier momento, cuando en realidad  se debe respetar las jornadas laborales y no realizar coordinaciones de trabajo fuera de la jornada laboral (ya sea vía correos electrónicos, llamadas, reuniones vía plataformas virtuales, etcétera), pues solo así se respetará el “espacio personal” del trabajador. Por ello es que ahora se viene hablando de la desconexión digital.

La desconexión digital es un derecho de los trabajadores y, en contraposición, es un deber de los empleadores, por lo que en los últimos meses se dio la necesidad de que se regule esta figura de la desconexión digital, teniendo en cuenta que, debido a la pandemia, nuestra conectividad digital en el plano de las relaciones laborales ha sido acelerada y se ha dinamizado, siendo parte de nuestro día a día y, más que seguro, continuará siendo parte en la etapa pospandemia.

Por lo tanto, son OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Artículo 18 D.U. 127-2020)

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.


Tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.




 

PARA DOCUMENTACION COMERCIAL Y CONTABLE

 




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martes, 19 de enero de 2021

CRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ ANUAL 2020 - IMPUESTO A LA RENTA

Por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios presentan la declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del impuesto y del ITF de acuerdo con el siguiente cronograma:
El FV N° 709 estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021, mientras que los FV N°s 710 Renta Anual (simplificado y completo) estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2021. Asimismo, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021. Ya puedes ingresar a la web SUNAT https://www.sunat.gob.pe/portalanterior.html DECLARA RENTA ANUAL 2020 - Personas y Empresas.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES PARA EL AÑO 2021 - ANEXO II

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000224-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen los nuevos cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. Por su parte, se ha establecido las fechas máximas de atraso de los registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos “enero a diciembre 2021” y, del mismo modo, para lo buenos contribuyentes y las UESP, en función de un cronograma único (Anexo II), según lo siguiente:
A partir del 2021, ya no se usará dos cronogramas diferenciados, como el tipo A y el tipo B.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES PARA EL AÑO 2021 - ANEXO I

La Resolución de Superintendencia N° 000224-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen los nuevos cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales. Respecto del cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales (Anexo I), se usará respecto de los siguientes supuestos: • Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos • Declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) • Buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

VALOR DE LA UIT PARA EL EJERCICIO 2021

De acuerdo a lo establecido en la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias (entre otros) para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.