jueves, 24 de diciembre de 2009
¡FELIZ NAVIDAD 2009¡
DESEARLES A TODOS USTEDES UNA FELIZ NAVIDAD Y RECORDANDO EN ESTA FECHA TAN ESPECIAL EL NACIMIENTO DE NUESTRO SALVADOR CADA UNO DE NOSOTROS HAGA RENACER LAS ILUSIONES Y ESPERANZAS Y QUE ESTAS SE HAGAN REALIDAD E ILUMINEN NUESTRO CAMINO COMO LO HIZO LA ESTRELLA DE BELEN.
MUCHAS FELICIDADES Y EXITOS PARA TODOS UDS EN COMPAÑIA DE SUS SERES QUERIDOS
¡FELIZ NAVIDAD 2009¡
domingo, 22 de noviembre de 2009
martes, 8 de septiembre de 2009
lunes, 29 de junio de 2009
MAS AGRADECIDO... POR LO TANTO, FÁCILMENTE FELIZ, LIBRE DEL TREMENDO PESO DE LA CULPA
más agradecido... por lo tanto, fácilmente feliz, libre del tremendo peso de la culpa, la responsabilidad y la vanidad, dispuesto a vivir cada instante profundamente, como debe ser.
Lo mejor del amor, sigue en tu corazón.
Yo la paso bien, decidiendo a cada instante lo que quiero hacer
la vida no te quita cosas: te libera de cosas... te aliviana para que vueles más alto, para que alcances la plenitud.
La vida es dinámica, por eso está en constante movimiento
Por eso solo debes estar atento al presente, "El mañana no interesa, el traerá nueva experiencia,
A cada día le basta con su propio afán"
.. la pobreza está más cerca del amor, porque el dinero nos distrae con demasiadas cosas y nos aleja.
La felicidad es tan fácil, solo debes escuchar a tu corazón, antes que intervenga tu cabeza; que esta condicionada por la memoria y complica todo con cosas viejas, con ordenes del pasado, con prejuicios que enferman, que encadenan, la cabeza que divide..
Haz sólo lo que amas y serás feliz. El que hace lo que ama, está cerca al éxito, que llegará cuando deba llegar, porque lo que debe ser, será y, llegará naturalmente.
Haz todo por amor, entonces habrá plenitud, y en esa plenitud todo es posible y sin esfuerzo, porque te mueve la fuerza natural de la vida.
Debes hacerte libre y feliz. Después podrás compartir la vida verdadera con los demás
ponte frente al espejo, decide ahora mismo ser feliz, porque la felicidad es una adquisición. No algo que Te llegará de afuera.
La felicidad es un deber, Tenemos para gozar tantas maravillas.
ayuda al niño que te necesita, ese niño será socio de tu hijo, ayuda a los
viejos, y los jóvenes te ayudarán cuando lo seas …
Además, el servicio es una felicidad segura, como gozar de la naturaleza y cuidarla para el que vendrá.
Da sin medida y te darán sin medida.
Millones de caricias alimentan la vida. El bien se alimenta de si mismo…
Mucho apreciaré si agregas un párrafo a la misiva, gracias anticipadas.
domingo, 21 de junio de 2009
martes, 7 de abril de 2009
domingo, 29 de marzo de 2009
PRONTO EN BLOGS Alternativa & Solución
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jueves, 26 de marzo de 2009
miércoles, 25 de marzo de 2009
sábado, 21 de febrero de 2009
REFLEXION IMPACTANTE TE LA RECOMIENDO
DE VERDAD QUE LA HISTORIA ES MUY CONMOVEDORA, ES DE YOU TUBE LO PUEDEN ENCONTRAR COMO EL TREN DE LA VIDA, EL MENSAJE ES LO MEJOR.
LO BUENO SE COMPARTE ¡APROVECHENLO¡
sábado, 14 de febrero de 2009
domingo, 8 de febrero de 2009
PALABRITAS AL OIDO
AGRADECER A UN AMIGO, EL SACERDOTE SDB MIGUEL MONTES MALDONADO QUIEN COMPARTIRA EN BREVE CON NOSOTROS SUS CONSEJOS Y ENSEÑANZAS. GRACIAS MIKY
sábado, 7 de febrero de 2009
sábado, 31 de enero de 2009
martes, 27 de enero de 2009
domingo, 25 de enero de 2009
domingo, 18 de enero de 2009
miércoles, 14 de enero de 2009
PARA LOS TRABAJADORES INPENDIENTES - 4a CATEGORIA
Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:
a)Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.
b)Nombres y apellidos del contribuyente.
c)Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d)Denominación del libro o registro.
e)Número de folios de que consta.
f)Fecha y lugar en que se otorga y
g)Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
El Libro de Ingresos y Gastos no deberá tener un atraso superior a los diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emitió el respectivo recibo por honorarios.
Base Legal: Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT.