martes, 1 de enero de 2008

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: UNIFICAN REGÍMENES

Mediante Ley Nº 29173 de “El Peruano” del domingo 23.12.2007 se establece el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas,
Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción.
1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el cual será materia de percepción.
2. Los sujetos que realicen las actividades detalladas en el numeral anterior con agentes de percepción, son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante de pago que se emita.
1. Cuando se trate de sujetos que no realizan las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario.
2. Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos.
3. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
La presente Ley unifica los tres regímenes de percepción:
a) Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta.
b) Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles
c) Régimen de percepción a la importación de bienes.
Oportunidad de la Percepción. El agente de percepción efectuara la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.
Operaciones en Moneda Extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
Importe de la percepción. En cuanto al importe de la percepción, deberá encontrarse en el rango de:
a) Uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) aplicable a las operaciones de venta.
b) Medio por ciento (0.5%) a dos por ciento (2%) aplicable a la adquisición de combustible.
c) Dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) aplicable a la importación de bienes.
La presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Se designa como agentes de percepción de los regímenes de percepción del IGV regulados en la presente Ley a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones.
Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regímenes señalados, el monto de dicho importe se calculará:
a) Tratándose del régimen aplicable a la importación de combustible, conforme a los establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
c) Tratándose de régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

CRONOGRAMA 2008 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

NOTA: INCLUYE PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
UESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO
BASE LEGAL: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2007/SUNAT
PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007

HOY ENTRAN EN VIGENCIA LAS NUEVAS NORMAS TRIBUTARIAS 2008

PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS 2008
CONOZCA LOS ALCANCES DE ESTAS MODIFICACIONES EN EL IGV, ITAN, ITF e IR.
Contribuyentes deben adoptar previsiones para evitar sanciones del fisco.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
Con el inicio del nuevo ejercicio fiscal 2008, hacemos de su conocimiento los cambios tributarios que entrarán en vigencia a partir de la fecha. A continuación, mencionamos las principales modificaciones:
Impuesto a la RentaMediante el Decreto Legislativo Nº 979 se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce en 2008. En este contexto, pasamos a detallarles algunos de los principales cambios:
- Rentas de cuarta categoría: se introduce como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal y del consejero regional, por las cuales perciban dietas.
- Deducción de remuneraciones de socios o asociados o de sus parientes: ahora, se debe llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones cuando el trabajador ya sea accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
- Deducción de pérdidas de instrumentos financieros derivados (IFD): se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
- Determinación de renta de empresas de construcción y similares: el artículo 63 de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta.
Del texto del actual inciso c) del artículo 63 se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los incisos a) y b) directamente, lo que resultaría contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año.
De esta manera, las precisiones dadas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 979 han modificado el artículo 63 de la Ley del IR, fijando el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a los incisos a) y b) del artículo 63 de la Ley del IR.
Desde hoy, el monto a partir del cual se deberán utilizar los medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000. Además, se reduce la tasa del ITF a 0.07% sobre el valor de la operación.
Uso de medios de pagoMediante la Ley Nº 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se introdujo la obligación de usar los llamados medios de pago, tales como: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975 se ha reducido este importe; es así que, desde hoy, el monto a partir del cual se utilizarán los mencionados medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000.
Otros temas
- Declaración jurada anual sustitutoria: se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta del saldo a favor determinados en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.
- Impuesto General a las Ventas (IGV): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%. Sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: 1) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000,000.00; 2) Tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000,000.00
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07%, sobre el valor de la operación.