viernes, 28 de diciembre de 2007

ESTE 31.12.2007 VENCE LA SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA

Se comunica a las personas que prestan servicios como trabajadores independientes que la vigencia de la Constancia de Autorización de Suspensión de las Retenciones del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría del año 2007, tiene vigencia desde el día siguiente a la obtención de la misma y hasta el lunes 31 de diciembre del 2007 (Decreto Supremo Nº 215.2006-EF del 29.12.2006).
Por lo tanto, las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría a partir del martes 1.1.2008, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta sin interesar la fecha de emisión del recibo por honorarios (pueden ser del año 2007 o 2008); salvo que el importe del recibo por honorarios no supere los S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Si el importe es mayor a S/. 1,500.00 se debe retener por el íntegro, el 10% de Impuesto a la Renta.

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