lunes, 7 de abril de 2008

CRONOGRAMA ITAN - 2008


IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS


¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2008?

Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2008, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2007 superen S/.1’000,000.
¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto para el ejercicio 2008 se determinará aplicando la tasa de 0.5% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007.
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
BASE LEGAL

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
Inciso a) del artículo 5° de la Ley 28424
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años
Inciso b) del artículo 5° de la Ley 28424
Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Inciso c) del artículo 5° de la Ley 28424
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
Inciso d) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.
Inciso e) del artículo 5° de la Ley 28424
Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702
Inciso f) del artículo 5° de la Ley 28424
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Inciso g) del artículo 5° de la Ley 28424
Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Inciso h) del artículo 5° de la Ley 28424
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Inciso i) del artículo 5° de la Ley 28424
Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de renta.
Inciso j) del artículo 5° de la Ley 28424