domingo, 6 de enero de 2008

PDT 601 - PLANILLAS ELECTRONICAS

PDT 601 – Planilla Electrónica

Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores, uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros, uno o mas trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones, que estén obligados a efectuar retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta o quinta categoría, tengan a su cargo artistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131, hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS, hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria o cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad formativa se encuentran obligados a llevar el PDT 601 – Planilla Electrónica y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); a tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Base Legal:
D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.07), Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.07).

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