viernes, 28 de diciembre de 2007

INCREMENTO DE REMUNERACION MINIMA VITAL A PARTIR DEL 01.01.2008

Según Decreto Supremo Nº 022-2007-TR del 29.9.2007 se dispuso incrementar en Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de S/. 530.00 nuevos soles a S/. 550.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
Con este cambio, a partir del martes 1.1.2008, la Remuneración Mínima Vital es de S/. 550.00 nuevos soles mensuales o S/. 18.33 soles diarios, según sea el caso.
Con el aumento de S/. 20.00 en la Remuneración Mínima Vital (que equivale al 3.77%) resultará que:
- La Asignación Familiar se incrementa de S/. 53.00 a S/. 55.00 mensual (Ley Nº 25129 del 6.12.89).
- La Jornada Nocturna se incrementará a S/. 742.50 mensual (S/. 550 + 35%), antes estaba en S/. 715.50 (S/. 530.00 + 35%) mensual (Decreto Supremo Nº 007-2002-TR del 4.7.2002).
- En el caso de los Trabajadores del Hogar, el aporte del empleador (9% a ESSALUD) y el aporte del trabajador del hogar (13% a la ONP), se realizará en función de la nueva Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00; aun cuando dichos trabajadores del hogar perciban montos inferiores (artículo 18º de la Ley 27986). Queda claro que el aumento de la RMV a S/. 550.00 (Decreto Supremo Nº 022-2007-TR) sólo es obligatorio para los trabajadores dependientes de la actividad privada. Para los trabajadores del hogar, siempre es por acuerdo de partes.
- La remuneración de los trabajadores agrícolas pasará de S/. 20.68 a S/. 21.46 diarios (3.77% más, ya que se incrementa en el mismo porcentaje que la RMV), tal como lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 27360 del 31.12.2000.
- La remuneración mínima para los mineros pasará de S/. 662.50 a S/. 687.50 (se incrementa en 25% más de la RMV, Decreto Supremo Nº 030-89-TR del 6.9.89); y el de los periodistas pasará de S/. 1,590.00 a 1,650.00 (equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales, Ley Nº 25101 del 1.9.81).

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