domingo, 30 de enero de 2011

DIA NO LABORABLE 16 DE FEBRERO 2011

En febrero el país será anfitrión de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Arabes (ASPA). Dada la importancia de este evento y a fin de adoptar las medidas necesarias para la atención y seguridad de los visitantes, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM se ha declarado al día miércoles 16 de febrero como no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables para los sectores público y privado en Lima Metropolitana y el Callao. Para el sector público, las horas dejadas de laborar ese día serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades. Se dispone que el titular de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables sean prestados a la comunidad el día no laborable.


En lo que al sector privado se refiere, se ha dispuesto que el empleador acuerde con los trabajadores la forma de recuperar el tiempo no laborado, decidiendo el empleador a falta de acuerdo. No existe un plazo para la recuperación de horas, pudiendo inclusive el empleador decidir que no se recupere.


El trabajo realizado en el día no laborable no genera pago extra alguno, pues no se trata de un feriado, por lo que se remunera como cualquier otro día laborable.
El mencionado decreto supremo establece, por último, que para fines tributarios el 16 de febrero será considerado como día hábil.


Diario Oficial El Peruano (28.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

REMUNERACION MINIMA VITAL PARA FEBRERO 2011 E IMPLICANCIAS

PARA SU CALCULO DE PLANILLAS TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:
El martes 1 de febrero regirá el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima (RM) de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a los empleadores del país.


El monto de la RM vigente, que desde el 1 de diciembre de 2010 asciende a 580 nuevos soles, pasará a 600 nuevos soles, lográndose un incremento total de 50 nuevos soles en virtud de la citada norma.
El MTPE exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.


Otros incrementos
Dicho portafolio precisó que el aumento de la RM permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:


a) La asignación familiar –que equivale al 10% de la RM– era de 55 nuevos soles antes del 1 de diciembre. Ahora, pasará a ser de 60 nuevos soles.


b) Las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.


c) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).


d) Las horas extras, que equivale al 25% de la remuneración por hora para las primeras 2 horas y 35% para las horas restantes.


e) La indemnización por despido injustificado.


f) La participación en las utilidades.


Regímenes especiales
El MTPE también indicó que la RM es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:


a) En el sector minero, la remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior al valor de una RM más el 25% de la RM, con lo cual la RM del trabajador minero se incrementa a 750 nuevos soles.


b) En el sector agrícola (Ley Nº 27360), la remuneración mínima diaria del trabajador de la actividad agrícola se incrementa de 21.50 nuevos soles a 23.4 nuevos soles.


c) La remuneración de los periodistas profesionales colegiados no podrá ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes (Ley Nº 25101), con ello la RM se incrementa de mil 650 nuevos soles a mil 800 nuevos soles.


Diario Oficial El Peruano (27.01.2011), Sección Derecho, Pág. 14