martes, 26 de agosto de 2008

ANEXO : PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
1.- LIBRO CAJA Y BANCOS
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2.- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.
3.- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
4.- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5.- LIBRO DIARIO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6.- LIBRO MAYOR
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8.- REGISTRO DE COMPRAS
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
9.- REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
10.- REGISTRO DE COSTOS
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
11.- REGISTRO DE HUÉSPEDES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
12.- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13.- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Tres (3) meses
(**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14.- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
15.- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
16.- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
17.- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
18.- REGISTRO IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
19.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
20.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
21.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24.- REGISTROS AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al "Anexo 3 - Control mensual de 3 cuenta 10 - Caja y Bancos", 'Anexo 5 - Control mensual de tos bienes del Activo Fijo propios" y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable según el Anexo del que se trate.
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. .

RUC - MODIFICACION DE DATOS


RUC - FORMULARIO 2135 - SOLICITUD DE BAJA




DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES




RUC - FORMULARIO 2054 - REPRESENTANTES LEGALES




RUC - FORMULARIO 2046 - ESTABLECIMIENTOS ANEXOS




RUC - FORMULARIO 2127 - SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS




FORMULARIO 2119 - INSCRIPCION AL RUC