domingo, 6 de enero de 2008

LA UIT Y CAMBIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES PARA EL AÑO 2008

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES


La legislación laboral peruana recoge diversas normas que regulan derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuya ejecución requiere que se involucre a más de un servidor dependiente; esto es, se trata de obligaciones, derechos o procedimientos cuya ejecución sólo es posible en tanto se verifique la afectación de un número mínimo de trabajadores mayor a uno.
En tal sentido, el Estudio ha creído conveniente reseñar tales disposiciones laborales, con el objeto de proporcionar una herramienta útil para diferenciar los derechos y obligaciones que sólo pueden aplicarse cuando afecten a más de un trabajador, de aquellos otros (contenidos en el resto de normas generales de nuestro ordenamiento legal laboral) que pueden ejercitarse individualmente.



Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa



De acuerdo a la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, estas se clasifican en:
Microempresa: Abarca de uno a diez trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales máximo de 150 UIT.
Pequeña empresa: abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive y su nivel de ventas anuales superior a 150 UIT hasta 850 UIT.
Por medio de esta Ley se crea el régimen laboral especial la cual comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y régimen pensionario.
El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal (vence el 02 de julio del año 2,013) y es aplicable solo para las microempresas.
Base Legal:
Artículo 3º y 43º de la Ley 28015 publicado el 3.7.2003 modificada por Ley 28851 del 27.7.2006 y art. 39º del D.S. Nº 009-2003-TR publicado el 12.9.2003.


Infracciones y Multas Incurridas por las Micro y Pequeñas Empresas



Las empresas calificadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con la ley Nº 28015 (3.7.2003) tomarán como base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas para las empresas en general reducidas en 50%.

Base Legal:
Art. 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR del 29.6.2001





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