domingo, 6 de enero de 2008

MULTAS POR NO PRESENTACION DE DECLARACIONES CON RETENCIONES LABORALES

Multa por no Presentar la Declaracion sin Pago a la AFP

Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, deberá presentar una “Declaración sin Pago” dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador; el incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados.
Base Legal:
Numeral 188 del anexo 4 de la Resolución SBS Nº 816-2005 publicado el 6.6.05.

Multas Impuestas por la ONP

Los empleadores que dificulten y/o imposibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones serán sancionados con una multa de 50% o 150% de la UIT dependiendo si la empresa tiene menos de 5 trabajadores o más de 5.
Se considera como actividad que dificulta y/o imposibilita los procedimientos de inspección y/o verificación a la negativa u omisión en la presentación o exhibición de Planillas, Boletas de Pago, Liquidación de Beneficios Sociales, u otros documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP o por el Organo de Auditoria Interna, dentro de los procesos de calificación de solicitudes de Pensión o de Bono de Reconocimiento.
Base Legal:
Resolución Jefatural Nº 120-2000-Jefatura/ONP del 20.7.2000.

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