martes, 8 de enero de 2008

TRAMITE PARA CIERRE DE LIBRO PLANILLA U HOJAS SUELTAS

Según el Trámite N° 35 TUPA-MTPE, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR (15.09.2006), el empleador deberá presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo:


Solicitud (ver formato al final) dirigida a la Sub. Dirección de Registros Generales comunicando el cierre.

Asimismo, deberá adjuntar copia simple de la hoja de autorización y copia simple de la última hoja utilizada.



En la solicitud se deberá precisar que el motivo del cierre se produce por el llevado de la Planilla Electrónica. Asimismo, cabe precisar que este trámite es gratuito y las planillas se entenderán cerradas en la fecha de presentación de la solicitud.
El cierre de la planilla no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulado por el artículo N° 21 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Plazo de cierre de la planilla u hojas sueltas



El Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo (MTPE) o la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no han emitido ninguna resolución indicando el plazo dentro del cual se debe de efectuar el cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso. No obstante lo anterior, se entiende que al tratarse de una obligación laboral de carácter legal, este acto debe efectuarse antes de la fecha de presentación.
Asimismo, cabe señalar que independientemente del cierre de la planilla u hojas sueltas de ser el caso, se mantiene la obligación de llevar el PDT – Planilla Electrónica


MODELO DE SOLICITUD DE DE CIERRE CONTABLES