viernes, 28 de diciembre de 2007

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 SE REDUCE LA TASA DEL ITF Y EL MONTO MÍNIMO PARA CANCELAR LAS OBLIGACIONES UTILIZANDO MEDIOS DE PAGO

Mediante Decreto Legislativo Nº 975 (15.3.2007) se modificó la Ley Nº 28194 – Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, más conocida como la “Ley de la Bancarización y del ITF”.
Dentro de los cambios más importantes y que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2008 tenemos los siguientes:
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago. El Monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevo soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
De la Alícuota. Se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la ley, las siguientes alícuotas:
Periodo
Alícuota
A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07%
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06%
A partir del 01 de enero de 2010 0.05%

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