jueves, 23 de enero de 2020

Consultorio Tributario: Nuevas Reglas para deducir 3 UIT

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Sunat halla evasión de impuestos en las ventas por Internet


Un estudio de GfK Perú revela que en el primer semestre del 2019 la facturación de las ventas en línea creció 44.2% con respecto al mismo periodo del año pasado. El 12% de las compras minoristas en el Perú se hace por Internet debido, en parte, al menor precio de los productos.

En entrevista con Gestión, Claudia Suárez, superintendente de Sunat, reveló que se empezará a inducir el pago de tributos a todas las personas que vendan bienes y servicios por Internet.
¿Qué significa? Que la Sunat solicitará a todos aquellos que realicen ventas en línea –sean en plataformas como MercadoLibre o en páginas personales de venta, sin importar el tipo de renta que generen– que realicen el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, que hoy no se está cumpliendo en todos los casos. La obligación se establecerá siempre que las operaciones estén sujetas a dichos impuestos.
Suárez señaló que, hoy en día, aún no se ha hecho un análisis que permita contar con una estimación de los ingresos tributarios que puede generar la medida.
Antecedentes
Este año, la Administración Tributaria ya realizó un programa piloto de fiscalización aplicado a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.
Así, se cruzó la información obtenida mediante la utilización del software de web scraping (extracción de datos de páginas web) con la información en los registros de Sunat para detectar los sujetos que realizan ventas en línea, cuántas operaciones hacen y si los bienes que transan son nuevos o usados.
En ese sentido, Suárez comentó a Gestión que se ha inducido a registrarse en el RUC a los sujetos que venden productos nuevos y que no se encuentran inscritos. Asimismo, se ha instado a los contribuyentes que ya cuenta con RUC a reportar sus ventas en línea.
“En el mes en que se aplicó el programa piloto se logró recaudar S/ 2.2 millones”, gracias a la inscripción de nuevos contribuyentes en el RUC, añadió.
A partir del éxito del programa modelo, Suárez anunció a Gestión que para el 2020 habrá una “masificación de la inducción al pago” aplicable a “todos los contribuyentes” que generen rentas mediante las ventas en línea.
Metodología
Durante el programa piloto se usó un enfoque instructivo, no sancionador, el cual buscó que los sujetos se inscriban en el RUC mediante mensajes de texto que le instaban al potencial contribuyente a registrarse. Es un modelo que eventualmente se usará una vez que se inicie la masificación del nuevo esquema de masificación.
En el piloto, Sunat envió mensajes de texto a los vendedores pidiéndoles también que se inscribieran en el RUC.
Adicionalmente, se llamó a las personas fiscalizadas para ver cómo se percibía el accionar de Sunat. De acuerdo a Suárez, el 66% de las personas consultadas consideró que la actuación de la Administración Tributaria fue favorable y orientadora.
Sin embargo, la jefa de Sunat advirtió que en caso de que los vendedores “no se registren” se utilizarán “medidas más fuertes”, que podrían terminar en multas para los que realizan e-commerce. Por el momento, se utilizará un sistema de monitoreo y seguimiento.
Problemática
Walker Villanueva, socio del estudio PPU, considera que podría haber dificultades para diferenciar entre la reventa de bienes en línea en casos que corresponden a empresas respecto a los que son transacciones personales. De igual manera puede haber dificultades si una persona vende sus propios bienes de segunda mano. Recomienda analizar cada caso.
Aun así, sostiene que la iniciativa de Sunat es buena, de aplicarse correctamente, puesto que “ataca la informalidad en casos en los que se tiene información”.
También manifiesta que la tarea de inducir a los vendedores en línea a formalizarse y pagar impuestos puede ser difícil, pues no existen incentivos para ingresar al sistema formal. En ese sentido, señaló que la implementación del sistema enfrentaría un problema frente a la voluntad de los vendedores.
Asimismo, Villanueva comenta que la medida encarecería las ventas en línea para el comprador final, ya que el vendedor, quien ahora estaría obligado al pago del IGV, tendría que trasladar el costo de este impuesto a los consumidores finales.
Esto afectaría una de las razones principales por las cuales las personas optan por las compras en línea en primer lugar.

