domingo, 20 de enero de 2008

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT 2008?


Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:
-Al 31 de diciembre del 2007, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
-Aquellos cuyas ventas o compras internas totales en el 2007, hayan sido superiores a S/. 240,000.

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2007, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2007.
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.


I M P O R T A N T E
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 6,900 para el 2007), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".
La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

Se precisa que los sujetos que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nuevo RUS no se encuentran obligados a presentar la DAOT o la "Constancia de no tener información a declarar".

2 comentarios:

  1. no se entiende bien, cuando nos dicen que si no tienen informacion a declarar,que quiere decir, si por ejemplo mensualmente no supere las 2 UIT y anualmente no supera los S/ 240,000.

    Saludos

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  2. Osea lo que se quiere decir es que si estubieras obligado a declarar el daot, pero en todo el año no tienes operaciones a declarar osea( compras que no supere en 7100.00 en el año 2009 de un mismo proveedor en todo el año) (o ventas que no supere en 7100.00 de un mismo cliente en el 2009) ojo respecto los 7100.00 soles me refiero a las bases imponibles.
    entonce solo tienes que presentar una constancia a la sunat de no tener informacion a declarar.
    Ahora si no estas obligado a declarar el Daot, asi tengas clientes o proveedores que superen en 7100.00 en bases al año,pues no presentas nada , ni Daot y tampoco constancia , por que no eres sujeto obligado , espero ser claro
    cualquier duda mi correo es clever_hector@hotmail.com

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