En Corto

Web scraping. Es una técnica mediante la cual un software extrae toda la información de sitios web, ingresando a todas las páginas que un usuario regular podría acceder y recopilando toda la información disponible. Sunat utiliza esta herramienta para averiguar en cuántas plataformas una persona realiza ventas en línea.

Cifras

43.6 por ciento de los compradores de bienes mediante páginas web son personas entre los 25 y 34 años.
20 por ciento es el crecimiento estimado del e-commerce en el 2019, señaló Blackslip en estudio de julio.
Gabriel O´Hara 13/12/2019
Diario Gestión.

Obligaciones laborales: Lo que se viene para el 2020

El cumplimiento de nuevas obligaciones laborales y la preocupación de procesos por despido son algunos de los temas que más preocupan a las empresas hoy en día. Frente a esto, socios del estudio Vinatea & Toyama se reunieron a precisar la situación actual y el futuro de estos temas.
Así, Luis Vinatea, socio del estudio Vinatea & Toyama, reveló que micro y pequeñas empresas cuentan con 281 obligaciones laborales que cumplir frente a la administración, un monto que considera “es muy alto” y que hace a la normativa laboral peruana “compleja e interventora” (ver gráfico).
Estas obligaciones incluyen aquellas de único cumplimiento, como la creación de instituciones en el centro de trabajo, así como aquellas de cumplimiento periódico, incluyendo la capacitación anual de trabajadores, así como el pago de beneficios laborales.
Recordamos que, de acuerdo al Enaho, hoy en día existen 1’900,000 trabajadores en micro y pequeñas empresas, mientras que existen alrededor de 1’430,000 en las grandes empresas.
Además, hoy en día las grandes empresas (más de 500 trabajadores) cuentan con 332 obligaciones por cumplir, otorgando mayores beneficios laborales a sus trabajadores, como el pago de dividendos y, en caso de tener sindicatos, convenios colectivos que mejoran las condiciones de todos los trabajadores afiliados.
Vinatea indicó que pese a que se había anunciado en el 2016 que se apostaría por la simplificación administrativa, en los últimos años se habría subido la cantidad de obligaciones debido a los intereses políticos existentes con relación a la igualdad salarial y el hostigamiento sexual (ver gráfico).
Además, Vinatea comentó que se está creando un nuevo marco regulatorio, el cual apuesta porque el empleador “no sea pasivo ni indiferente”, dándole un rol más activo frente a sus trabajadores..
Esto, junto con una “fuerte intervención en la estructura salarial” de las empresas, hacen a Perú el octavo país más rígido a nivel mundial en términos de contratación laboral. A su vez, somos el país con costo salarial más alto de Latinoamérica, mientras que permanecemos como el cuarto país con menor productividad de la región.
Al respecto, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, recalcó que es necesario que las empresas apuesten por una “reestructuración laboral ética”, donde los empleadores deben hacer más de lo que les pide la norma, ya que esto es lo que realmente es sostenible a largo plazo. De lo contrario, los trabajadores tendrán una percepción de abuso que “moverá la normativa”.
Situación judicial actual
Con relación a este último punto, Vinatea comentó que “no basta con que las empresas cumplan con la norma laboral”, puesto que los jueces hoy en día “resuelven con criterios que se encuentran fuera de la ley”, habiendo creado “nuevos criterios” de aplicación de la normativa laboral.
Entre estos nuevos criterios se encuentran la posibilidad de reclamar indemnización y reposición frente a un despido arbitrario, pese a que la ley solo contempla la indemnización. Adicionalmente, se ha dicho que el empleador responde por todos los daños incurridos por los trabajadores en el centro de trabajo, pese a que la ley exige que se demuestre la culpa del empleador.
Otros cambios introducidos por los juzgados son el hecho que trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de dirección no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario, así como la posibilidad de extender los beneficios sindicales a trabajadores no afiliados que “no pudieron ejercer su derecho a afiliarse” (ver tabla).
Proyecciones para el 2020
Según Vinatea, para el 2020 las empresas deben prepararse para una mayor regulación laboral. Adicionalmente al incremento de la remuneración mínima vital, agregó que se prevé que haya mayores aportes y fiscalización de los aportes a Essalud. Asimismo, comenta que habrá un fortalecimiento por parte de Sunafil, que vendrá acompañado de una mayor cantidad de juicios orales.
Además, recalcó que creía necesario que en el 2020 se regulen las modalidades formativas, el trabajo a medio tiempo y el teletrabajo, los cuales considera que son herramientas para la formalización que deben ser enseñadas a la población en general.
Por otro lado, se espera la publicación del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Toyama comentó que el proyecto de la norma sufre de “falta de precisión” que hace difícil la aplicación y la predictibilidad del derecho, por lo que “espera” que esto se arregle en la futura norma final.
Aumento de procesos
Vinatea además comentó que para el 2020 se ve venir una mayor cantidad de procesos laborales, lo cual considera es parte de un problema de acumulación de procesos que afecta al sistema judicial peruano. “Si entran alrededor de 8,000 casos”, recalcó, “solo hay capacidad para resolver 2,000”, por lo que los procesos demoran alrededor 665 días.
Señala, sin embargo, que la respuesta no está en otorgarle más fondos al Poder Judicial, sino en darles más y mejores formas alternativas de solución de conflictos laborales.
También señaló que habría un aumento en inspecciones por parte de Sunafil, que habría creado criterios objetivos para fiscalizar a empresas que harían su actuación más eficiente y especializada, señalando que la mayor intervención de Sunafil es positiva para el panorama laboral peruano. Cree que la actuación de Sunafil culminará en una reforma de la Ley General de Inspección Laboral.
Gabriel O´Hara (12/12/2019)
Diario Gestión


Conozca las medidas de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir los empleadores

En el Perú la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento fijan las pautas que deben seguir las empresas con relación a la protección de sus trabajadores, señalándoles que obligaciones deben cumplir, dependiendo de su número de trabajadores.
Hoy en día, las empresas regulares cuentan con 18 obligaciones por cumplir en este ámbito, mientras que empresas con 20 o más trabajadores tienen 20 con las cuales cumplir. Empresas con más de 500 trabajadores tienen una obligación adicional.
Incumplir estas obligaciones es considerado una falta, la cual acarrea una multa de hasta 45 UIT (S/189,000 al momento de redactar esta nota) a las empresas, ajeno a cualquier monto resultante de una demanda por trabajadores afectados o sus familiares, quienes pueden demandar indemnización por daños. Además, podría haber una responsabilidad penal del empleador en casos de accidentes que puedan sufrir sus trabajadores con consecuencias físicas. Se debe considerar que si el accidente es fatal, se cobra un 50% adicional a la multa, es decir, 67.5 UIT (S/283,500).
Además, en temas de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos se acumulan, por lo que las multas podrían llegar a ser mucho mayores si se han incumplido varias obligaciones de ley.

Las obligaciones de los empleadores

Entre las obligaciones principales se encuentran el elegir a un delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo reunirse mensualmente y asentar sus reuniones en el libro de actas respectivo. También deben elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo y un plan anual de seguridad y salud en el trabajo. Con relación a esto, deben elaborar una política de protección para trabajadores adolescentes, discapacitados y madres.
Otra obligación a cumplir es identificar peligros, riesgos y medidas que se utilizaran para controlar estos peligros e informarlos a sus trabajadores. Además se debe contar con un médico ocupacional, quien debe contar con un espacio físico para laborar y realizar exámenes médicos cada 2 años y antes que un trabajador entre a trabajar.
Por otro lado, deben contar con equipo de protección de personal y entregarlo a sus trabajadores, supervisando su uso, así como capacitar por lo menos 4 veces a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo.
Fuera de todo esto, deben realizar auditorias internas y contratar a auditores externos para que revisen las instalaciones del centro de trabajo por posibles riesgos a los trabajadores.

La norma no debe cambiar, los empleadores deben cambiar su forma de pensar

Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU, señala que la ley de seguridad y salud en el trabajo es potente, pero no le parece que tenga demasiados requisitos. Señala que la seguridad es equivalente a la vida de los trabajadores y no se pueden graduar las obligaciones de seguridad por temas de número de trabajadores o por cuanto factura una empresa.
Considera que la vida de las personas es la “preocupación número uno de nuestra constitución” y que pensar en graduar la exigencia de medidas de seguridad iría contra lo más importante para el Estado.
Opina que es verdad que no se cumple la norma cabalmente debido a lo caro que es, pero también señala que esto se debe a que “no tenemos una cultura de seguridad y salud en el trabajo”. “No estamos conscientes de que tanto se expone a los trabajadores a accidentes que pueden llegar a su muerte”, recalca.
Señala que en el Perú lo que se hace es que muchas empresas piden los reglamentos de otras y “copian reglamentos de seguridad entre empresas”, pese a que estos deben responden a situaciones específicas de cada empresa, su lugar de trabajo y la situación en la que los trabajadores laboran, por lo que este ahorro lleva a muchos accidentes que podrían prevenirse.
Además, señala que actualmente los empleadores “no hacen que el trabajador sea consciente de los temas de seguridad”, indicando que “falta capacitación” para que entiendan la verdadera importancia del tema. “No lo tienen interiorizado. No son conscientes de que tanto arriesgan sus vidas al trabajar”.
Señala que, aunque sean costos altos, son lo que deben ser y que todas las empresas deben contratar a especialistas para analizar los riesgos que existen en sus lugares de trabajo, pues la seguridad es lo más importante que hay.

¿Sobrerregulación?

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, recalca que hoy en día solo existe un cumplimiento parcial de la norma, indicando que los altos costos que traen estas medidas como la causal principal.
“El gran problema es que exigen a las empresas demasiado sin importar tamaño. Para una micro o pequeña empresa por ejemplo es demasiado oneroso hacer evaluaciones médicas cada dos años, elaborar una identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control, o contratar auditorías externas, mucho menos el contratar a un médico ocupacional. No es razonable aplicar los mismos estándares a todas las empresas”, comenta.
Señala que está “de acuerdo con reglas mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo pues el empleador está obligado a prevenir riesgos laborales pero no se puede exigir demasiado”.
Comenta que esta sobrerregulación es lo que genera incumplimiento y por ende fomenta la informalidad.
“La carga normativa en seguridad y salud en el trabajo para las empresas que no realizan actividades de riesgo es sumamente exigente y hasta puede ahogar a una micro o pequeña empresa. La legislación debe ser modificada y adecuada la realidad de estas compañías para no incentivarlas a la informalidad”.
Diario Gestión 
Gabriel O´Hara

VALOR DE LA UIT 2020

El Ejecutivo aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020, que ha sido fijado en S/ 4,300. En el Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, se establece el nuevo valor de la UIT, que es utilizada como índice de referencia en normas tributarias. La Unidad Impositiva Tributaria es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. De este modo, el valor de la UIT aumenta en S/ 100, en relación con los S/ 4,200 de este año. Vale destacar que en el 2018 el Gobierno elevó la UIT en S/ 50, al pasar de S/ 4150 a S/ 4,200. La norma publicada hoy lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de la ministra de Economía y Finanzas. María Antonieta Alva Redacción Diario Gestión 20/12/2019